Las tierras de La Grita, patrimonio vulnerado

Lunes, 07/07/2025 03:13 PM

Desde hace tiempo hice unos apuntes relacionados a la trágica, para no llamarle truculenta historia de las Tierras de La Grita, pero por alguna razón un bloc y varias hojas sueltas se extraviaron y aún que en algunas oportunidades dedique tiempo en su búsqueda, no aparecieron por ningún lado y cuando ya había dado por perdido ese material, una joven arquitecta gritense, me abordó un día y me dijo:-"Señor Macario, en mis cosas de oficina halle una carpeta con unos papeles suyos, cuando guste pase por ellos", - Así es que esas notas y documentos que volví a releer me hizo recordar la idea de escribir otro de esos episodios de esa historia casi novelesca e interminable de Las Tierras que un días o mejor dichos hace mucho tiempo el Cabildo y vecinos de La Grita, en sendos acuerdos de tinta y papel compraron al Reino de España, el 13 de mayo de 1657, escritura dictada por el Intendente Diego Baño y Soto Mayor y redacción de puño y letra del escribano Rodrigo Zapata.

De modo que los pueblos, de una u otra forma han sido levantados, construidos a su imagen y semejanza por su gente, por propios y extraños que de acuerdo o no, fueron colocando ideas, iniciativas, visiones que apuntan a concebir el presente cercano y por lo tanto un futuro indudablemente mejor para sus descendientes; es así que el espacio geográfico y humano que conocemos como La Grita/Táchira, que no tan sólo el casco antiguo de La Ciudad, sino todos los valle de sus originarios tales como Los Humogrias, Caricuenas, Venegaras y Benegarás, Seborucos, Boniqueos, Babuquena, Umuquena, motilones y otros de raíz Timotocuicas; fueron desalojados, expulsados de su hábitat y, sometidos al más bárbaro exterminio; entonces el invasor demarcó las cuadrículas primogénitas aquella noche de Lázaro en 1576, de lo que sería la plaza mayor, casa de gobernación, capilla de la Cruz y cuadras concebidas al interés del bienestar del extraño ocupante; más sin embargo 34 años más tardes a consecuencia

del terremoto que volvió ruinas la pequeña Grita, aquellos colonos volvieron a comenzar el levantamiento de la ciudad, dando paso a lo que nuevamente sería el fénix de la ciudad que nació proclamada cabecera de gobernación, sobre el valle de los Humogrias, Pero que los intrusos dieron por llamar Grita, en razón a que los nativos habitantes les salieron al paso con griterías en son de resistencia y por tanto en defensa de su hábitat milenario.

Sin embargo transcurrido 47 años de aquel movimiento telúrico, los colonos (léase mantuanos), en un arte de excelente negociantes, convienen aquel 13 de mayo de 1657 con el visitador Diego de Baños y Soto Mayor y su escribano Rodrigo Zapata, la compra por composición de todas las tierras que carecieran de títulos demostrables en su jurisdicción por el precio convenido de 500 patacones, que serían cancelados el siguiente año. Como se puede entender, en esos días existían personas con agallas que fueron capaces de arrancarle sin ni siquiera un tiro de arcabuz, aquel inmenso territorio que el imperio le había robado y saqueado a los pueblos originarios del continente Abiayala.

136 años después (11/07/1793), El Capitán Gobernador, Intendente General de Real Hacienda de La Provincia de Maracaibo, Don Joaquín Primo de Rivera, insta al cabildo y pueblo de La Grita, a cancelar el valor convenido de las tierras que les había cedido en venta el componedor Don Diego de Baños y Soto Mayor en 1657, ya que en los archivo de la intendencia no aparecieron evidencia que dicha deuda se hubiere pagado. De manera que aquella requisitoria de cancelación, en el tiempo perentorio y la distancia las autoridades de Cabildo y vecinos que se hallan en posesión y uso se vieron en la urgente obligación de subsanar aquel incumplimiento, de lo contrario las denominados terrenos de su jurisdicción volverían a su condición de baldíos y no de propios tal cual lo indica la escritura pública del 13 de mayo de 1657.

De ahí que la autoridad Municipal, realizo jornadas de cobranza a los ocupantes y vendió otras extensiones para completar el monto de la deuda, como su Media Anata y el porcentaje correspondiente de traslado al Reino

de España; erogación que alcanza a las siguientes especificaciones:-un total de 560 Pesos en plata moneda de legal circulación, 29 pesos y 4 reales graficados como La Media Anata que cubren costas causadas en Maracaibo, más 18 % importe al traslado de dicha paga a las arcas de la Monarquía;

Importe que en esta oportunidad hubo el celo y cuidado a la hora de hacer la cancelación, exactamente ocho meses después, razón por lo que La Real Hacienda de Capitanía de Provincia de Maracaibo extendió recibo para que perpetuamente se tengan constancia de dicho cumplimiento y, como era de esperar la autoridad del Rey Expidió Recibo de Pago fechado 30/01/1774. (1)

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Necesario retrotraer el hecho que la región Táchira (léase La Grita), en tiempos de pre independencia formaba parte junto a Mérida de La Provincia Monárquica de Maracaibo y, fue sólo después de los acontecimientos del 19 de abril de 1810, que estas regiones de la Cordillera Andina rebelde como era se declara en secesión de Maracaibo, a saber:- (Mérida 16 de septiembre 1810 y La Grita 11 Octubre del mismo año), uniéndose a la causa de Caracas, por eso el 3 de marzo de 1811, esta región separatista es reconocida por La Asamblea Constituyente como Provincia Republicana de Mérida); anexión que duro hasta el 11 de marzo de 1856, por decreto del Soberano Congreso de La República, se creó La Provincia del Táchira; más adelante se le dio la connotación de Estado Táchira, figura que se perdió cuando Guzmán Blanco en un solo conglomerado creó El Gran Estado Los Andes: Mérida, Táchira y Trujillo; es solo hasta la victoria de Cipriano Castro, que el Táchira vuelve asumir su estatus de Estado, espacio geográfico y humano al que le reconocen al norte los mismos linderos de la Jurisdicción de La Grita, que da acceso al Lago de Maracaibo, límites que fueron trascritos en las Constituciones Tachirenses desde entonces y que permanecieron inclusive hasta 1936.

En el tercer tercio del siglo XIX la Diputación de Mérida, de donde era parte político territorial La Grita; el cuerpo Legislativo de la susodicha Provincia Republicana, con el objeto de poner orden en la administración e ir

alinderando espacios que creaban conflictos de propiedad entre vecindades describió y trazo linderos de La antigua Jurisdicción de La Grita, que desde hacía tiempo venía litigiando con sus vecinos del valle de Los Mocoties, es decir los Villorros de Bailadores; Informe discutido y aprobado, con la solemnidad de la técnica legislativa que se le debe tener y asumir revestido de obligatorio cumplimiento.(2)

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Como el tiempo es implacable y por nada del mundo se toma una billonésima del suyo para estacionarse, sigue su rumbo y entre finales de siglo XIX e inició del XX el Cabildo de La Grita, realiza agrimensuras y levanta planos para demostrar y reclamar expansión territorial que autoridades del Estado Zulia, que cada vez, usurpa territorios y poblados correspondientes a la jurisdicción de La Grita y por tanto de la división político territorial del Estado Táchira, - al designar autoridad civil en San José de Las Palmas e incluso sobre el propio caserío La Fría; de ahí el informe técnico sobre terrenos del Norte de Táchira que se explayan hacía el sur del Lago de Maracaibo levantado por Emilio Constantino Guerrero y Ángel María Duque; conflicto develado a través de oficio dirigido por Gobernación de Táchira al Dr. Jesús M Jáuregui M, General Gumersindo Méndez y Dr. Francisco Guerrero, San Cristóbal marzo 26 , 1889, donde les pone en conocimiento en sendas cartas enviadas por el General Cipriano Castro a instancias Estadales reunidas en Mérida, éste sostiene:- "que el bienestar del Táchira como un todo, requería que el territorio ocupado por el Zulia, adyacente a la cuenca del Río Grita, debía ser devuelto inmediatamente a La Grita" (3).

