Fuerza Armada Nacional Bolivariana según la Constitución

(Profundizaré este tema en el programa La Propuesta transmitido por TVES miércoles 12 del mediodía y redifusión jueves 6:30 am)

La Fuerza Armada Nacional Bolivariana cumple cabalmente lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Del artículo 328 al 331, la Carta Magna vigente se regula el funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional, de acuerdo con el nuevo Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

Desde 1999 tenemos una República Bolivariana porque la nueva Constitución le asigna a Venezuela un basamento bolivariano, es decir, un conjunto de valores o bienes jurídicos como independencia y soberanía que generan principios y artículos que conforman el nuevo Sistema Constitucional Bolivariano.

Nuestra Constitución es Bolivariana, no por un asunto de forma sino de fondo, pues su estructura se inspira esencialmente en los valores históricos, insistimos, de independencia y soberanía que caracterizaron la vida y obra de nuestro libertador Simón Bolívar. Por ello el Bolivarianismo es un valor omnipresente para Venezuela. Desde 1999 toda institución pública venezolana es también bolivariana.

Desde esta nueva realidad, se materializa la ruptura con aquel viejo Estado liberal burgués al servicio del Imperialismo y la extinta Constitución de 1961; gracias a la Constitución Bolivariana en su artículo 328, la Fuerza Armada Nacional se incorpora a la “participación activa en el desarrollo nacional”.

En efecto, el pueblo uniformado ya no está aislado de la sociedad pues ha sido constitucionalmente habilitado para participar en todos los ámbitos de la vida nacional y esa es la génesis de la denominada “Unión Cívico Militar” que, dicho de otro modo, representa la consolidación de un Pueblo Bolivariano Unido.

Así como el artículo 330 de la Constitución vigente impide que los militares activos sean elegidos popularmente o se involucren en propaganda, militancia o proselitismo político; no es menos cierto que la misma norma les reconoce el Derecho al Sufragio y ello ratifica el principio de no discriminación entre civiles y militares. 

Precisamente la doctrina de la Unión Cívico Militar obedece a la cosmovisión del revolucionario Hugo Chávez quien ascendió a la eternidad como el indiscutible padre de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de positivas transformaciones políticas, jurídicas y sociales que se han derivado de ella desde 1999. 

La Unión cívico militar significa un nexo afectivo y ético entre el pueblo armado con el pueblo en su totalidad, que impide que los fusiles apunten al pueblo como sucedió en gobiernos criminales como los de AD y Copei.

Chávez se adelantó a su tiempo y plasmó en el texto constitucional la Unión Cívico Militar, vale decir, el factor clave para derrotar al oxidado régimen de la Cuarta República, que había mantenido política y socialmente aislado al estamento militar, para de ese modo manipularlo ideológicamente durante décadas y sostener en el poder a nefastos gobiernos con apoyo de las armas. Si el fallecido Hugo Chávez no hubiera concebido la Unión Cívico Militar, hoy sus discípulos ya no estarían en el poder.



Esta nota ha sido leída aproximadamente 12503 veces.



Jesús Silva R.

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

 jesussilva2001@gmail.com      @Jesus_Silva_R

Visite el perfil de Jesús Silva R. para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: