Datos sobre Citgo

Domingo, 14/09/2025 12:55 AM

1. CITGO fue adquirida en su totalidad por el Estado venezolano en 1990.

2. Ahora una buena parte de acreedores de los bonos reclaman a Venezuela 21.300 millones de dólares por deudas. El Estado venezolano se ve imposibilitado de cancelarlos debido al cierre de cuentas por el bloqueo impuesto desde EE. UU. y otros países.

3. En el 2016 Venezuela entregó el 100% de las acciones de CITGO como garantía a la empresa rusa Rosneft y a los accionistas de los Bonos 2020. EE. UU. ha hecho caso omiso a esta decisión.

4. CITGO es la séptima refinería de petróleo más grande en EE. UU.

5. El juez de la causa ha reprendido varias veces al mismo gobierno de EE. UU., argumentando que el Departamento del Tesoro carece de suficiente experiencia para interpretar sus propias regulaciones.

6. Al igual que Venezuela muchos gobiernos del mundo se endeudan y esto no significa que vayan a perder sus activos en el exterior.

7. Los países no pierden control sobre sus activos extranjeros porque existen importantes salvaguardias legales lo cual dificulta que cualquier acreedor los embarguen.

8. La abrumadora mayoría de los acreedores consideran que les conviene llegar a un acuerdo que reduzca la carga agregada de la deuda a un nivel sostenible. Rara vez optan por entrar en el tortuoso, costoso e incierto mundo de los litigios. Pero la oposición venezolana manipulando la necesidad ha impuesto el camino contrario.

9. Pero ¿por qué los acreedores no se sentaron con el gobierno venezolano a negociar un acuerdo? La respuesta es que Estados Unidos prohibió hacerlo bajo la orden ejecutiva de agosto de 2017 la cual sigue vigente.

10. Posteriormente en enero de 2019, Estados Unidos entregó el control de los activos de Venezuela en el extranjero a la oposición de Juan Guaidó.

11. Ósea que desde el punto de vista legal, sólo la oposición podía reestructurar la deuda.

12. El principio de responsabilidad limitada, fundamento de la legislación financiera moderna, establece que los activos y pasivos de una empresa son distintos de su propietario. No pueden perseguir activos de una empresa para cobrar deudas de un propietario, como tampoco pueden perseguir activos personales de alguien para cobrar deudas de una empresa.

13. Bajo la supervisión del gobierno interino los pasivos adeudados a los acreedores se multiplicaron de 3.400 millones de dólares a 23.600 millones de dólares.

14. Todas las cuentas bancarias de Venezuela en Estados Unidos fueron transferidas a Juan Guaidó.

15. Entonces la oposición venezolana en EE. UU. demostraron que PDVSA era un alter ego (literalmente, "otro yo") de Venezuela en Norteamérica y esto justificó la entrega de todos los activos venezolanos.

16. Como consecuencia la responsabilidad limitada desaparece y el acreedor tiene rienda suelta para reclamar los activos del Holding CITGO como propiedad al deudor.

17. Por esta causa de los 24.000 millones de dólares en pasivos mostrados anteriormente, 19.000 millones de dólares tienen su origen directamente de esta decisión.

18. En sesenta y un páginas el juez Leonard Stark expone en una lista lo que se supone no debe hacerse si se quiere evitar que los acreedores se apoderen de los activos de CITGO. Ahora el mismo juez va contra Juan Guaidó y dice:

"El gobierno de Juan Guaidó ha accedido a los activos de las filiales estadounidenses de PDVSA en Estados Unidos y los ha utilizado para financiarse, aludiendo cualquier derecho que PDVSA pudiera haber tenido sobre los dividendos corporativos. El gobierno de Guaidó también ha utilizado activos de PDVSA para financiar la defensa legal de Venezuela… PDVSA ha comenzado, para luego detenerse, pagar sus deudas bajo la dirección de Venezuela. El presidente Guaidó anunció que pretende tratar de la misma manera las deudas de Venezuela y las de PDVSA en una eventual reestructuración de la deuda".

19. En julio del 2019, el gobierno interino publicó un conjunto de lineamientos para la renegociación de la deuda externa del país ordenando que no se otorgara ningún trato diferente a los créditos admisibles denominados en moneda extranjera como resultado de su origen, y que la naturaleza o domicilio del titular del crédito, y/o la identidad del deudor del sector público.

20. Juan Guaidó considerándose presidente de Venezuela firmó que pagaría a un acreedor según leyes de Nueva York, todo en los mismos términos que a un contratista de PDVSA cuyos reclamos sólo eran teóricamente ejecutables en tribunales venezolanos.

21. Sobre esto Juan Guaidó se estaba comprometiendo a pagar a los propietarios de los bonos de PDVSA en las mismas condiciones que los bonos de Venezuela, a pesar de que estos últimos se cotizaban con una prima del 25% respecto de los primeros.

Hasta más pronto…

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13 septiembre 2025

 

 

 

 

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