Mientras los godos azules o liberales amarillos se disputan el poder central, y echan al olvido la región más occidental del país, el Táchira fronterizo a la calladita con su esfuerzo y capitales de sectores privados buscaron rutas de exportación hacía la Europa y para ello usaron en principio el Ferrocarril de Cúcuta, medio de movilidad que les permitía igualmente traer del exterior mercancías de toda índole y entender al mismo tiempo que por el propio Táchira se podía explorar una ruta de ferrocarril que avanzara hacía el lago

de Maracaibo, en busca de sacar por el Mar Caribe entre otros tantos productos:- Café, tabaco, cueros de ganado y traer productos de Europa y de Estados Unidos; de ahí el gran acuerdo de explorar factibilidad de construir el Gran Ferrocarril del Táchira y en ello tendrá mucho que ver Las Tierras de La Jurisdicción e La Grita, ya que su trazado obligatoriamente pisaran sobre éllas; así que el cabildo convino con empresa Francesa acuerdo para que el tendido de desplazamiento del ferrocarril propuesto hacía Encontrados surcara tierras de la Jurisdicción de La Grita, partiendo desde Boca de Grita, geografía que se hallan dentro del gran globo que encierran los Ríos Escalante, Zulia y Catatumbo que traza la ruta a Encontrados, de manera que el cabildo convino en ceder a la susodicha empresa ferrocarrilera en propiedad además de la tierra donde se fijan los rieles para desplazamiento del ferrocarril, sino también por cada costado y en toda la extensión propiedad del Municipio, dos kilómetros de frente con dos de fondo para la empresa y uno de frente con fondo indefinido que se reserva el Municipio, esto entre los puntos extremos de la Línea que son la población de Santa Cruz del Zulia y el sitio denominado La Fría, por su parte la empresa en compensación de lo cedido, oferta al Municipio la suma de seis mil cuatrocientos venezolanos por cada una de las cuatros primeras millas de ferrocarril que se construyan y en caso que el proyecto no se cumpliera, los terrenos cedidos retornarían a la propiedad del Municipio, al tiempo que ésta reintegraría el capital que hubiere percibido a la empresa en cuestión. (4)

Son días en que la cámara municipal ordena compulsar ante el Registro Público, la escritura del 13 de mayo de 1656 y resolución emanada de La Diputación Provincial Republicana de Mérida, fechado trece de diciembre de mil ochocientos cuarenta y dos en un solo documento, que igualmente fue editado en imprenta instrumento jurídico de propiedad con el que convino transacción la referida empresa del Gran Ferrocarril del Táchira. (5)

Tal cual hemos anotado en 1856 después de alegatos y gestiones se crea por decreto del poder nacional La Provincia del Táchira, a la que se le asigna además de otras extensiones, los mismos linderos de la Jurisdicción de La

Grita, que da acceso al Lago de Maracaibo, límites que fueron trascritos en la Constitución Tachirense y que permanecieron hasta 1936.

Seguro que si escudriñáramos los archivos de La Grita, que en 1947 el gobierno nacional de entonces trasladó al Registro Principal de San Cristóbal, ahí toparíamos parte de la historia aún por conocerse que la clase dominante hizo en bien y seguramente en otras en mal, sobre este patrimonio que hace 366 años con habilidad le arrancó al imperio de aquella época (6)

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En 1961 a tan sólo un año de promulgación de Ley de Reforma Agraria, autoridades del Instituto Agrario Nacional (IAN) hacen presencia en la capital del distrito Jáuregui La Grita, Táchira, su objeto es la aplicación de La Ley de Reforma Agraria y para éllo, hace del conocimiento de los miembros del cabildo el contenido de dicho instrumento jurídico que "afecta las tierras de propiedad públicas indistintamente fueren de los Estados o Municipios, según el artículo 11".

De manera que a estas alturas del tiempo trascurrido uno deduce que las conversaciones se llevaron armoniosamente ya que para entonces la vida política de gobernanza funcionaba bajo los acuerdos del denominado "Pacto de Punto Fijo" de la alianza "Amplia Base"; de manera que la representación del Instituto Agrario Nacional y los integrantes del Concejo Municipal del Distrito Jáuregui de la Entidad Federal Táchira, partidarios milicianos de la "Democracia" armonizaron y llegaron a conclusiones que lo mejor era un acuerdo amistoso bajo la figura de "La Donación" y así evitar aplicación de la figura de "Expropiación" entre instituciones del Poder Público, en este caso Nacional y Municipal.

Entonces deviene en mi criterio lo inconcebible del despojo de 40 mil hectáreas, exactamente referidas a La Unidad Agropecuaria Los Andes, ubicada en Zona Norte del Táchira, que de forma engañosa por parte del Gobierno Nacional a través del IAN; ésto añadido al desconocimiento y falta de asesoramiento sobre el derecho que rige la administración y el celoso

cuidado del patrimonio que los pueblos entrega con su voto a quienes revisten de autoridad legislativa y ejecutiva como era en aquellos tiempos donde del seno del cabildo, se designaba a unos de sus miembros como Presidente con cualidad para administrar lo referente al Poder Ejecutivo; pero para entender con precisión el meollo plateado, es importante trascribir

Textualmente El Acta de Sesión Extraordinaria del 9 de Febrero de 1961:-

Reunido en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Distrito Jáuregui: Presidente y Concejales y los representantes del Instituto Nacional Ciudadano Odilio Torcat, Delegado Agrario para el Estado Táchira, Benjamín Herrera y Eliseo Zambrano, adjuntos a la Delegación y el Dr. Ramiro Chacón Méndez, abogado apoderado al servicio de Instituto Agrario Nacional con el fin de llegar a un acuerdo sobre la definitiva Propiedad de las Tierras que hoy ocupa La Unidad Agropecuaria Los Andes, tierras que hoy pertenecen al Concejo Municipal del Distrito Jáuregui.- De conformidad con el artículo 11 de La Ley de Reforma Agraria Vigente quedan afectadas a La Reforma Agraria las tierras pertenecientes a los Estados y Municipalidades y a los establecimientos públicos de estas entidades.- En Consecuencia el Ejecutivo Nacional celebrará los convenios que al respecto fuere necesarios.- Seguidamente siendo las 10 am se dio comienzo a esta Sesión Extraordinaria tomando la palabra el Presidente del Concejo Señor José María Aguilar, quien expuso ante La Cámara Edilicia la solicitud hecha por el Instituto Agrario Nacional acerca de la donación de 40.000 hectáreas que actualmente ocupa la Unidad Agropecuaria Los Andes; después de una serie de observaciones por parte de los Ediles y de los representantes del Instituto Agrario Nacional, se llegó al siguiente acuerdo: a) Con aprobación d la totalidad de la Cámara Edilicia se acordó que el Concejo Municipal del Distrito Jáuregui del Estado Táchira, dona al IAN la cantidad de CUARENTA MIL HECTAREAS (hs 40.000) ubicadas en el sitio que hoy ocupa la Unidad Agropecuaria Los Andes.- b) El Instituto Agrario Nacional en convenimiento con el Concejo Municipal del Distrito Jáuregui y en compensación por la donación hecha por ésta, se compromete a aportar la cantidad de dinero necesario, a fin de que la ciudad de La Grita, sea construido un moderno local con todas las comodidades

inherentes del mismo, que sirva de sede al mercado público de la localidad (Mercado Libre); además el IAN aportará en efectivo a la administración de Rentas Municipales la cantidad de VEINTICINCOMIL BOLIVARES ( Bs 25.000), con el fin de que ésta cancela canon de arrendamiento que el Instituto Agrario Nacional le adeudaba.- c) por medio de la presente acta se deja constancia de que los ocupantes con contrato de arrendamiento otorgados por el Concejo Municipal del Distrito Jáuregui continuarán en posesión de las tierras siempre que estas llenen la función social, de conformidad con lo prescrito por La Ley de Reforma Agraria, debiendo los mencionados ocupantes cancelar los cánones de arrendamiento al Concejo Municipal referido, no pudiendo hacer traspasos sin consentimiento del Concejo y del Instituto Agrario Nacional; así mismo no podrán sub-arrendar las tierras dadas por contrato por el Concejo citado. No habiendo otro punto que tratar se dio por terminada la Sesión a las 11.30 a.m del día nueve de febrero de mil novecientos sesenta y uno en La Ciudad de La Grita, Distrito Jáuregui del Estado Táchira. Terminó, se leyó y conforme firman.

