Fraude electoral en elecciones paralelas del ciclismo de Lara

Sábado, 18/10/2025 11:32 PM

Barquisimeto, (Especial 18 de octubre 2025). - El pasado sábado 11 del corriente mes de octubre de este año se acaba de producir el más descarado fraude electoral en el ciclismo larense y del deporte nacional. Así denuncio ante la opinión publica el periodista, entrenador, profesor, gloria deportiva, dirigente social del deporte y abogado del deporte, Dr. Willians Escalona Terán, quien salió electo vicepresidente en las elecciones legitimas de la Asociación de Ciclismo del estado Lara, realizadas el 21 de junio 2025, en el Tocuyo, municipio Moran del estado Lara

Señalo contundente el destacado abogado" este público, notorio fraude se materializo en unas supuestas elecciones efectuadas de manera ilegal, contrarias a derecho, debido proceso el pasado sábado 11 del corriente mes, Las mismas estimuladas, aprobadas, asesoradas por el señor, Arnoldo Zambrano, presidente del Instituto de Deportes del estado Lara, (IDEL) y su asesora jurídica, Belglearis Linares, respectivamente"

Puntualizó el Dr. Willians Escalona "el hecho ilegal que vincula directamente como actores del delito a los ut supra señalados funcionarios públicos se materializo a darle visto bueno a una ilegal e ilegítima Comisión Reorganizadora, sin antes darle respuesta a la comisión electoral del proceso y acto electoral consignado de fecha 27 de julio realizado, a la presente fecha no ha entregado a la comisión electoral acto administrativo motivado, ajustado a derecho

Visto a ello el largo retardo procesal de 42 días hábiles, sin darnos la oportuna respuesta, dictar despacho saneador, su obligación constitucional de responder, me vi obligado de interponer un recurso de amparo constitucional, por conculcación del artículo 51 constitucional, el mismo en trámite y respuesta

Los más grosero y público fraude, fue la transgresión , de parte de estos funcionarios y de los supuestos representantes de clubes al violentar la Ley Orgánica de Deporte y Actividad Física quien señala en sus artículos, Artículo 44. Las asociaciones deportivas estadales son entidades deportivas de derecho privado, integradas por los clubes para la promoción de una disciplina deportiva. Se constituirá y se reconocerá una asociación deportiva por cada estado de la República. Se regirán por las disposiciones de esta Ley, sus estatutos y los reglamentos que emitan las federaciones respectivas. Artículo 47. Se reconoce el derecho a conformar la asamblea general y a elegir las autoridades de las asociaciones deportivas estadales a: Los clubes asociados a la asociación deportiva estadal de la disciplina correspondiente. (Sic). …Omisis…Asimismo, el artículo 13, ordinal 7. del reglamento de la ley de la materia, establece "7.- Que se exigirá a los Clubes o Asociaciones Deportivas Estadales, según el caso, interesados en participar en un proceso electoral un mínimo de seis (6) meses de vigencia en el Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física y comprobar una actividad deportiva constante y sistemática durante ese período.

Igualmente, el ordinal 12 señala. - Que no podrán hacerse representar en Asamblea aquellas Organizaciones Sociales Promotoras del Deporte de carácter asociativo cuyas Juntas Directivas tengan vencido su período directivo o se encuentren administradas por Juntas de Reestructuración o autoridades provisionales.

De manera didáctica, indico el Dr. Escalona Terán, la Providencia Administrativa No. 009/2020, emanada del directorio del IND, de fecha 5 de agosto 2020 no le concede atribuciones a los presidentes de entes deportivos estatales para tomar decisiones, dictar autos relacionados, solo debe emitir criterio ajustado a derecho indica el Parágrafo segundo ajusten, "en caso que se presentare impugnación …. El instituto de deporte estatal remitirá la documentación correspondiente al IND, para conocimiento del mismo, cuidando la integridad del expediente consignado por las partes en conflicto, en el termino de diez (10) días hábiles so pena de sanciones por el retardo injustificado, (Sic)

Ahora bien, a un solo efecto en el digno, legal, legitimo expediente, contentivo de setenta (70) folios útiles, entregado por el presidente de la comisión electoral, Abog, Manuel Marín Goyo, en fecha 27 de julio, no se produjo impugnación. Para culminar las importantes declaraciones, el periodista y abogado del deporte, concluyo, a toda la opinión publica deportiva, la dirigencia, colectivos sociales del deporte, al Ministerio Publico, Defensoría del Pueblo, colegas abogados, litigantes, estudiantes de derecho, colegio de abogados, legisladores del consejo legislativos del estado Lara y de Venezuela, nuestro expediente está a su disposición públicamente, ya en estrado del presidente del IND, vamos a desenmascarar a estos corruptos, profanadores de la ley

Estos funcionarios transgredieron el Estado de derecho, la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva, asimismo, los artículos constitucionales, 2, 7,25,51,137,138, y 139, en consecuencia, están legitimados de nulidad absoluta, además la ley anticorrupción, dispone Artículo 75. La funcionaria pública o funcionario público que, abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionada o sancionado con prisión de un (1) año a tres (3) años.

Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores

Atentamente, Msc Willians Escalona Terán

Con la verdad no temo ni ofendo

Vicepresidente de la Asociación de Ciclismo del estado Lara, ciclo olímpico 2025-2029

.escalonabufete24@gmail.com,

(w) 0424.5432898

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