El Acidito

Daño moral de los trabajadores, según el TSJ

Martes, 02/12/2025 05:05 PM

En Sentencia del 13 de noviembre de 2025, la Sala de Casación Social del TSJ, estableció los criterios de responsabilidad objetiva para cuantificar el daño moral a los trabajadores.

En este caso, el proceso se trata de la solicitud de una indemnización derivada de enfermedad ocupacional, daño moral y lucro cesante, de un trabajador contra la empresa donde trabajaba.

El trabajador ejercía funciones que implicaban: manipulación de peso de entre 12 y 42 kilogramos, desplazar cargas de 380 kilogramos, adopción de posturas forzadas y bipedestación prolongada, siendo estos elementos condicionantes para agravar u ocasionar trastornos músculo-esqueléticos; que como consecuencia de dichas tareas comenzó a sufrir de fuertes dolores en la espalda.

La empresa decide hacerle una oferta en dinero al trabajador, a cambio de su renuncia, alegando que la empresa iba a cerrar temporalmente sus operaciones, procediendo a suspenderle el salario.

Vista esta situación, el trabajador solicitó la indemnización por las enfermedades ocupacionales que padecía en ese momento, según lo contemplado en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), daño moral y lucro cesante.

El trabajador presentó un informe médico donde se certificaba su enfermedad, en base a lo cual reclama la indemnización contemplada en la LOPCYMAT, prevista en el artículo 130, numeral 4, donde se prevé que en caso de la ocurrencia de un accidente o enfermedad generado en razón de la violación de la normativa de higiene y seguridad en el trabajo, el patrono deberá pagar al trabajador o a sus derechohabientes una indemnización, para la cual estableció un sistema tarifario, siendo en el caso de la incapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, el equivalente al salario correspondiente a no menos de dos (2) años ni más de cinco (5) años, contados por días continuos.

Es importante señalar, que la discapacidad que le fue determinada al trabajador fue parcial y permanente, calificando el porcentaje de discapacidad en un 32%, por lo que el trabajador podía seguir trabajando, pero en otro puesto de trabajo.

El TSJ, en materia de infortunios de trabajo, ha señalado que, en casos de accidente o enfermedad profesional, se aplica la teoría de la responsabilidad objetiva, según la cual el pago del resarcimiento por daño moral procede con independencia de la culpa o negligencia del patrono.

La teoría de la responsabilidad objetiva deriva del supuesto de que el daño causado por un objeto debe ser reparado por su propietario, no porque el dueño haya incurrido en culpa, sino porque dentro de sus instalaciones se ha creado un riesgo, sobre el cual debe responder, indemnizando al trabajador tanto por el daño material como por daño moral.

Según el informe médico, el trabajador padece discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual del 32% con limitaciones para realizar sus actividades laborales.

Por otra parte, se evidenció que la empresa no reubicó al trabajador conforme a las recomendaciones médicas, en un lugar de trabajo o actividad donde no tuviese que realizar tanto esfuerzo físico.

Como atenuantes a favor de la empresa, se observa que instruyó al trabajador sobre los riesgos y el respectivo análisis de seguridad laboral para su puesto de trabajo.

Bajo el contexto planteado, la Sala de Casación Social, habiendo sido certificada la enfermedad ocupacional otorgó la indemnización por daño moral, al trabajador.

En definitiva, la Sala estableció que en lo que corresponde al daño moral, la aplicación de la teoría del riesgo profesional implica una "responsabilidad objetiva" por parte del patrono, procediendo el resarcimiento "con independencia de la culpa o negligencia del patrono". Para la cuantificación, la Sala estableció que el juez debe ponderar de manera concurrente una serie de elementos objetivos, siendo los más importantes: 1) la entidad del daño, tanto físico como psíquico (la denominada "escala de los sufrimientos morales"); 2) el grado de culpabilidad del accionado; 3) la posición social y económica del reclamante y del responsable; 4) las posibles atenuantes; y 5) las referencias pecuniarias que se consideren equitativas y justas para el caso.

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