Por el Concejo Municipal

Jesús María Aguilar Pedro Daniel Pérez Presidente encargado 2do Vice Pte.

Antonio Zambrano Prof. Rafael Arellano Síndico Procurador Vocal

Miguel García Juan Ramón Moreno Vocal Vocal

Antonio Andrade.-

Vocal - (7) -

A todas luces se ve que el instrumento sometido a votación y aprobación por los ediles Jaureguinos de entonces, fue redactado por el funcionariado del IAN, quienes como en los tiempos que se creían superados de La Colonia cambiaron "Espejitos por Oro"- Para éllos, léase el ejecutivo Nacional, el gran logro y noticia de Donación de 40.000 has (Cuarenta mil Hectáreas de tierras parte de la Legitima Propiedad del Cabildo y Pueblo de La Grita, adquiridas el 13 de mayo de 1657 y canceladas en febrero de 1794, según documentación fidedigna y para el cabildo y pueblo de La Grita, el párrafo b.)

el IAN en convenimiento con el concejo Municipal del Distrito Jáuregui y en compensación por la donación hecha, éste se compromete a aportar la cantidad de dinero necesario, a fin de que en la ciudad de La Grita, sea construido un moderno local con todas las comodidades inherentes del mismo, que sirva de sede al mercado público de la localidad (Mercado Libre); además el IAN aportará en efectivo a la administración de Rentas Municipales la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs 25.000,oo), con el fin de que ésta cancele canon de arrendamientos que el Instituto Agrario Nacional le adeuda al Concejo de La Grita.

Para que nos hagamos una idea de cuánto son 40 mil hectáreas, solo tenemos que graficar lo que es hoy el territorio que corresponde al Municipio Jáuregui, en la división político territorial del Táchira.

Por su parte el directorio del IAN en "ACTA DE SESIÓN DEL DIRECTORIO CELEBRADA EL 21 DE FEBRERO DE 1961.- En la ciudad de Caracas, a los 21 días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y uno, reunidos en La Quita "Barracas", local donde funciona el Instituto Agrario Nacional, los señores:, Ing. Carlos Rojas Gómez, Dr. Antonio Merchán y Tomas Alberti, miembros del Directorio de dicho organismo, se procedió a celebrar la sesión de esta fecha.—Abierta la sesión por el Presidente y Donación al IAN de Tierras ocupadas por La Unidad Agropecuaria de Los Andes: Puesta a consideración de Los Directores el Acta Levantada en reunión del Concejo Municipal del Distrito Jáuregui del Estado Táchira, de fecha 9 de febrero del presente año, relativa a las tierras de su propiedad ocupadas por La Unidad Agropecuaria de Los Andes el Directorio resolvió lo siguiente: 1.-) Aceptar la donación que la Municipalidad del Distrito Jáuregui del Estado Táchira hace al IAN de cuarenta mil hectáreas de tierras donde funciona la Unidad Agropecuaria de Los Andes.- 2.-) Como compensación, ordenar se construya

un edificio que sirva de sede al Mercado Libre de la población de La Grita, de aquella misma jurisdicción.- 3.-) Autorizar el pago de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) a favor del nombrado Concejo Municipal, correspondiente a sumas adeudadas por el Instituto por concepto de arrendamiento hasta la fecha de los terrenos que le han asignado.----. Y se suspendió la sesión.- Ing. Carlos Rojas Gómez, Director encargado de la Presidencia.—(fdo.) Ramón R. Aguilera, Secretario General.-

Caracas, unce de julio de mil novecientos sesenta y uno. Hay sello y firma Ramón R. Aguilera/Secretario (8)

Aquel despojo casi silencioso trajo graves problemas tanto al pueblo del Distrito Jáuregui, como a lo múltiples arrendatarios que tenían en La Unidad Agropecuaria Los Andes, sus actividades de producción, ya que el funcionariado del IAN se fueron de inmediato a procesar expedientes en muchos de los casos con argumentaciones falaces que les permitieron amedrentar y ofertar avalúos de mejoras a precios irrisorios ante los tribunales que igualmente estaban alineados con los procedimientos manipulados y arbitrarios , repito del funcionariado del IAN.

En cuanto a la pírrica compensación ofertada por el IAN según bauches de cheque Banco de Venezuela, la Delegación Agraria Táchira del 26 de abril de 1961, cancelaron Bs 25.000,oo a las Rentas Municipales del Distrito Jáuregui y en cuanto a la obra del Mercado Cubierto, la Municipalidad se negó a recibirla formalmente.

El 2 de enero de 1962, trascurrido 11 meses y 40 días, los integrantes del cabildo seguramente asesorados y en conocimiento del brutal despojo que se había cometido contra el patrimonio adquirido pacíficamente por el cabildo y pueblo de La Grita, hacía unos 300 años, dejaron sin efecto el irrito acto del Acta Extraordinaria del 9 de Febrero de 1961. Leamos:- (…) "El Edil Pedro Daniel Pérez, pidió la palabra en carácter de Síndico Procurador y expuso; Que por cuanto en el acta de Sesión Extraordinaria celebrada el 9 de febrero

de 1961, en la cual intervinieron representantes del Instituto Agrario Nacional, como lo fueron los ciudadanos Odilio Torcat, Delegado Agrario por el Estado Táchira, Benjamín Herrera y Eliseo Zambrano, adjunto a la delegación y el Dr. Ramiro Chacón Méndez, abogado Apoderado al servicio del Instituto Agrario Nacional, ciudadanos éstos extraños a la condición de Concejales, con el fin de llegar a un acuerdo sobre la definitiva propiedad de las tierras que desde hace varios años ocupa La Hacienda Agropecuaria de Los Andes, tierras estas de la Legitima propiedad de esta Municipalidad, y por cuanto en dicha acta Extraordinaria se aprobó y acordó que ésta Municipalidad donara al Instituto Agrario Nacional la cantidad de Cuarenta Mil Hectáreas ( Htas 40.000) ubicadas en el sitio que hoy ocupa la Hacienda Agropecuaria "Los Andes" Igualmente el Instituto Agrario Nacional, convino con esta Municipalidad y en compensación por la donación hecha en aportar la cantidad de dinero necesario, a fin de que esta ciudad de La Grita, se construya un moderno local con todas las comodidades inherentes al mismo y que sirva de sede al Mercado Público; además el Instituto Agrario Nacional aportara en efectivo a la Administración de Rentas Municipales, la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs 25.000,oo) con el fin de cancelar cánones de arrendamiento que el mismo Instituto Agrario Nacional adeudaba; igualmente por la misma acta extraordinaria se deja constancia de los arrendamientos otorgados por el Concejo Municipal los cuales continuará en posesión de las tierras siempre que estas llenen su función social, debiendo en consecuencia los mencionados (representantes ?) cancelar los cánones de arrendamiento de este concejo municipal, no pudiendo hacer traspasos sin el consentimiento del Concejo Municipal y del Instituto Agrario Nacional, como asi no podrán sub-arrendar las tierras por contrato por este concejo Municipal, ahora bien por cuanto en dicha Acta Extraordinaria de fecha 9 de febrero de 1961, no se llenaron las formalidades que señala la materia prescriben las leyes Propongo, que por unanimidad se acuerde levantar la sanción o sea a la sesión Extraordinaria de fecha 9 de febrero de 1961, y en consecuencia dejar sin efecto lo resuelto en dicha sesión, por lo que se refiera a la donación de Las Cuarenta Mil Hectáreas de terrenos de la Propiedad de este Concejo al Instituto Agrario Nacional. Igualmente

propongo que los cánones de arrendamientos que el Instituto Agrario Nacional adeuda a esta Municipalidad por ocupación de dichas tierras, se computen al pago de la Construcción del Mercado Cubierto, que actualmente construye disco Instituto en esta ciudad. El Concejal Juan Moreno, pidió la palabra de nuevo y expuso: se aprueba por unanimidad de la cámara la propuesta del concejal Pedro Daniel Pérez, e igualmente propone que esta cámara autorice al Síndico Procurador Municipal para que con el asesoramiento del apoderado consultor de esta municipalidad tramite por ante el Instituto Agrario Nacional todo lo referente a ls tierras de esta municipalidad de conformidad al artículo 11 de La Ley de Reforma Agraria, para la elaboración de los respectivos convenios y las aprobaciones subsiguientes por parte de la Cámara, oficiar al ciudadano Presidente del Instituto Agrario Nacional a los fines hacerle saber lo aprobado en esta sesión, a fin de que dicho Instituto Agrario Nacional tenga peno conocimiento de lo acordado en esta sesión, y se abstenga de continuar disponiendo de las tierras pertenecientes a esta Municipalidad hasta tanto no se llegue a un acuerdo, ante de conformidad con el articulo 11 de La Ley de Reforma Agraria. Sometida a la consideración de la Cámara la proposición del Concejal Pedro Daniel Pérez, con la adición del concejal Juan Moreno, fue aprobada por unanimidad y consecuentemente deja sin efecto lo aprobado en la Sesión Extraordinaria de fecha 9 de febrero de 1961, por lo que se refiere a la donación de ls Cuarentas mil hectáreas de tierras de la exclusiva propiedad de esta Municipalidad, al Instituto Agrario Nacional.

Continuó el derecho de palabra, pero no habiendo nada más que tratar se dio por terminada la Sesión siendo las nueves de la noche".

Presidente del Concejo La Secretaria encargada Jesús María Aguilar Félida Zambrano. (9)

Como se observa al releer el contenido del acta que busca remendar el insólito acto que arrebata Cuarenta mil hectáreas (40.000 has) patrimonio propio que en nada tenían que ver con baldíos o ejidos, la autoridad municipal igualmente trata con éllo de calmar reclamos de múltiples

arrendatarios a quienes las acciones del IAN perturba y pone en peligro su actividad productiva e inversión en bienhechurías y mejoras, productores que poseían sendos contratos de posesión, uso y explotación de dichas tierras, a cambio de exiguos cánones de arrendamientos, lo que incluso podían cubrir con la cosecha de una mata silvestre de limón que hubiere nacido en aquellos predios bondadosos de la madre tierra; al tiempo que les permite gestionar créditos ante la banca pública y privada, previa autorización de la Municipalidad del Distrito Jáuregui del Estado Táchira, es decir, que la municipalidad de La Grita, desde los mismos inicios de la adquisición de estas tierras, en la vida real ha implementado una suerte de Reforma Agraria, hacía sus inquilinos, quienes en muchas de la situaciones con el trascurrir del tiempo, al capitalizar el propietario de las mejoras han logrado adquirir en compra, es decir como propiedad privada las tierras que por contrato trabajaron bajo la figura de arrendamiento.

Importante reseñar que el gobierno nacional a través de la autoridad autónoma con personalidad propia, es decir el Instituto Agrario Nacional, creado en 1949, hizo caso omiso a los reclamos que con toda razón hace el Concejo Municipal de Jáuregui/Táchira, y por el contrario asume una posición de desconocimiento tanto de la autoridad como de su Patrimonio y ello en sus acciones la figura de:-"No tener conocimiento de quien podría ser el titular de determinadas tierras"; reconociendo sí las bienhechurías y mejoras, de quienes usufructúan las mismas en condición de arrendatarios del concejo del Distrito Jáuregui, a quienes recomendaron no declarar que éllos, eran inquilinos de la Municipalidad de La Grita, con lo cual hicieron hasta para vender. En otros casos en sus documentos trucados se referían al calificativo de "tierras de Comunidad Morotuto" e incluso, la misma Unidad Agropecuaria Los Andes, que en el acuerdo del Acta Extraordinaria del 9 de febrero de 1961, reconocían y percibían como donación, con lo cual reconocieron quien era el legítimo propietario de dicha Unidad Agropecuaria Los Andes, mas sin embargo a partir del hecho de llamarles a botón, para que se sentaran a buscar y lograr un acuerdo que no fuera tan leonino a los intereses de la Municipalidad y pueblo de La Grita, optaron por comportarse

delincuencialmente. Esta conducta se puede ver en los textos de variados documentos redactados por la oficina jurídica del IAN registradas en Notarias de la Capital de La República y que luego consumado el acto, asientan en los Registros Principal de San Cristóbal, del Distritos Jáuregui, y/o Municipios García de Hevia y Trinidad Colmenarez; documentos que entre líneas quedaron textos como estos:-"Finca Santa Cecilia. Municipio José Trinidad Colmenares. Distrito Jáuregui-Táchira – "El mencionado fundo tiene una extensión de 1050 hectáreas, las bienhechurías pertenecientes al señor José Antonio Prado y las tierras de la Comunidad Morotuto. El órgano expropiante de este fundo argumenta a los dueños de las bienhechurías, que el juicio de expropiación es imprescindible, que no habían podido hacer contacto con los propietarios del terreno". (10). Cuando ciertamente éllos tienen pleno conocimiento quien poseía y ejercía desde hacía 310 años según escritura pública emanada por la representación de la monarquía española aquel 13 de mayo de 1657. Este acto de mala maña le arrebata al Patrimonio de La Grita, nada más que (1.050 Has) Mil cincuenta Hectáreas.-

Venta de mejoras al IAN. Ciudadanos Hugo Luis Martínez Rincón y Humberto Rincón Sandoval (…) C.I 1.624.240 y 1.029.920 respectivamente. Venden mejoras y bienhechurías fomentadas en el Fundo Tirapajé o Santa Rita, Municipio José Trinidad Colmenarez – Distrito Panamericano del Estado Táchira, extensión Seiscientas nueve hectáreas y siete mil setecientos cincuenta y dos mts (609 has y 7.752).Reseña el documento entre líneas que:-"Las tierras que componen dicho fundo son de origen público es decir Ejidos municipales", (11) - Otro ardí de la oficina de redacción documental del IAN , ya que exactamente el referido Municipio José Trinidad Colmenarez, carecía de terrenos ejidales, es decir era la forma de enmascarar el despojo o mejor dicho el robo que le hacían al Patrimonio municipal de La Grita; y en todo caso que hubiesen sido ejidos, por el hecho de estar revestido de su condición de propiedad inalienable e imprescriptibles, ese no era el modo de disponer de éllas. Venta de mejoras de Román Noguera Mora, C.I. 650519, al IAN. Mejoras y bienichurías fomentadas en lote de terreno constante de cuatrocientas hectáreas (400 Has) , donde se puede leer:-"

tierras propiedad del Concejo Municipal del Distrito Panamericano del Estado Táchira, denominado fundo -Los Cañitos - Sector Río Grande" (12) ; otra marramuncia del funcionariado del IAN , ya que era sabedores que los últimos distritos creados en las divisiones político territorial de la Entidad Federal Táchira, no fueron dotados de terrenos ejidos y menos aún de terrenos propios; en razón que para tener la denominación de "Propios" han debido ser adquiridos con dineros del propio peculio de la administración de Rentas Municipales.-

En medio de la voraz acción existente que deja de lado la ética y por tanto el respeto del derecho del otro y más aún cuando éste es parte incluyente del propio Estado Nación, como es la institución antiquísima de origen colonial, tal cual son "Los Municipios", así que mientras por un lado corren judicialmente acciones de expropiación, por el otro en un estilo de mano suave la representación del IAN y Cabildo de La Grita, adelantan acuerdos, no tan leoninos como el arrebato del 9 de febrero de 1961, que habiéndose dejado sin efecto el 2 de enero de 1962, por el mismos cuerpo edilicio, la institución ejecutora de la Ley de Reforma Agraria – repito - hizo caso omiso.

