Observaciones básicas a la ley de Amnistía

Domingo, 15/02/2026 09:59 PM

  • La aprobación de esta ley no es estrictamente necesaria para continuar las excarcelaciones de presos políticos iniciadas en diciembre del año pasado. Además, su discusión y aprobación podría retrasar el proceso de salida de prisión de quienes deban salir y crear, como en efecto ha ocurrido, una fuente de discordia y discusión en el país, que sería aprovechada, tal y como está ocurriendo, por quienes no quieren la normalización de la situación económica y política nacional.

  • No se entiende que la propuesta sea para una ley de amnistía, que cubra también un período que ya fue objeto de la Ley de Amnistía e Indulto de 2008, firmada por el presidente Chávez, que incluyó todas las acciones políticas contra su gobierno de 2002: golpe de Estado de abril, paro empresarial y sabotaje petrolero de diciembre 2002 – enero 2003 y los asesinatos de manifestantes opositores y progubernamentales en la avenida Baralt y alrededores y en Puente Llaguno.

  • Debería definirse, dentro de la ley, los conceptos de amnistía general y plena. Así mismo, deberían señalarse claramente los delitos excluidos en la ley, además de los que la constitución excluye. De esta manera se evitaría la posibilidad de discrecionalidades judiciales futuras al respecto.

  • El proyecto habla de personas procesadas o condenadas, lo cual debe aclararse muy bien en el articulado. La amnistía para quienes fueron juzgados y condenados tiene un significado distinto del caso de personas que están siendo procesadas, es decir, que no han sido sentenciadas aún, por lo que no son culpables de nada.

  • El proyecto no incluye a personas detenidas actualmente por causales similares a las de los amnistiados, pero que no han sido procesadas hasta ahora, ni mucho menos juzgadas ni condenadas. Detenidas sin juicio, algo totalmente ilegal. Realmente, no correspondería amnistiarlas, sino liberarla en forma inmediata, reconociendo que se le violaron sus derechos. Esto habría que aclararlo.

  • Una pregunta que surge es si por las causales exoneradas por esta ley, se podrían producir detenciones y abrir juicios en el futuro, a personas responsables de actos delictivos como los señalados y ocurridos en el período de vigencia de la ley, pero que no fueron considerados como beneficiarias de la misma, por no conocerse sus casos en el momento debido. Debería aclararse

  • Entre las finalidades de la ley debería incluirse: "Estimular una conducta por parte del Estado venezolano y de sus cuerpos de seguridad, apegada totalmente y en forma estricta a la constitución y las leyes y al respeto de los DDHH".

  • Los hechos a ser amnistiados que se mencionen no deberían ser a título exhaustivo, y así debería constar en el texto legal, pues podrían quedar fuera muchos casos similares a los enumerados. Por esta razón, debería agregarse un último numeral de carácter general, que incluya a cualquier otro hecho similar que hubiera ocurrido dentro del período de aplicación de la ley.

  • El procedimiento judicial establecido en la ley para su aplicación luce muy lento, pues lo deja en manos de la justicia penal ordinaria, la cual no se caracteriza por ser rápida, ni oportuna, ni justa, ni de prácticas atenidas al derecho y a la ética. Además, no parece muy adecuada la idea de dejar en manos de los mismos jueces cuestionados, por su falta de imparcialidad y de acatamiento del debido proceso, la decisión de otorgar o no la amnistía. Deberían crearse mecanismos alternos expeditos, imparciales y autónomos.

  • Además del seguimiento y control que el Ministerio Público realice sobre el cumplimiento de la ley, debería crearse un órgano de control especial, con suficientes atribuciones y que no haya estado involucrado en las investigaciones ni los juicios de las personas a ser amnistiadas, de manera de evitar que se pueda ser juez y parte de las decisiones. Esta comisión velaría por el cumplimiento de todos los aspectos establecidos en esta ley y atendería en principio los reclamos que se produzcan.

  • Como se excluyen los delitos contra el patrimonio público, y este no sólo existe dentro de los límites geográficos del país, debería señalarse con claridad esta condición, pues todos conocemos que el patrimonio público venezolano en el exterior ha sido objeto de manejos dolosos, por cierto sector político notoriamente conocido.

  • Debe establecerse con claridad cómo se analizan y deciden las dudas que aparezcan en la interpretación del texto legal que se apruebe.

La Razón, pp A-3, 15-2-2026, Caracas;

Nota leída aproximadamente 230 veces.

Las noticias más leídas: