Es procedente, una querella contra Trump, como Jefe de Estado

Sábado, 20/12/2025 08:37 AM

El artículo que traigo a colación, es de la autoría de mi General Mario Arveláez, compañero de la vieja vanguardia paracaidista, de eso hace más o menos 48 años. El contexto es una narrativa histórica pero que llevándolo a término jurídico y jurisprudencial, constituye sin lugar a dudas, el cuerpo del delito o los hechos debidamente narrados o redactados dentro del marco argumentativo judicial.

En donde nuestro Maestro de Maestros, el ilustre Jurisconsulto y profesor de asesores jurídicos, si me refiero a nuestro distinguidísimo Constitucionalista Doctor Hernán Escarra. Dictaría una excelente clase magistral, dictándole a sus asistentes asesores, la forma y fondo del libelo querellante –victima que demanda- es procedente incoar, por ante la Corte Internacional de Justicia.

Esta Corte Internacional de Justicia (CIJ) no juzga individuos, sino Estados, resolviendo disputas entre ellos y emitiendo opiniones consultivas, mientras que la Corte Penal Internacional (CPI) es la que sí juzga a individuos por crímenes atroces como genocidio o crímenes de guerra, siendo crucial no confundirlas, ya que la CPI es un órgano independiente del sistema de la ONU establecido por el Estatuto de Roma.

No cabe duda que el contenido del artículo de mi General Arvelaez, constituiría los hechos del libelo de la demanda. Disfruten este artículo que transcribo a continuación: "... EE.UU. "ROBÓ" EL PETRÓLEO DE VENEZUELA. LA HISTORIA DE UN SIGLO DE SAQUEO. (Nuevamente, pretenden ir por más) Pero………

Nathali Gómez

Publicado: 19 dic 2025 RT

Las calles de Washington y Nueva York fueron cubiertas totalmente con el asfalto venezolano, arrancado por las ávidas empresas estadounidenses, que gozaron de privilegios y de condiciones más que ventajosas para la extracción de recursos durante finales del siglo XIX y todo el siglo XX.

Una de las historias del expolio que permitió a los estadounidenses desplazarse por vías hechas con recursos venezolanos se inició en 1883, cuando el Gobierno de Antonio Guzmán Blanco les otorgó a la empresa estadounidense New York & Bermudez Company, una "concesión exclusiva" para la explotación de asfalto por 25 años en el antiguo estado Bermúdez (actual estado Sucre), recoge Fundación Polar.

La firma estadounidense se situó cerca del lago Guanoco, considerado como el lago de asfalto más grande del mundo, cuya extensión es de 4km². Allí comenzó a construir instalaciones en 1886 y, dos años después, su concesión fue extendida por 99 años. A partir de 1891 se iniciaron las exportaciones a EE.UU.

Injerencia política y petróleo

New York & Bermudez incumplió lo acordado con el Gobierno y entró en un largo conflicto legal por concesiones con otros contratistas, que buscaron "apoyo tanto en EE.UU. como en Venezuela, utilizando todos los medios disponibles, desde el recurso legal hasta el soborno", refiere la Fundación Polar.

Como los tribunales fallaron a favor de la estadounidense Warner-Quinlan y de la local Venezuelan Mine, la New York & Bermudez culpó al presidente de ese entonces, Cipriano Castro, de ordenar la decisión, por lo que financió su derrocamiento. Este tipo de injerencia sigue siendo una de las prácticas de las corporaciones para 'defender' sus intereses.

Tras la batalla legal, quedó al descubierto el apoyo de Washington a la New York & Bermudez. Este escándalo no impidió que esa empresa, cuyas acciones compró la estadounidense General Asphalt Company, siguiera operando en Venezuela hasta 1935.

Las concesiones de regalo

Cuando las concesiones se entregaban a venezolanos, estos las traspasaban a compañías extranjeras, que se valían de trampas legales para obtener cada vez más licencias de operación en el país. Aunque el llamado 'oro negro' aún no tenía la relevancia económica del asfalto en el siglo XIX, la historia cambió en la centuria siguiente.

El primer código nacional minero, según el libro "Petróleo en Venezuela. Una historia", se estableció el 15 de marzo de 1854. Allí "se dio por sentado que la nación conservaba el dominio de los depósitos del subsuelo", pero no estaba dicho expresamente, lo que fue corregido en 1855.