Veamos el caso del Fundo Campo Alegre, que se halla en Municipio Panamericano/ La Palmita del Distrito Jáuregui/Táchira, con una extensión de 900 hectáreas, sometida a juicio de expropiación por parte del IAN, ante Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 11 de Octubre de 1967, fundo asumido como parte de "La Comunidad Morotuto", según argumento del ente expropiante :-"Por no conocer a la totalidad de los integrantes de la referida "Comunidad" –Una manera de obviar al propietario que éllos, personeros del IAN,( e incluso el mismo juez que llevaba el caso), sabían de sobra de quien se trataba; léase:- Concejo Municipal de La Grita/Táchira. – Y, para darle visos de legalidad a la ilegalidad maquiavélica , presentaron ante el tribunal que lleva la expropiación a: Isabel Arellano de Guerrero: que dijo ser Propietaria de derechos y Acciones de aquella Comunidad; - que habría heredado de su finados padres Sotero Arellano y Gregoria Contreras, Según Cartilla de adjudicación Privada que corre al folio 8

vto. y 9 del cuaderno de Partición Extrajudicial que dice:-"Liquidación de Los Bienes correspondientes a la Sucesión de Sotero Arellano y María Gregoria Contreras, Pueblo Hondo 24 Julio 1922" – en original acompaño en 13 folios útiles (…) y en una de sus partidas reza:-"En el terreno de Comunidad Morotuto, N° 46 cincuenta bolívares y treinta y cuatro céntimos 54,34, es por lo que en acatamiento a instrucciones de mi mandante convengo en dicha expropiación por lo que respecta a los terrenos del fundo en cuestión (…) - Por su parte el abogado designado para defender a lo no presentes argumenta:-"Que por no conocer la identidad de sus representados y por falta de tiempo no los ha podido hallar, se le ha hecho imposible (…) en consecuencia por considerar que la expropiación está ajustada a derecho, convengo en élla". En mi criterio aquello a todas luces era parte de la obra de teatro titulada saqueo

Este mamotreto de juicio prácticamente se concretó en base a los Documentos N° 71 Folios 89 al 91 Protocolo 1, Tomo II asentado en Oficina del Registro Subalterno del Distrito Jáuregui del Estado Táchira, donde el IAN dice haber adquirido en compra mejoras y bienhechurías del "Fundo Campo Alegre" - tomando como base el Documento N° 158.- Folios 21 al 33 Protocolo Primero, 21 Diciembre de 1971. Tomo II 4to Trimestre; el Juzgado que llevó el litigio tomó la decisión de expropiación de las 900 hectáreas del Fundo Campo Alegre, bajo el argumento de hallarse en La Comunidad Morotuto. Dejando a Salvo derechos de tercero, que a exprofeso a lo largo de juicio fueron ignorados y en particular al legítimo propietario como lo es la Municipalidad de La Grita, del Distrito Jáuregui del Estado Táchira.

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Acuerdo N° Uno :- De modo que el 12 de febrero de 1970, El IAN y Concejo Municipal del Distrito Jáuregui del Estado Táchira, celebran sendo Convenios en el marco de la Ley permiten la afectación para fines de la Reforma Agraria de las tierras donde se encuentran los asentamientos "Castellón" en el sitio denominado "Mata Vieja, Municipio García de Hevia, Distrito Jáuregui

superficie aproximada tres mil trecientas sesentidos hectáreas con cinco mil

metros cuadrados (3.362.5.000 m2) y La Finca denominada "El Pulpito" donde se halla el fundo El Amparo" extensión aproximada de tres mil quinientos noventidos hectáreas, con cinco mil novecientos veinticuatro metros cuadrados (3.592,5924 mts2) ubicada en el Distrito Jáuregui del Estado Táchira; así como las tierras de la zona denominada "El Guayabo" , en

el Distrito Colón del Estado Zulia: todas de la exclusiva propiedad del Concejo Municipal y no baldíos como hasta ahora han sido denominados; al respecto el Concejo Municipal del Distrito Jáuregui, se compromete a transferir al IAN las tierras que los productores del Distrito Colón del Estado Zulia solicitaren en dicha zona del Sur del Lago de Maracaibo, ubicadas entre los Ríos Zulia y Escalante y Grita, incluyendo la zona del Guayabo que pertenece igualmente al Concejo Municipal del Distrito Jáuregui en concepto de bienes propios de acuerdo con El Gran Título de Composición con que La Corona Española por Real Cedula de Primero de noviembre de 1591 traspaso entre otras al Cabildo de La Grita, como consta igualmente de escritura pública de fecha 13 de mayo de 1657, compulsado y protocolizado en la oficina subalterna de Registro Público del Distrito Jáuregui del Estado Táchira el día 6 de octubre de 1962, bajo el N° 1 protocolo 1, Tomo II. (13)

Al mismo tiempo que el órgano ejecutor de la Reforma Agraria, léase IAN reconocía y acordaba con las autoridades de la municipalidad de La Grita, transferencias en propiedad de tierras descritas dentro del Gran Título de Propiedad de su antigua jurisdicción, por otro lado, el mismo IAN abre acciones de expropiación ante Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 9 de febrero de 1971: Sobre la denominada "UNIDAD AGROPECUARIA LOS ANDES", A la que califica:-" de la Presunta propiedad del Concejo Municipal del Distrito Jáuregui. El Inmueble solicitado en expropiación ubicado en el Municipio José Trinidad Colmenares del Distrito Jáuregui del Estado Táchira; como se puede entender, se trata del mismo bien que en Sesión Extraordinaria de Fecha 9 de febrero de 1961, en un acuerdo irrito los ediles habían cedido bajo la figura de "Donación" al referido Instituto Agrario Nacional y que igualmente el 2 de enero de 1962, el

mismo cuerpo legislativo de gobierno municipal deroga, es decir deja sin efecto su aplicación por ir en contravía al patrimonio de la municipalidad Jaureguina y pueblo de La Grita.

Al respecto el Tribunal de la causa, diligencia sobre la marcha varios actos solicitados por el Ente Público encargado de aplicar la Ley de Reforma Agraria, tales como acordar La Expropiación y recibir de éste, a los fines de la Ocupación Previa solicitada, la consignación del monto establecido del valor de la propiedad a expropiar. De manera que el 1 de julio de 1971, el IAN consignó en el Tribunal dinero en efectivo y en Bonos Clase "A" de la Deuda Agraria, la cantidad que los peritos evaluadores fijaron como precio del inmueble objeto de expropiación, en la suma de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CIENCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.732.871, 50). Lo que dio pie al Decreto de ocupación Previa de la Expropiación, delegando al Juez del Distrito Jáuregui, para que por su intermedio se notificara al propietario y a los ocupantes para que pongan en posesión de las referidas tierras al Instituto Agrario Nacional.

El 28 de septiembre de ese mismo año la representación legal del Municipio del Distrito Jáuregui, dieron contestación en cuanto a los términos de expropiación solicitada bajo los argumentos siguientes: A) Que la Municipalidad del Distrito Jáuregui Conviene en la expropiación por ser ésta una institución de derecho público, que tiene por objeto obtener la propiedad de bienes necesarios, a los fines de La Reforma Agraria, en forma coactiva, ya que élla se ejecuta con o sin el consentimiento del propietario del inmueble a expropiar. B) Que su representada rechaza el justiprecio por considerar que dejó de cumplir con el debido proceso; además de los daños y perjuicios que hace ocasiona con la ocupación previa, invocando incumplimiento del artículo 52 de La Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, esto en razón a que La Ley de Reforma Agraria artículo 37, exige aplicación de esa disposición cuando se deba aplicar Ocupación Previa.

En este estado del juicio, como cuando la gente se entera que apareció una mina de Oro, y se genera lo que se conoce como:-"Una Bulla" que no es otra

cosa que la llegada de un gentío que se conglomera para tomar un espacio y comenzar a buscar la beta o por lo menos unas pepitas de oro, así fue que comenzaron a presentarse abogados y particulares buscando ser admitidos en el Juicio de Expropiación de Los Terrenos de la Exclusiva Propiedad del Cabildo y Pueblo de La Grita, tal cual lo hemos reseñado múltiples veces en este escrito. Así que el Tribunal designó al abogado Jesús Antonio Estrada, como defensor de los no comparecientes y en audiencias posteriores, se hicieron presentes los abogados Ciro Alfonzo Ramírez Sarmiento, Rafael Ramírez Marquez, apoderados de Merdarno Alfonzo Yáñez y de Luis Eduardo Yáñez y César Toribio Rincón, y el abogado José Pérez García, apoderado de una serie de personas, mayormente de apellidos "Guerrero y García" quienes dicen ser dueñas por herencias de las tierras que el IAN está sometiendo a expropiación. (14)

Por su lado la representación de la Municipalidad del Distrito Jáuregui, en los abogados Carmen Rosa Pérez y José Alí Salcedo, solicitan formalmente:- Que se excluya del acto de contestación a los representantes de las personas que dicen representar a particulares que dicen ser propietarias del bien que lleva en juicio el tribunal de la causa, a lo que se oponen los aludidos en la petitoria de la Sindico Procurador de la Municipalidad Jaureguina.

De manera que los señalados defensores – representantes de particulares, entre otros abogado José Dolores Pérez García, -"Rechazan la condición de propiedad que posee la Municipalidad de La Grita, en el juicio, por lo que exigen que se le excluya, por no tener cualidad de propietario de dichas tierras, y que se les tengan a sus representados, para efectos del juicio como propietarios y copropietarios de la tierras a expropiarse". El 20 de octubre

1971, la representación del Patrimonio de La Grita, promovió pruebas, entre otras: -"El mérito favorable de los autos, ejemplar de Gaceta Municipal del Distrito Jáuregui, donde se encuentra publicada Ordenanza sobre Terrenos Ejidos y Terrenos de la Exclusiva Propiedad de la Municipalidad, así como testimonios de personas que allí se indican, que demuestran las obras desarrolladas en La Unidad Agropecuaria de Los Andes y, la propiedad y Posesión ejercida sobre el bien por la Municipalidad del Distrito Jáuregui " .

Por su parte los franco tiradores que se oponen a la Legitima Propiedad que tiene La Grita, sobre el bien que se haya en juicio de expropiación, no baja la guardia, y vuelven a insistir –"sobre los alegatos en el acto de contestación de los no comparecientes, acerca de la negada condición de propietario único de la Municipalidad de La Grita".- Lo cierto es que, alegatos vienes, pruebas de unos y de otros van abultando el expediente, cada vez más folios son anexos hasta que el Juez de la causa llegado el 15 de diciembre de 1971 dicta Sentencia Declarando con Lugar la Expropiación, solicitada. Esto a sabiendas que la materia del Justiprecio que tantas veces había sido cuestionado y rechazado y al que entre otros pormenores carecía del estudio de suelos, que aún estaba en procesamiento en El Centro de Investigaciones Agropecuarias de Maracay ; por lo que cinco días después, la Municipalidad del Distrito Jáuregui y el propio IAN apelan la decisión, acción de derecho oída veintiséis días después, es decir el 10 de enero de 1972, aceptando los argumentos de apelación de la Municipalidad del Distrito Jáuregui al tiempo que niega la formulada por el Instituto Agrario Nacional, acordando remitir el Expediente a la Sala Político-Administrativa de La Corte Suprema de Justicia". En valija judicial llega a la más alto tribunal de La República el litigio que desde el principio había dejado ver las costuras, ya que la estrategia del ente demandante siempre fue sacar del juego al dueño del inmueble sometido a expropiación y para éllo conto con aliados particulares que vieron la oportunidad de hacerse a grandes extensiones de tierras, por el solo hecho de invocar añejas supuestas herencias.

He aquí otra de esas perlitas que llevan veneno de mapanare contra la Propiedad de la antigua jurisdicción de La Grita:-"El 15 de marzo de 1972, La firma "AGROFINCA INDUSTRIAL. C.A."- hace un conjunto de consideraciones ante La Corte Suprema de Justicia, Sala Político Administrativa, referida a la Propiedad que dice tener en un derecho Proindiviso en las Tierras llamadas "COMUNIDAD MOROTUTO", expone que la sentencia de primera instancia debe ser confirmada en cuanto a la exclusión del Concejo Municipal de La Grita, que ningún derecho tiene por haberlos enajenado hace décadas sobre tierras objeto de la expropiación". Gestión que carece de sentido, ya que el

accionante se refiere a Comunidad Morotuto, sobre la que igualmente pesa litigio de expropiación en juicio diferente iniciado el 8 de septiembre de 1967, ante Juzgado Segundo de Primera Instancia (15) .

Entre abril y mayo de ese año La Sala Político Administrativa de La Corte llamó a Informes, las partes involucradas, presentaron las correspondientes conclusiones escritas, incluidas las de la Municipalidad del Distrito Jáuregui. En este estado se paralizó el Juicio hasta tanto no se reconstituye la Sala; siete años después el 3 de Julio de 1979, al darse la reincorporación de cuatro Magistrados, nuevamente se avocan al conocimiento del expediente y por auto del 6 de mayo de 1980, le reasignan la ponencia a la Magistrada Dra. Josefina Calcaño de Temelta.

En conocimiento de la causa por todos Los Magistrados que integran La Sala Político Administrativa, La Ponente se refirió a los términos de apelación hechos por el Concejo Municipal del Distrito Jáuregui que concretó: - "A la extra-petita que contiene la sentencia apelada y que es jurisprudencia de La Corte, en razón a que el juez de la causa solo debe sujetarse al asunto referido a la expropiación y nada tiene que ver con otro asunto, ceñirse al hecho, declarar con o sin lugar la expropiación, sin excederse, sin entrar a establecer en este caso quien es o no propietario del bien a expropiar, ya que eso es materia de juicio ordinario y en consecuencia vició el procedimiento del juicio especial al decidir en torno a las pretensiones de aquellas personas que se han hecho parte del juicio" … -Al respecto "la Sala indica que en su criterio, el juez de la expropiación es incompetente para juzgar conjuntamente con el proceso expropiatorio, las controversias entre particulares que aleguen tener derechos sobre la cosa que se expropia"; - Reitera la Magistrada – " Que ciertamente, como sostienen los apelantes el Juez se apartó del campo específico de conocimiento del juicio expropiatorio y entró a considerar y decidir sobre materia ajena a este tipo de proceso. Por tales razones, y de acuerdo a la reiterada doctrina de esta Sala, La Corte Declara procedente la apelación interpuesta por la Municipalidad del Distrito Jáuregui del Estado Táchira. 11 años de juicio expropiatorio de "LA UNIDAD AGROPECUARIA DE LOS ANDES" de los cuales 1 año estuvo el litigio en el

Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; - Ya que el 15 de diciembre de 1971, el Juez de la causa dictó sentencia, declarando con lugar la expropiación; y contra esta decisión apelaron 5 días después, es decir el 20 de diciembre la Municipalidad del Distrito Jáuregui del Estado Táchira, y el Instituto Agrario Nacional . En cuanto al planteamiento del Instituto Agrario Nacional a lo que tiene que ver con la forma de pago no acorde con La Ley de Reforma Agraria, ésta Sala tiene establecido que en las expropiación Agraria, la omisión en la sentencia de pronunciamiento acerca del monto de la indemnización y la forma de pago, ocasiona la nulidad de la misma (…) razón por lo que la Magistrada Ponente trajo a colación jurisprudencia en este tipo de casos, publicado en Gaceta Forense N° 61-1968,.- De manera que : "Sentencia que obvie decisión expresa, positiva y precisa sobre los puntos señalados está viciada de nulidad en conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código de PROCEDIMIENTO Civil…"

Cerrada la rueda de este largo litigio, el cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, La Sala Político Administrativa de LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:- Haciendo Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de La Ley Declara Con Lugar Apelación Interpuesta por El Concejo Municipal del Distrito Jáuregui del Estado Táchira, en cuanto a que la Sentencia dictada el 15 de diciembre de 1971, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, se extralimita al considerar cuestiones de dominio ajenas a la naturaleza del juicio de expropiación; esto porque nada tenía que especular sobre el inmueble sometido a expropiación al que llego a calificar como de "presunta propiedad del Concejo Municipal del Distrito Jáuregui" y, respecto a los alegatos de impugnación hecha por el IAN basándose mayormente en lo concerniente a la aplicación incorrecta del Justiprecio al no ajustado a lo indicado por los únicos procedimientos de Ley; el fallo de la Sala Político Administrativa igualmente declara con Lugar, en razón a que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia ordenó el pago de indemnización dejando de cumplir lo que señala La Ley de Reforma Agraria y

por no haber estado previo al fallo de expropiación el avalúo definitivo, razón por la que La Magistrada ordena reponer la causa al estado en que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y del Trabajo Dicte Nueva Sentencia donde se subsanen los vicios que han sido señalados por el presente fallo. (16).

*

Como esta reseñado habían varios frentes, uno a nivel judicial donde fue reiterada la postura de factores oponentes en desconocer el Patrimonio Municipal, partiendo de argumentos falaces, que por supuesto carecían de pruebas evidentes y el otro frente, reconociendo el Estado de Derecho y por tanto El Patrimonio del Cabildo y Pueblo de La Grita, como dueños indiviso y por tanto legítimos de lo adquirido en acto de composición ante enviado monárquico el 13 de mayo de 1657 y que fuera pagado con monedad de libre circulación de aquellos tiempos, según cobranza y recibo de pago de febrero 1794, ante real Hacienda de la Provincia de Maracaibo, jurisdicción político territorial a la que pertenecía La Grita y su antigua jurisdicción; lo que hace que el IAN y Concejo Municipal de La Grita del Estado Táchira, refrendan a través de instrumentos públicos previamente y asentados en Oficinas de Registros Públicos a saber: Acuerdo N° Dos:- Mayo de 1974, El Estado Venezolano representado por el Instituto Agrario Nacional y por la otra parte el Concejo Municipal del Distrito Jáuregui del Estado Táchira, en representación del pueblo de La Grita, Acuerdan: Que el Concejo Ceda y traspase en plena propiedad al IAN extensiones de terrenos municipales en una superficie de Cuarenta y un mil novecientas setenta y seis hectáreas (41.976 has), ubicadas en Municipio José Trinidad Colmenares (hoy Distrito Panamericano, Municipio Ribas Berti, Distrito Ayacucho del Estado Táchira y el Instituto Agrario Nacional como compensación entrega al Concejo Municipal la suma de Siete millones quinientos veinte mil bolívares (Bs. 7.520.000,oo) en Bonos de Clase "A" de la deuda agraria y ciento dos mil ochocientos cuarentiúno bolívares con sesenta céntimos (Bs. 102.841,60,00) en efectivo lo que dá un total de Siete millones seiscientos veintidós mil ochocientos cuarentiuno bolívares con sesenta céntimos (7.622.841,60,oo),

es decir vendieron cada hectárea en ciento ochentaiuno bolívares con sesenta céntimos (Bs. 181,60,oo). Dato que se refleja al multiplicar la superficie arriba cedida en el marco del convenio de transferencia de propiedad. (17)

En este punto es bueno hacer un ejercicio de comparación solo para que cada quien se haga su propia conclusión. El Instituto Agrario Nacional, Convino en la década de los años setenta del siglo pasado con LA DIOCESIS DE SAN CRISTOBAL, representada por Alejandro Fernández Feo Tinoco, en adquirir el denominado "Fundo Santa María del Carira", ubicado en el Municipio José Trinidad Colmenares del Distrito Jáuregui, de aproximadamente dosmil ochocientas hectáreas (2.800 has); inmueble por el que el IAN convino y cancelo CUATRO MILLONES TRECIENTOS TREITA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 4.335.170,oo), a lo que seguramente uno se puede interrogar, ¿y las mejoras y bienhechurías? , pero es que hay que verle lo que son Cuarenta y Un Mil hectáreas (41.000 has) justipreciadas por Bs. 7.622.841,60.- (18)

En mi criterio habría necesidad de buscar la punta del hilo donde quedó el Juicio de reposición de la expropiación de "La Unidad Agropecuaria de Los Andes", esto en razón a que el Acuerdo en referencia deja reseñado en el apartado Octavo:-"Que se pone fin a la diversas reclamaciones que el Concejo Municipal del Distrito Jáuregui, ha formulado al IAN con motivo de ocupación de las tierras que quedan comprendidas en esta negociación, algunas de las cuales dieron lugar a Juicios, ambas partes declaran terminadas dichas reclamaciones y precaven eventualmente todo litigio por razón de dichas tierras, sin que más nada tengan reclamarse por tal respecto (…)".Así mismo en apartado Único: de este acuerdo las partes convienen resolver por la vía pacífica, el reclamo que viene haciendo la Municipalidad sobre ocupación y juicio de expropiación que el IAN lleva sobre las tierras de la Unidad Agropecuaria Los Andes, comprometiéndose el IAN que – a partir del reconocimiento del acuerdo en marras- iniciarían el proceso de expropiación sobre las tierras de la Unidad Agropecuaria de Los Andes.

Ahora es que queda tela por cortar y para ello se requiere tiempo y apoyo que permita escudriñar en archivos, registros públicos y tribunales de la Republica, donde se hallan datos, pruebas e informaciones interesantes sobre este tejido de actos amañados en torno y sobre las tierras de la Antigua Jurisdicción de La Grita, que exactamente este 13 de mayo arriba a 366 años. Despojo patrimonial que con el pasar de los años se detecta que muchas de esas tierras pasaron a ser "propiedad" de la clase dominante, desde un presidente de la República, militares de alto rango, personeros gubernamentales de instancia nacional, regional y municipal y, de gente de apellidos de abolengo, que con el tiempo se anexaron parcelas o pequeños fundos que ciertamente le habían sido asignadas a pequeños y medianos trabadores de muchas de esas tierras expropiadas, que al no haber sido apoyados con asistencia técnica y crediticia optaron por vender y quedarse como peones de hacienda.

Y pensar que en esa rebatiña hubo complicidad de funcionarios públicos del Estado/Nación, de abogados que se prestaron a ser representantes de los ausentes y de jueces que a sabiendas que esos inmuebles era de la legitima propiedad del cabildo y pueblo de La Grita, con su complacencia, "Invocaron la Justicia y nombre de La República y por Autoridad de La Ley, declararon con lugar "las expropiaciones acomodadas al gusto del cliente, llamado IAN"; seguramente a cambio del diezmo.-

Fuentes

(1) AHLG. RP.SC: Tomo XXXI.Leg 14.

(2) Diputación de Mérida, sobre límites de Los Cantones de La Grita y Bailadores. Año de 1838. ACM-LG. Y Juzgado de Distrito Jáuregui/Táchira, 14 Agosto 1985). Libro Propiedad Territorial en La Antigua Jurisdicción de La Grita. Rojas M Fanny Z / Sandoval César M-2000

(3) Muñoz Arturo G. Táchira Fronterizo, Biblioteca de Autores y Temas Tachirenses N° 86-1995.

(4) Ver documento que se halla en Registro Subalterno de La Grita, del 10 de diciembre de 1879. y/o en Libro "La Propiedad Territorial, en antigua Jurisdicción de La Grita. Pág. 192 vto195/ Rojas M, Fanny Z/ Sandoval Cesar M- (colección Albricias N° 1-2000- Talleres Gráficos LITO FORMAS.

(5) ACMLG. 1838; y Juzgado Distrito Jáuregui/14-08/1985.

(6) Ofic.

(7) AHCM/LG .Corresponde al Libro de actas del Concejo Municipal del Distrito Jáuregui/Táchira 1961.

(8) Quien constar que en el libro de actas de las sesiones del Directorio de este Organismo, aparece inserta el Acta trascrita.

(9). AHCM/LG Acta inserta en Libro de Acta Concejo Municipal Distrito Jáuregui/Táchira 2 de Enero 1962.

