El pasado 29 de enero del corriente año (2026) fue aprobada la reforma a la Ley Orgánica de Hidrocarburos entre júbilo y sonrisas. La reforma fue admitida casi de emergencia, con poca consulta popular y con una evidente influencia estadounidense en su formulación y en la dinámica de sus tiempos. Tras la incursión del 3 de enero por parte del ejército estadounidense en territorio venezolano, el secuestro de Nicolás Maduro y las reiteradas amenazas de un segundo ataque a sus sucesores en la administración política del país. Esta ley se presenta, por una parte, como una respuesta a los nuevos tiempos y también como una forma de contestar al chantaje extranjero.
Lo cierto es que, independientemente de la razón objetada, esta reforma pone en evidencia la profunda afectación que hoy por hoy padece la república, que no es otra que el trastocamiento o la disolución de nuestra soberanía real sobre nuestros recursos y territorio. Aunque no exista ocupación militar del territorio, es obvio que las recientes políticas obedecen a una abdicación, fruto de una derrota militar evidente. Por razones políticas y de cruda supervivencia, el liderazgo nacional encubre esto con cierta retórica circunscrita al pragmatismo y una denominada “diplomacia de paz” inefectiva y absolutamente pírrica.
Solo al entender esta situación es posible considerar de forma adecuada los tiempos que corren; es necesario dejar atrás los discursos triunfalistas o rebuscados. La verdad es la visión concreta de los hechos y los hechos claramente nos hablan de una forma clara. Hoy parece que la política financiera, energética y exterior del país se conforma primero en Washington y luego es refrendada en Caracas. Obviamente, esto representa un hecho terrible para nuestra historia republicana, pero es una situación modificable, siempre y cuando admitamos que existe y trabajemos para cambiarla.
Un vistazo al problema (mentiras que duelen)
Si revisamos la exposición de motivos del proyecto que da pie a la reforma, vemos una serie de atenuantes que son usados para justificar el cambio jurídico. El primero de ellos se refiere al acelerado proceso de transición energética que atraviesa el sistema global de energía. Bajo el argumento de que estamos entrando en un apresurado y total cambio en el patrón energético, en el cual el consumo de energía fósil será desplazado por la energía renovable, se consideraría necesaria la adaptación del marco regulatorio. En principio, creemos que este proceso ciertamente existe, pero en ningún caso es tan rápido, seguro y total como pareciera insinuar la exposición de motivos. Solo basta verificar los informes que tanto la Organización de las Naciones Unidas (https://www.unep.org/resources/emissions-gap-report-2025) como la Agencia Internacional de Energía (https://www.iea.org/reports/tracking-clean-energy-progress-2023) han revelado al respecto; en ellos se reconoce el rezago e incluso el retroceso que ha tenido esta tendencia en los últimos años.
Esta realidad ha hecho que incluso grandes consorcios energéticos como British Petroleum y otros hayan redirigido sus inversiones de las energías renovables a las energías fósiles (https://www.bbc.com/news/articles/c3374ekd11po). De igual forma, es curioso que la propia promotora de la reforma, la presidenta encargada Delcy Rodríguez, haya olvidado tan rápido su propia reflexión sobre el asunto en el IX Seminario Internacional de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) en julio del 2025, donde comentaba acerca de las enormes dificultades para el logro de esa transición y lo estratégico que seguía siendo el petróleo en el corto y el mediano plazo.
Somos partidarios de esta visión y creemos que es un error de enormes proporciones el cuestionamiento que se hace sobre el carácter estratégico del petróleo en dicho documento. Cabe destacar las declaraciones de Fatih Birol, director ejecutivo de la Agencia Internacional de la Energía (AIE), agencia comprometida con la agenda verde, que declaró en 2019 frente al Comité de Energía del Senado de EE. UU.:
"Incluso si todos los demás coches que se vendan en el mundo a partir de ahora fueran eléctricos, la demanda de petróleo seguiría creciendo. Los coches y los camiones ligeros (todoterrenos y camionetas), como se ha señalado antes, constituyen el 35% de la demanda mundial de petróleo; los coches solos, alrededor del 20%. El resto del consumo de transporte se destina a camiones pesados, barcos, trenes y aviones. Se esperaba que la flota mundial de aviones civiles, aunque más eficiente, se duplicara en 2040. Ahora, esa cifra puede retrasarse unos años debido al menor crecimiento de los viajes de pasajeros. No obstante, la demanda volverá: más del 80% de la población mundial nunca ha viajado en avión. La "vergüenza por volar" puede ser una moda social en Suecia, con una población de 10 millones de habitantes, pero China, con una población de 1.400 millones de habitantes, construye ocho aeropuertos nuevos al año."
Está claro que la transición no será ni tan rápida y tan absoluta, ni tampoco significará un cierre de las puertas del consumo internacional a los reservorios de energía fósil, sobre todo porque cuando hablamos de energía fósil no debemos pensar únicamente o exclusivamente solo en gasolina; debemos pensar también en los productos derivados de los hidrocarburos. La industria petroquímica de los hidrocarburos representa más de 80 subproductos y productos.
