Presidente del Poder Electoral. Restitución por derecho al voto

Definitivamente ciudadanos Presidente y demás integrantes del Consejo Nacional Electoral; Defensor del Pueblo y respectivamente Director General del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), hemos acudido ante sus honorables cargos que presiden en virtud a las diferentes manifestaciones de retardo procesal administrativos y trabas burocrática que han impedido e imposibilitado mi ejercicio al voto, procedimientos y diligencias que he venido realizando y gestionando durante mucho tiempo y las autoridades Regionales del estado Bolívar y de las autoridades Nacionales tampoco se han pronunciado al respecto, cuando tan solo faltan pocos días para la realización de los comicios electorales presidencial, cuyo tiempo oscilan en que las autoridades competentes, como la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la República conocieron del planteamiento hasta la presente fecha, es decir hace dos (2) años aproximadamente y cuarto meses, específicamente desde la fechas del seis (6) de enero del año 2016, hasta ahora, el ciudadano Manuel Alexis Arzola Rivas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.963.224, domiciliado en Ciudad Guayana del Municipio Caroní del estado Bolívar, dirección electrónica que se indica para los fines consiguientes arzola68@hotmail.com, en varias ocasiones el ciudadano Manuel ha sido reiterativos sobre la necesidad petitorial ante la Defensoría del Pueblo de Puerto Ordaz, relacionado a sus conculcados derechos civiles y políticos. De esta manera se consignó el días jueves 8 de marzo del año 2018 a través de un disco compacto (CD), todo el correspondiente soporte del procedimiento administrativo, relacionado a las diligencias practicadas a los fines de solventar su caso de objeción del Serial Anulado de su Cédula de Identidad ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).

Realmente de lo que se trata, y de los propósitos que se persigue con los procedimientos solicitados del peticionario Manuel Arzola, es que se active los mecanismos del Poder Ejecutivo Nacional a través del Poder Electoral, por cuanto es el órgano facultado ejercido por el Consejo Nacional Electoral, como órgano Rector Principal de la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos de los derechos políticos, cuya Acción Defensorial solicitada es para garantizarle el derecho Constitucional al VOTO en las venideras elecciones Presidenciales, así, como de Consejos Legislativos y Municipales a realizarse el 20 de mayo de 2018. A todas estas, dicho ciudadano peticionario requiere de una repuesta con carácter de Extrema Urgencia, en el sentido que se encuentra desinformado faltando pocos días para la realización de elecciones presidenciales, desconoce si se realizará un Amparo Constitucional en contra del (SAIME) y/o, en sus efectos un Hábeas Data, toda vez que el mencionado ciudadano se encuentra imposibilitado en su ejercicio a los Derechos Civiles y Políticos al ser anulada el serial de cédula de identidad, encontrándose habilitado desde el 18 de noviembre del año 2008, como se ha demostrado en las diecisiete (17) comunicaciones con sus anexos entregado a la institución competente en este periodo de dos años (2), y cuatro (4) meses aproximadamente, desde que se realizo la denuncia y/o queja ante la Defensoría del Pueblo por allí en la fecha del 6 de enero de 2016.

Tales señalamientos, hace presumir que existe un grotesco retardo procesal administrativo por parte de las autoridades competentes, ya que se ha consumado la presunción de un Delito Electoral al impedirle a este ciudadano ejercer el derecho al sufragio estando solvente. Por lo que, desde este Consejo Nacional Bolivariano Derechos Humanos, y de este espacio comunicacional fundamental, hacerle un llamado al ciudadano Fiscal General, al Defensor del Pueblo y al Director del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a objeto de restablecer sus Derechos Políticos Fundamentales Constitucionales.