(10) N° 175-Número ciento setenta y cinco. República de Venezuela- en su nombre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de Tránsito y del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, 8 de noviembre de 1967

(11) Notaría Décimo Cuarta de Caracas. Dr. Nelson González, 19 febrero 1982

(12) Doc. N° 63 –Folios 171 vto., al 176 Protocolo y tomo Primero – Primer Trimestre igualmente registrado en Oficina Subalterna del Distrito Panamericano del Estado Táchira. Coloncito el 5 de mayo de 1982

(13) N° 35 Protocolo Primero, Tomo 1, Cuarto Trimestre, 18 de octubre de 1971, folios 77 vto. al 84 vto. Oficina subalterna de Registro del Distrito Jáuregui Estado Táchira.

(14) Este abogado con el pasar del tiempo se hizo concejal del Distrito Jáuregui e investido de Presidente Municipal en el marco del Cuatricentenario de La Grita.

(15) N° 175 Protocolo Primero Tomo I, Adic, Duplicado 4° Trimestre de 1971 Registro Oficina Subalterna del Distrito Jáuregui. Táchira.

(16) Esta historia continuará, habrá que escrudiñar cómo y en que pudo haber concluido este episodio que inició el 9 de febrero de 1961)(17) N° 108.- Folios 212 al 220 vto. Protocolo Primero Tomo 1° Segundo Trimestre. 16 de mayo 1974. Registrado Oficina Subalterna de Registro del Distrito Jáuregui, Estado Táchira.

(18) N° 84. Número ochenta y cuatro, folio 186 vto. al 191, vto. Protocolo Primero, cuarto Trimestre de 1977-Tierras que la Institución eclesiástica adquirido en compra a la Municipalidad del Distrito Jáuregui

del Estado Táchira Doc. N° 154, folio219 vto. al 222. Protocolo Primero Tomo Dos de fecha 3 de septiembre de 1954 y Registrado bajo el N° 145, folios 251 al 255 Protocolo Primero Tomo Segundo de fecha 20 de marzo de 1968. (19) tratado en "La Propiedad Territorial en antigua Jurisdicción de La Grita. Rojas M. Zulay/ Sandoval César M-2000

Nota:- (1) Este trabajo se sustenta mayormente en información documental en juicios llevados por Los Juzgados Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y de la Corte Suprema de Justicia, Registro Principal de San Cristóbal, Registros Subalternos y Notarías de La República, e igualmente en el Archivo Histórico de La Grita (AHLG) y bibliografía consultada.

Nota:- (2) A mediados de la década de los años ochenta del siglo XX desde la Comisión de Tierras del Concejo Municipal del Distrito Jáuregui/Táchira, presidida por quien esto escribe, con el apoyo unánime del cuerpo edilicio del Concejo Municipal del Distrito Jáuregui de entonces se constituyó equipo de trabajo para ordenar el Archivo Municipal de La Grita, y para ello hubo la acertada iniciativa de contratar a la Antropóloga egresada de la UCV y nativa de La Grita, Fanny Zulay Rojas Moreno, quien junto a Licenciada Coromoto Sandia, fueron levantando, ordenando, cotejando y curando, papeles amarillentos escritos en castellano antiguo, algunos corroídos por termitas u hongos, que fueron trascritos al castellano venezolano que es nuestro idioma; pero además en la búsqueda de hacernos a un conocimiento real del tema relacionado con Las Tierras de La Grita, de las cuales muy poco se sabían, porque había sido manejado como "Secreto de Estado" ; hubo entonces necesidad de mirar más allá del pequeño espacio ubicado en la sede de La Casa de Gobierno Municipal e ir al Registro Principal de San Cristóbal, donde se hallan el Archivo Histórico de La Grita, que fuera trasladado por orden del Ejecutivo Nacional en 1947, a solicitar Certificación de Documentos de gran interés para la Defensa del Patrimonio del Cabildo y Pueblo de La Grita, documentos que fueron trascritos por Fanny Zulay, que fueron engrosando un volumen de folios sobre folios y al final dio origen a uno de Los Dos Libros Rojos , contentivos, de información valiosa para la defensa de su patrimonio e historia de La Ciudad del Valle de Los Humogrias y que desgraciadamente por razones que aún no tienen respuesta se hallan declarados perdidos en el limbo; a tal efecto esta información verificada hace necesario no dejar eso como si nada, ya que:- La gestión de alcaldía 1993/2008 como exige el protocolo de gobernanza hizo entrega de los dichos Tomos Rojos a nueva autoridad electa para el periodo 2009/2013 y a su vez ésta, cumplido su lapso, en el inventario certifica la entrega de Dos Tomos Rojos a la gestión 2014/2017; pero al finiquito de ésta, no se refleja en el inventario que hayan entregado a la gestión 2018/2021 Los Dos Tomos Rojos; es decir se esfumaron como por arte de mafia; de modo que en mi criterio no se puede dejar de lado que a cargos de alta jerarquía del gobierno local han llegado por vía de elección personeros de apellidos, que siempre han negado la legitima propiedad de estas tierras que son del Cabildo y pueblo de La Grita. En este estado no se debe olvidar que reiteradamente los adversarios de la legitima propiedad de las tierras cedidas en compra venta por el Intendente Diego de Baño y Sotomayor, a la autoridad civil de La Grita, aquel 13 de mayo de 1657 - se declaran herederos al tiempo que le niegan la Titularidad Patrimonial de la Institución Municipal.

Ante esta situación, conversando con Teodoro Soto y Carlos Moncada, recuerdo que les dije:-"Nosotros siempre hemos sido del criterio que el Archivo Histórico de La Grita, lo hemos debido rescatar del Registro Principal de San Cristóbal, donde se halla incluido el denominado Libro Becerro, contentivo de la memoria histórica de La Grita y su Jurisdicción, ya que por orden del Ministerio de Relaciones Interiores, fue trasladado en 1947; pero con caso inverosímiles como la sustracción de Los Tomos Rojos, mejor es que

esa documentación que tiene siglos hasta tanto no tengamos autoridades con conciencia Patrimonial, mejor siga resguardada allí".-

Nota (3) A fines de la década de los años ochenta del siglo XX; quienes habían hecho fiestas con la rebatiña de miles de hectáreas de la Legitima propiedad del Cabildo y Pueblo de La Grita, en alianza con filibusteros de la política, citaron al cabildo en pleno del Concejo Municipal de La Grita, al banquillo de la Comisión de agricultura de la Camara de Diputados del Congreso Nacional en Caracas, con el objeto de presionar aún más para que cedieran más tierras en la Zona Norte del Táchira y Sur del Lago del Estado Zulia, allí la santa alianza de la Gobernación del Táchira, Asamblea Legislativa y diputados al congreso nacional por Táchira, en un Coro y al unísono negaron "la no legitima propiedad de La Grita y su Cabildo sobre las tierras que ésta comarca había adquirido en compra al invasor Reino de España en los tiempos de María Castaño". - Recuerdo que Luisa Pacheco de Chacón, Gobernadora del Estado Táchira, invocaba aquello que:- "La Tierra es de quien la trabaja y que por lo tanto el Municipio del Distrito Jáuregui, estaba en la obligación de entregar las tierras a los arrendatarios de la zona norte". A lo que palabras más o palabras menos, - riposté:- "Totalmente de acuerdo con la profesora Pacheco:- Efectivamente la tierra es de quienes la trabajan, y en el caso de Las tierras del Pueblo y Cabildo de La Grita, quienes las trabajan son en su mayoría pequeños y medianos productores, que tienen contratos de arrendamiento por lo que cancelan anualmente ínfimos canon de arrendamiento, contratos que con autorización del Concejo Municipal la banca pública y privada les asume en sus políticas crediticias, además de éllo se les autoriza registrar mejorar y venderlas cuando así lo deciden y el comprador de las mismas pasa a ser arrendatario de la Municipalidad; pero más aún, cuando el arrendatario desea adquirir la tierra en propiedad, el cabildo aprueba la venta, documentación que es protocolizada en Registros y notarías de la República; por eso reitero que estoy de acuerdo que "La Tierra es de quienes la trabajan", de ahí que exhorto a la señora gobernadora del Táchira, que comience por dar el ejemplo y entregue a los obreros que trabajan sus fincas y las de su señor esposo en El Cobre, a los productores que laboran esas tierras" , ya que nadie puede andar regalando lo que no es de suyo. (19)

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