Abuela denunció a familiares que peleaban por su herencia

Martes, 26/08/2025 10:39 AM

Problemas por una casa heredada en Hornos de Cal, San Agustín del Norte
Credito: Agencias
La comunidad de Hornos de Cal fue escenario de un conflicto que involucró a tres miembros de una familia. El desacuerdo surgió entre los nietos de una adulta mayor, que discutían sobre los espacios de la casa que ella decidió en dejarles en herencia.
 
La oficial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Leonibeth Lozano, informó que un familiar, representante la mujer de aproximadamente 80 años, acudió con la queja a la Oficina de Atención Comunitaria del Servicio de Policía Comunal de la parroquia San Agustín.
 
En calidad de solicitante, pidió el apoyo a las autoridades asegurando que la situación estaba generando tensiones y malentendidos entre los involucrados. La mujer narró que los ciudadanos en cuestión se la pasaban discutiendo por los espacios del inmueble que querían ocupar y, como no estaban conformes con el lugar que les tocaba o se les asignaba, iniciaban peleas con gritos e insultos que atemorizaban a los vecinos.
 
La denunciante afirmó que lo más preocupante de los acontecimientos es que el lío no solo estaba agravando la relación de la familia, sino que algunos de los nietos implicaron a terceros en el asunto, lo que hacía más complicada la posibilidad de llegar a acuerdos.
También contó que los pleitos por los espacios de la casa comenzaron a afectar a la abuela, que vive en otra propiedad. Según la demandante, la anciana reveló que sentía arrepentimiento por haberse anticipado en el otorgamiento de la propiedad a sus nietos.
 
Adicionalmente, su estado de salud, que es complejo, estaba empeorando a raíz de la ansiedad y las preocupaciones que le ocasionaron los inconvenientes familiares.
En vista de que la denunciante no quería ver cómo los nietos de la anciana llegaban a extremos de violencia, decidió llevar el asunto a instancias formales. A partir de esta denuncia, Lozano emitió una boleta de citación a los implicados para dar inicio a un proceso de mediación.
 
Mediación
El día y hora acordados, inició la reunión entre los involucrados en el conflicto y en presencia de Lozano, que se encargó del procedimiento de conciliación. Antes de empezar, la oficial ofreció una charla sobre las normas de comunicación.
 
Posteriormente, permitió a la solicitante recordarles a los demandados la razón por la que ella había realizado la denuncia ante la instancia policial, ubicada en la parroquia San Agustín. Después de eso, les dio la palabra a los tres ciudadanos convocados a la jornada de mediación, con la finalidad de conocer los motivos que los impulsaban a generar disputas entre ellos.
 
Uno de los involucrados explicó que las discusiones tenían su origen en la mala distribución que había realizado uno de los herederos de los espacios de la vivienda que les otorgó su abuela. El hombre alegó que su primo había escogido una habitación con baño, mientras que los otros dos tenían que compartir el que estaba fuera de las habitaciones.
 
El señor acotó que, no conforme con ello, su familiar también dijo que agarraría la mitad de la sala para ampliar su espacio. No obstante, el otro par de herederos se opuso, porque la medida les restaría más espacio a ellos.
 
En su defensa, el ciudadano en cuestión señaló que los cuartos que les tocaron a sus primos eran de mayor dimensión y que, si así lo deseaban, uno de los dos podía construir un “bañito” adentro.
 
Compromiso
Tras varios minutos de debate, la oficial Lozano promovió el diálogo y la comunicación entre las partes, llamándoles la atención en momentos en los que quisieron alzar la voz.
La encargada de la mediación propició el debate justo para que cada uno hiciera propuestas que ayudaran a solucionar el impasse. De esa manera, acordaron que el primo ampliaría la habitación, pero ajustando las medidas para que quedara del mismo tamaño que la de sus primos.
 
Entretanto, los otros dos seguirían compartiendo el baño, hasta que uno de ellos pudiera construir otro dentro o fuera de su habitación. Además, se les exhortó a mantener la higiene de la vivienda y hacer labores de limpieza conjunta, sobre todo, cuando se tratara de las áreas comunes como sala, comedor y cocina.
 
Normativa
La Oficina de Mediación y Resolución de conflictos en la parroquia San Agustín ha mostrado un nivel de éxito de 80% en la resolución de casos, gracias a la aplicación de normativas que rigen la armonía vecinal, tales como la Ordenanza de Convivencia Ciudadana para el Civismo y la Justicia de Paz Comunal del municipio Libertador de Caracas, que define la convivencia ciudadana, la seguridad y los deberes de solidaridad vecinal como la acción integrada que desarrolla el Estado en corresponsabilidad con la ciudadanía para asegurar y proteger la convivencia, la mitigación de riesgo, la prevención del delito y la erradicación de la violencia.
 
También abordaron la problemática, empleando las normativas que rigen el comportamiento de los ciudadanos y que promueven los principios y valores de solidaridad y corresponsabilidad que deben existir entre las autoridades y la comunidad.
 
Legislación en detalle
Justicia de paz comunal. En el artículo 69 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana para el Civismo y la Justicia de Paz Comunal del municipio Libertador de Caracas, se hace referencia a la promoción del arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquier otra forma de solución de conflictos ante situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho a la participación y a la convivencia comunal para el logro o preservación de la armonía en las relaciones familiares, la convivencia vecinal y comunitaria
Solidaridad social. En el artículo 14 de la Ordenanza, se promueve como deber para el bienestar colectivo fomentar la solidaridad como principio de interrelación social en comunidad.
Denuncia. Según la normativa municipal, se debe “participar a las autoridades competentes cualquier tipo de situación de violencia, que implique maltrato físico, psicológico o verbal contra cualquier persona, sin discriminación alguna, entre otros actos que atenten contra el respeto, la integridad, el civismo y la paz”.
Conductas contrarias a la convivencia ciudadana. En el artículo 17 de la Ordenanza municipal, se definen los comportamientos contrarios de convivencia, civismo y paz comunal, que están sujetos a medidas previstas en la Ordenanza, sin perjuicio de las demás accione

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