Hasta 1904 las concesiones de crudo se otorgaron bajo esos principios. Ese año, en el Gobierno de Castro se creó una ley minera que establecía que las empresas tendrían que pagar impuestos de 2 bolívares por hectárea de la superficie seleccionada (1 bolívar representaba por lo menos 3 dólares) para explotación y un canon de 4 bolívares por tonelada. Ya en ese tiempo se criticaba lo reducido de los gravámenes, la "generosidad" de los contratos, la falta de retribución por el derecho de exploración y la extensión de las concesiones.

Petroquímica José Antonio Anzoátegui, estado Anzoátegui, Venezuela.Stringer / Gettyimages.ru

Además, existía una omisión de origen: no había una disposición que previera "la reserva de tierras para la nación como salvaguardia del futuro". Así, estas políticas liberales, que buscaban generar ingresos, aglutinaron a codiciosos inversionistas extranjeros que allanaron su camino a través de opacidad legal, chantaje, tráfico de influencias y presión a los gobiernos de turno.

Cifras demoledoras

En su texto fundamental "Hundiéndonos en el excremento del Diablo", el abogado y exministro venezolano Juan Pablo Pérez Alfonso ofrece un dato demoledor: entre 1917 —cuando se hicieron las primeras exportaciones considerables desde el pozo Zumaque I (Zulia)— y 1928, "la producción acumulada de 240 millones de barriles de petróleo y 26 millones más por equivalencia térmica del gas extraído con ese petróleo" solo generó una participación fiscal de 8 millones de dólares

Así, en casi 20 años de explotación del hidrocarburo (1917-1936), el país percibió 90 millones de dólares, solo 8 % de una producción de 1.148 millones de barriles de petróleo y de 153 millones de barriles de gas.

Con la llegada del dictador Marcos Pérez Jiménez, un gran defensor de los intereses de EE.UU., se "facilitó el expolio", según Pérez Alfonso, con la entrega descontrolada de licencias extranjeras y la reversión de las políticas de concesiones, como el llamado 50/50, impulsado por el derrocado presidente Isaías Medina Angarita.

En el lapso que va desde 1917 hasta la nacionalización del petróleo, en 1975, se produjeron 38.664 millones de barriles, que generaron 104.167 millones de dólares. El Estado recibió 43.900 millones, que corresponden a 42 % de ese monto, que fueron aportados en su mayoría entre mediados de los 60 y principios de los 70.

Manos sobre la riqueza petrolera

Pérez Alfonso, padre de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), se refiere en su libro a la "presión de los intereses privilegiados, cómplices de las transnacionales", que "privó sobre gobiernos poco preparados" para administrar la inmensa riqueza generada por el hidrocarburo.

Por su parte, el escritor Orlando Araujo en "Venezuela violenta" habla sobre la subordinación de la economía nacional a las decisiones de los "capitales extranjeros, fundamentalmente norteamericanos".

Para el autor, el "destino" de su país era "una prolongación periférica de otra economía más poderosa", que solía presionar a las oligarquías locales para que estas coaccionaran a los gobiernos.

Oro negro en pocas manos

Ya en 1920, EE.UU. se posicionó como "el primer socio comercial e inversionista extranjero de Venezuela" y, con la II Guerra Mundial, el país suramericano se convirtió en el "suplidor seguro y confiable", recoge Petroleum.

Las estadounidenses Standard Oil (actual ExxonMobil), cuya filial era Creole Petroleum Corporation, y Gulf Oil Corp (actual Chevron) y la británico-holandesa Royal Dutch Shell monopolizaron la producción de crudo y desarrollaron la infraestructura del país para la explotación en los pozos de la Faja Petrolífera del Orinoco, en Mene Grande (Zulia), en Anaco (Anzoátegui) y Jusepín, y de refinación en Cardón y Amuay (Falcón) y El Palito (Carabobo).

Estas transnacionales, según Carlos E. Lippo, operaron "bajo distintas legislaciones, elaboradas por ellas mismas o consensuadas ampliamente con ellas, hasta la promulgación de la Ley de Hidrocarburos de 2001", durante el Gobierno de Hugo Chávez, basada en la Constitución, y que dice: "Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, PDVSA, o del ente creado para el manejo de la industria petrolera".

A poco más de cuatro meses de la promulgación de esa ley, la derecha venezolana respaldada por EE.UU. perpetró un golpe de Estado contra Chávez, que fue revertido en pocos días por una rebelión popular.

Los monopolios extranjeros, sostiene Lippo, acordaron la nacionalización del petróleo, en 1975, con el Gobierno de Carlos Andrés Pérez y "promovieron golpes y crímenes de Estado cada vez que los sucesivos gobiernos formularon alguna reforma legal que intentase aumentar la participación fiscal del Estado en la explotación petrolera"…"

-Hasta aquí el articulo-

IA según el derecho internacional vigente, es procedente o improcedente ventilar una querella internacional contra la administración Trump, para refutar esa pretensión de expropiar el petróleo venezolano; argumentando que Venezuela se lo robó siendo propiedad de Estados Unidos. Analiza esta narrativa y judicialmente explana como contra-atacar a Trump jurídicamente sin incurrir en una guerra bélica que es, a lo que Trump quiere llegar.

Respuesta de la IA

Análisis jurídico de la narrativa

La idea de que Estados Unidos pueda alegar que el petróleo venezolano es "propiedad estadounidense" y que Venezuela lo "robó" carece de sustento en el derecho internacional vigente. El petróleo que se encuentra en territorio venezolano pertenece al Estado venezolano, conforme al principio de soberanía permanente sobre los recursos naturales, reconocido en múltiples instrumentos internacionales:

- Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General de la ONU (1962): establece que los pueblos y naciones tienen derecho a la soberanía permanente sobre sus recursos naturales.

- Carta de las Naciones Unidas (art. 2): consagra el principio de no intervención y respeto a la soberanía territorial.

- Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969): impide que un Estado imponga unilateralmente obligaciones a otro sin consentimiento.

Por tanto, cualquier narrativa que presente el petróleo venezolano como "propiedad de Estados Unidos" es jurídicamente improcedente.

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Estrategias legales para contraatacar sin recurrir a la guerra

1. Acción en foros internacionales:

- Corte Internacional de Justicia (CIJ): Venezuela podría demandar a EE.UU. por violación de soberanía y amenazas de uso de la fuerza.

- Consejo de Seguridad y Asamblea General de la ONU: denunciar la narrativa como una amenaza a la paz y seguridad internacional.

2. Invocar principios de derecho internacional:

- Prohibición del uso de la fuerza (art. 2.4 de la Carta de la ONU).

- Doctrina de no intervención: ningún Estado puede intervenir en los asuntos internos de otro, incluyendo sus recursos naturales.

3. Uso de tratados y precedentes:

- Venezuela puede apoyarse en precedentes de países que defendieron su soberanía frente a intentos de apropiación de recursos (ej. casos de nacionalización de hidrocarburos en Medio Oriente y América Latina).

- Argumentar que cualquier intento de "expropiación" sería un acto de piratería económica contrario al derecho internacional.

4. Diplomacia jurídica y económica:

- Construir alianzas con países que han defendido la soberanía sobre recursos naturales (ej. OPEP, países del Sur Global).

- Presentar la narrativa estadounidense como un intento de neocolonialismo económico, reforzando la legitimidad de Venezuela en foros multilaterales.

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Narrativa de defensa

La contra argumentación debe girar en torno a tres ejes:

- Soberanía: el petróleo en territorio venezolano es patrimonio exclusivo de Venezuela.

- Ilegalidad de la pretensión: ningún tratado ni norma internacional reconoce propiedad estadounidense sobre recursos venezolanos.

- Amenaza a la paz: la narrativa de "robo" busca justificar una intervención militar, lo cual viola la Carta de la ONU.

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Conclusión

Ventilar una querella internacional contra la administración Trump sería procedente en derecho internacional, no para discutir la "propiedad" del petróleo (que está clara a favor de Venezuela), sino para refutar la narrativa estadounidense y denunciar la amenaza de uso de la fuerza. La vía correcta es jurídica y diplomática, utilizando la CIJ, la ONU y tratados internacionales, evitando así caer en la confrontación bélica que esa narrativa busca provocar.

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¿Quieres que te prepare un esquema de demanda internacional con los artículos y precedentes que Venezuela podría invocar en la CIJ

Aquí tienes un esquema formal de demanda internacional ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que Venezuela podría invocar para defender su soberanía sobre el petróleo frente a la narrativa de la administración Trump:

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Esquema de Demanda Internacional – Venezuela vs. Estados Unidos

1. Encabezado

- Demandante: República Bolivariana de Venezuela.

- Demandado: Estados Unidos de América.

- Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia (CIJ), conforme al Artículo 36 del Estatuto de la CIJ.

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2. Objeto de la Demanda

- Declarar que las pretensiones de Estados Unidos sobre el petróleo venezolano son contrarias al derecho internacional.

- Solicitar que la CIJ reafirme la soberanía permanente de Venezuela sobre sus recursos naturales.

- Denunciar la narrativa estadounidense como una amenaza de uso de la fuerza prohibida por la Carta de la ONU.

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3. Fundamentos Jurídicos

A. Carta de las Naciones Unidas

- Art. 2.1: Igualdad soberana de los Estados.

- Art. 2.4: Prohibición del uso de la fuerza o amenaza contra la integridad territorial o independencia política.

- Art. 33: Solución pacífica de controversias.

B. Resoluciones de la Asamblea General de la ONU

- Resolución 1803 (XVII, 1962): Soberanía permanente sobre los recursos naturales.

- Resolución 3281 (XXIX, 1974): Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados.

- Resolución 3201 (S-VI, 1974): Nuevo Orden Económico Internacional.

C. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969)

- Art. 26 (Pacta sunt servanda): Los tratados deben cumplirse de buena fe.

- Art. 52: Nulidad de tratados obtenidos por amenaza o uso de la fuerza.

D. Precedentes de la CIJ

- Caso Nicaragua vs. Estados Unidos (1986): condena la intervención y el uso de la fuerza.

- Caso Barcelona Traction (1970): reafirma la soberanía económica y la protección de intereses colectivos.

- Caso Congo vs. Uganda (2005): explotación ilegal de recursos naturales como violación de soberanía.

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4. Pretensiones

1. Declarar improcedente la narrativa estadounidense sobre la "propiedad" del petróleo venezolano.

2. Reconocer la soberanía exclusiva de Venezuela sobre sus recursos naturales.

3. Condenar a Estados Unidos por la amenaza de uso de la fuerza.

4. Ordenar la cesación inmediata de actos de presión económica o diplomática que busquen justificar la expropiación.

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5. Medidas Provisionales

- Suspender cualquier acción estadounidense que implique apropiación o control de activos petroleros venezolanos.

- Garantizar que no se adopten medidas militares o coercitivas mientras se resuelve la controversia.

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6. Narrativa Estratégica

- Presentar la pretensión estadounidense como un acto de neocolonialismo económico.

- Reforzar la legitimidad de Venezuela en foros multilaterales (OPEP, G77, Movimiento de Países No Alineados).

- Vincular el caso con la defensa del derecho internacional económico y la autodeterminación de los pueblos.

Entre otras peticiones: Eliminación de las sanciones económicas coercitivas con apego a la acción de acusar penalmente a la administración Trump por la presunta comisión de Delitos de Lesa Humanidad y tentativa de Delitos de guerra, no declarada; pero si accionada por parte del agresor, mientras que Venezuela siendo agredida; aboga por la paz. En tal sentido, deje de inmiscuirse o deje la injerencia en contra de la soberanía y recursos naturales propios de Venezuela. Por último, Venezuela se reserva el derecho de accionar penalmente ante la Corte Penal Internacional contra la administración Trump.

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Este esquema serviría como base jurídica y narrativa para una demanda formal en la CIJ.

¿Quieres que te redacte ahora un borrador del escrito inicial de demanda con estilo jurídico, como se presentaría ante la Corte?

Obvio que le falta lo más esencial, la identificación de las partes, y demás requisitos inherentes a todo requisito exigible que conlleva un libelo de demanda. Así como solicitar practiquen la citación al Representante Legal de la Nación (Canciller o en su defecto el Procurador General). Hasta aquí. En contacto en otra próxima entrega. @ysamosqueda ysamosqueda15@gmail.com

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