Es por ello, que el mencionado peticionario ha padecido de una serie de penurias al no poder renovar su cédula de identidad vencida desde diciembre de 2015, como consecuencia directa de la presunta vulneración a las Garantías Constitucionales, relacionada con el sufragio, ya que se le ha IMPEDIDO VOTAR en las elecciones de la Asamblea Nacional Constituyente del (30 de julio de 2017); de las de Gobernador y Gobernadora (15 de octubre de 2017); y de Alcalde y Alcaldesas (10 de diciembre de 2017). Para el conocimiento de nuestras autoridades, solicitamos por estas vías respuestas y consecuencialmente evitar los impedimentos procedimentales burocrático administrativos del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), y solventar definitivamente la problemática del caso de identificación (cédula de identidad, pasaporte), a pesar de estar dando impulso procesal ante el SAIME/Puerto Ordaz y SAIME/San Félix, en la búsqueda de solución satisfactoria que permitan direccionar hacia en el marco del Principio de no discriminación, según lo establecido en el artículo 19 constitucional que dice: "El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos". En tal sentido, opinar es un derecho humano, consagrado como político, a esta persona ilícitamente se le conculcó, al negársele ejercer el voto en las tres (3) elecciones realizadas durante el pasado año 2017. ¿Cómo queda su derecho político, ya que se encuentra solvente?

Viola el derecho humano de identidad, ya que la burocracia se traduce en ineficiencia e ineficacia por el lánguido proceder administrativo de los funcionarios públicos que conocen su caso desde 6 enero 2016 hasta la fecha del jueves 10 de mayo de 2018, se advierte un lánguido proceder o retardo procesal administrativo, toda vez que no hay solución en un lapso de tiempo de más de dos (2) años y cuatro (4) meses y cuatro días con la objeción incólume. En tal sentido, se le causo un perjuicio al ciudadano en cuestión, esto es el derecho humano a la identidad, ésta no es una dádiva del Estado, es un derecho que nace con la persona.

Viola la garantía de libre tránsito, toda vez que dicha persona tiene problemas con las autoridades en las alcabalas, aeropuertos, puntos de control, éstos le solicitan su cédula de identidad y colocan trabas, igualmente lo imposibilita renovar su pasaporte vencido y generan todo un obstáculo burocrático de ello, entrar y salir del país, esto es, viajar por razones médicas, de formación, deportivas, culturales, etc.

Vulnera el principio constitucional de la seguridad jurídica, ya la mencionada situación de serial anulado de su cédula de identidad fue resuelta satisfactoriamente en fecha martes 18 de noviembre de 2008. En otras palabras, no se puede exigir que realice el mismo trámite que demostró se encuentra solventado, resuelto por haber realizado los trámites exigidos ante los entes competentes del Estado, que refiriéndose a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y el Consejo Nacional Electoral (CNE). En conclusión y por encima de cualquier particularidad procedimental, el mencionado peticionario constitucional, Manuel Arzola, sin más dilación requiere EJERCER EL DERECHO AL SUFRAGIO en las venideras elecciones del 20 de mayo de 2018 y renovar CÉDULA DE IDENTIDAD. Es de hacer notar que el señor Manuel tuvo en muchas ocasiones como miembros principal de mesa. Es por ello, que por este prestigioso medio hace público el llamado a los Órganos del Estado y a la Defensoría del Pueblo, por ser competente para el auxilio de restitución de sus derechos constitucionales, e inclusive se apertura una investigación por la ejecución de este mal proceder que le propiciaron y por lo más elemental derechos, según se desprende de la sentencia vinculante que faculta al Defensor del Pueblo, mediante sentencia contenidas en el Exp. 17-0649, del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que interpretó los artículos 49, 280, 281 y 285 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a lo dispuesto en los artículos 2, 4, 15, 66 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, en corresponsabilidad con los artículos 1, 10, 11, 12, 13 y 124 del Código Orgánico Procesal Penal, (Sentenciada de fecha martes 27 de junio de 2017), la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial, N° 41.182 de fecha miércoles 28 de junio de 2017. Justicia frente a presunta Violaciones de Derechos Humanos, como es el Derecho al Voto.

En pies de lucha con y por la Revolución de Cristo y de la Patria de Bolívar, en contacto apreciados (a) lectores por conabdh@gmail.com. Y @conabdh

*Analista e Investigador, Especialista, Escritor y consecuente Defensor de los Derechos Humanos, y Pdte. Consejo Nacional Bolivariano Derechos Humanos.



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Julio César Del Valle

Analista e Investigador, Especialista, Escritor y consecuente Defensor de los Derechos Humanos, y Pdte. Consejo Nacional Bolivariano Derechos Humanos.

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