Ante la mortandad en Gûigûe, estado Carabobo, Alcalde A. Bracamonte, es hora de intervenir de verdad al transporte de pasajeros

El aparatoso accidente de tránsito ocurrido en el municipio Carlos Arvelo, al sur del estado Carabobo, con el saldo más que lamentable de más de 20 fallecidos y otro tanto de heridos de diferente gravedad y dolencia, donde está involucrada una unidad de transporte de pasajeros, tiene que servir para tomar medidas bien puntuales y sin contemplaciones.

En contra sentido las autoridades en sus distintas instancias administrativas han hecho gala de omisiones que vienen contribuyendo a su agravamiento, aun cuando existen toda una gama de justificaciones que no deberían echarse a un lado para actuar con firmeza y prontitud, veamos algunas. 1ª Humana y popular: Las víctimas mayoritariamente son seres humanos que no cuentan con recursos para evadir el uso de estas unidades en los obligatorios traslados de idas y vueltas, sean eventuales o permanentes; 2ª Jurídica: La Constitución, las leyes y misiones relacionadas, así como, con fundamento y más precisión, la L.O. del Poder Público Municipal y ordenanzas que contemplan: “Capítulo I Competencia de los municipios Artículo 52. Es competencia de los municipios, el gobierno y la administración de los intereses propios de la vida local, la gestión de las actividades y servicios que requiera la comunidad municipal, de acuerdo con la Constitución de la República y las leyes. Artículo 56. Son competencias propias del Municipio las siguientes: b. La vialidad urbana, la circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales y los servicios de transporte público urbano; Artículo 74. Las concesiones de uso para el servicio público de transporte colectivo urbano se regirán por las disposiciones aprobadas por el Concejo Municipal, a solicitud del alcalde o alcaldesa y tendrá una duración no mayor de cinco años. Artículo 88. El alcalde o alcaldesa tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Constitución del estado, leyes nacionales, estadales, ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales. 2. Dirigir el gobierno y la administración municipal, velando por la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos dentro del ámbito de su competencia..,. Artículo 95. Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal: 10. Aprobar las concesiones de servicios públicos…”; 3ª Social: Es una situación que afecta alta y negativamente en lo emotivo, en lo económico y en la estima a una vasta legión de hombres y mujeres en todas las edades y condiciones, que vienen siendo sometidos inmisericordemente a tratos inhumanos por dueños o presuntos de las unidades,  utilizando como instrumento para ello a otros hombres y mujeres que son los choferes o avances y colectores, quienes también pertenecen al sector de los explotados de mi país.

Esto ocurre mientras los dueños se llenan de ganancias exorbitantes; 4ª Económica: Los transportistas pretenden justificarse alegando falta o carestía de repuestos y otros insumos automotrices que en apariencia les dificulta la prestación de un buen servicio, cuando en verdad, muy a pesar de las circunstancias económicas que vive el país, los lucros individuales de estos tipos se ha incrementado tanto que hay algunos que tienen más de 15 unidades, muchas de ellas obtenidas mediante fraudes al Estado mismo, permitiéndoles así, en este caso particular, utilizar 30 avances y colectores o más. Los avances, obligados por las condiciones impuestas de parte de los dueños que no son otras que pagar las fulanas y millonarias cuotas diarias, que los mantiene sometidos a una competencia mortal entre los conductores primeramente y luego entre estos y los usuarios, para ver cómo y en cuál de las  mejores condiciones se captura a más bolívares, digo, pasajeros y en el menor tiempo posible, aún a costa de abarrotar literalmente las unidades de personas, comerse los semáforos, sobornar o convivir matraca en mano con vigilantes y demás funcionarios de tránsito y/o pagar a los cooperantes en cada parada les marca la distancia en adelanto o atraso de una unidad con respecto a la otra de la misma ruta, para saber su le mete chola o se aguanta; 5ª Política: Debemos recordar que la guerra no convencional lanzada contra la revolución bolivariana se presenta con la estrategia de acabar con el chavismo en el gobierno, de allí que la situación o problemática del servicio de transporte de pasajeros tiene que tomarse en serio como parte de ella, pues, sus mentores, además de los muy buenos dividendos económicos que les deja,  seguro lo saben y juegan a ello, procurando generar descontento y con ello, la pérdida del entusiasmo, acompañamiento y que reine la desconfianza que conlleve al tan anhelado distanciamiento y desmovilización del pueblo para promoverlo como repudio al gobierno y al liderazgo chavista, por la falta de respuesta oficial, efectiva y oportuna.

Ahora bien, la fatalidad ocurrida en Carlos Arvelo, no es la primera vez que se  presenta, no es más que la consecuencia del haber tenido las autoridades municipales en todas las instancias en las gestiones pasadas y presente, una actitud exageradamente permisiva e indolente ante una conducta reiterada e impune de los dueños y conductores de las unidades, desconociendo todas las normas legales exigidas para el buen funcionamiento de este servicio público dado en concesión; permitiendo reforzarse con las mafias internas y externas y de toda calaña para chantajear, aprovechándose de las fórmulas tumba-gobiernos devenida de los paros de transporte, mientras, boicotean y sabotean la puesta en servicio de la Misión Transporte impulsada por el Presidente Nicolás Maduro.

En esta misma línea es pertinente las sugerencias que permitan alguna alternativa de solución, puesto que los habitantes del pueblo de este municipio sureño de Carabobo, que son en mayoría realmente leales al legado del Comandante Chávez por muy duras y adversar que sean las circunstancias, lo merecen de corazón y razón política, para ello le propongo al alcalde Raúl A. Bracamonte, al Concejo Municipal de Carlos Arvelo, así como a los diputados circuitales, recordándoles el juramento que habrían de haber hecho al tomar posesión de sus respectivos cargos, que inicien o insten el proceso de expropiación de toda la flota de autobuses y busetas, dispuesto en la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, o insten al Ministerio Público para que inicie o impulse con celeridad el proceso penal para la confiscación, porque todos los supuestos contemplados en la nomas legales están cubiertos, amén de que el pueblo con el ánimo encendido y dispuesto para acompañar a sus autoridades está esperando la respuesta.

Ah, pero si no actúan los entes públicos municipales responsables como les ordena la respectiva ley, quedan expuestos a lo dispuesto en Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: Artículo 7º—Entes y órganos controlados. Están sujetos al control de la Jurisdicción 1. Los órganos que componen la Administración Pública; 2. Los órganos que ejercen el Poder Público, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier ámbito territorial o institucional; 3. Los institutos autónomos, corporaciones, fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones y otras formas orgánicas o asociativas de derecho público o privado donde el Estado tenga participación decisiva; 5. Las entidades prestadoras de servicios públicos en su actividad prestacional; y 6. Cualquier sujeto distinto a los mencionados anteriormente, que dicte actos de autoridad o actúe en función administrativa. Artículo 9º—Competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Los órganos de la jurisdicción Contencioso-Administrativa serán competentes para conocer de: 5. Los reclamos por la prestación de los servicios públicos y el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por los prestadores de los mismos.

En este último párrafo está contenida la iniciativa popular para exigir el cumplimiento si persiste la omisión institucional, queda el balón en sus canchas, como dicen en el argot de futbolistas.  Artículo 10. —La participación popular en la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Los entes, consejos comunales, colectivos y otras manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos, podrán emitir su opinión en los juicios cuya materia debatida esté vinculada a su ámbito de actuación, aunque no sean partes.



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Gustavo C Vásquez


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