La Asamblea Constituyente Popular no es un evento puntual, sino una condición permanente del nuevo Estado. El Poder Popular podrá convocar, de manera autónoma y sin autorización estatal, a procesos constituyentes locales, regionales o nacionales para transformar cualquier aspecto de la organización social, económica o política.
Artículo [XX]. Del Poder Popular como sujeto constituyente y rector del Estado
El Poder Popular, expresado en el pueblo organizado en consejos comunales, comunas, ciudades comunales, colectivos de trabajadores, federaciones campesinas, pueblos y comunidades originarias, y demás formas de autoorganización revolucionaria, es el único sujeto constituyente, titular de la soberanía y rector del Estado.
El Estado no es una entidad separada del pueblo, sino el instrumento colectivo por medio del cual el Poder Popular ejerce su voluntad revolucionaria, administra los bienes comunes y defiende la emancipación social. Toda institución pública, órgano de gobierno o servidor público, está subordinado a la autoridad del Poder Popular Organizado.
Los órganos del Poder Público —legislativo, ejecutivo, judicial, electoral y ciudadano— derivan su legitimidad exclusivamente del mandato popular, y su función es ejecutar las decisiones tomadas democráticamente por las asambleas del Poder Popular. En caso de contradicción entre una decisión popular y una disposición de cualquier órgano del Estado, prevalecerá siempre la voluntad del pueblo expresada en asamblea.
El Poder Popular tiene facultades plenas para:
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Proponer, debatir, aprobar y derogar leyes y normas en su territorio y en los ámbitos productivos que gestiona;
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Elegir, controlar y revocar en cualquier momento a sus delegados, representantes y funcionarios, sin necesidad de trámites burocráticos;
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Planificar, ejecutar y evaluar políticas públicas en materia económica, social, cultural, ambiental y de defensa integral;
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Constituir mecanismos propios de justicia, seguridad y defensa comunal, en armonía con los principios de la revolución;
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El ejercicio de la Contraloría Social en todas las instancias de gobierno, es un acto de participación protagonica y popular, sus acciones y denuncias deben ser acompañadas por la contraloría general de la república.
Ninguna ley, decreto, tratado internacional o decisión judicial podrá limitar los derechos del Poder Popular a autodeterminarse, organizarse, producir, decidir y gobernarse a sí mismo. Cualquier intento de neutralizar, cooptar o despojar al pueblo de sus atribuciones constituyentes será considerado traición a la revolución y sancionado conforme a la justicia popular revolucionaria.
Notas para el debate en las bases:
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Este artículo suprime la ficción del "soberano ausente": el pueblo no delega soberanía, la ejerce directamente. La figura del "funcionario público de elección popular" se transforma en servidor revocable y sin privilegios.
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El derecho a la insurrección contra la burocracia, la traición o la restauración burguesa está implícito.
Con el Poder Popular organizado estaremos construyendo paso a paso, los cimientos de una nueva república del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.
REVOLUCIÓN ES HACER REVOLUCIÓN, SINO NO ES.