Una segunda justificación esgrimida en el proyecto de reforma es lo referente a los nuevos mecanismos de orden administrativo y tributario, definidos de forma eufemística como “modelos de negocios”, que se han desarrollado en el mundo en torno al sector de los hidrocarburos. Esta dimensión va desde la posibilidad de resolución de conflictos inherentes al negocio por vías supranacionales hasta el control operativo de yacimientos y los ajustes tecnocráticos de regalías e impuestos.
Las principales banderas alzadas por los promotores de estos “nuevos modelos” de negocios son la promoción de mayores y más seguras garantías de inversión y la reducción del llamado Government take (porcentaje total de ingresos que un Estado recibe por proyectos extractivos; en el caso de los hidrocarburos, se distribuye en regalías, impuestos y dividendos de participación).
Sobre lo primero, debemos recalcar que la antigua ley resultaba ampliamente garantista, tanto así que, a pesar de las negativas por parte de las empresas petroleras transnacionales de continuar con las actividades en medio de la aplicación de medidas coercitivas unilaterales, todos sus activos, deudas y dividendos fueron respetados. Este es un elemento que a menudo no se reconoce; sería interesante saber si la regulación estadounidense, que se presenta como protectora de los capitales, habría actuado de la misma forma frente a la negativa de una empresa venezolana a cumplir las obligaciones estipuladas en sus contratos.
Otro punto que es necesario recordar a nuestros legisladores es que, en cualquier convenio comercial, hay dos partes en disputa en torno a tener mayores garantías. Al ver la reforma de ley, no podemos evitar preguntarnos: ¿Cuáles son las garantías que como Nación estamos disputando? Pareciera que entregamos garantías a otros sin exigir algo nosotros.
Sobre el Government Take es necesario hacer una precisión técnica que se refiere a los distintos tipos de participación que el Estado registra o administra respecto al negocio de los hidrocarburos en Venezuela. La regalía no es un impuesto, es la parte que le corresponde al Estado por ser propietario del recurso, y este último lo cobra en nombre de la Nación. Los impuestos, por otro lado, vienen dados por el ejercicio de la potestad del Estado o jus imperi para fijar los impuestos relativos a la realización de la actividad petrolera, fundamentalmente el impuesto sobre la renta. Por último, en su condición de empresario petrolero, al Estado le corresponden utilidades sobre el negocio, las cuales toman la forma de dividendos, fruto de las empresas mixtas y estadales del sector.
Como se puede observar, son tres tipos de participación distintas en la valorización del recurso, que se traducen en los ingresos de la Nación por la propiedad de los yacimientos; los ingresos del Estado por su potestad y dominio sobre los impuestos de la actividad petrolera; y los ingresos frutos de la participación accionaria en las empresas del sector. La regalía no es propiamente algo que el Estado recoge, sino algo que administra en nombre de la Nación. Por lo tanto, es erróneo referirlo dentro de las estructuras del Government Take, ya que, al incluirse en los puntos negociables dentro de “los modelos de negocios”, se convierte un derecho soberano en una variante dentro de una ecuación de rendimiento económico. Esto último bajo la lógica de que la soberanía debe ser productiva o mercantilizable, como muchos diputados piensan.
Haciendo esta aclaratoria necesaria, podemos recurrir en seguida a algunos datos reveladores sobre el Government Take; según la Asociación Venezolana de los Hidrocarburos (AVH), organización abiertamente neoliberal, el Government Take venezolano antes de la reforma ascendía al 95%. Cabe destacar que en este cálculo se considera la regalía como un impuesto más. Si comparamos este 95% con el promedio mundial de 67% que nos refieren las estadísticas de la AVH, resulta sorprendentemente alto.
Sin embargo, lo que no nos dice la AVH es que estar por encima de ese promedio es lo común entre los países con mayores reservas y producción, como es el caso de EE. UU., cuyo Government Take es de 88%, o Arabia Saudita, que es de 87%. Bajo los auspicios de la actual reforma y con los mecanismos de reducción de impuestos y regalías, nuestro Government Take podría llegar o incluso colocarse por debajo de la de países tutelados por EE. UU. como Irak (36%) o Kuwait (31%). Sobre esto podíamos plantear la siguiente pregunta: Si nuestros principales inversores son las empresas estadounidenses, ¿por qué no defendemos un Government Take más cercano al de su industria?
Una píldora para los nacionalistas anónimos
Parte de las acciones necesarias para cambiar esta nueva circunstancia es no sacrificar nada que sea innecesario sacrificar; si ya nuestra soberanía está severamente trastocada, no es buena idea debilitarla más generando políticas abiertamente entreguistas. Los países ricos en recursos naturales tienen el derecho a imponer condiciones sobre el acceso a sus recursos y a resguardar sus derechos soberanos. La defensa de estos derechos evidentemente genera, y generará, conflictos de seguridad a nivel global, convirtiendo la guerra por los recursos en un escenario común, de modo que ser entreguistas o colaboradores no garantizará la paz.
De igual forma, es necesario evitar sacrificar capital político simplemente por aferrarse a un poder ya limitado y ajustado. No hay razón para producir un barril de crudo que genere un ingreso fiscal menor. El ejecutivo actual está empeñado en bajar ese piso a niveles alarmantes y, con ello, bajar la contribución fiscal de toda la producción; teniendo un efecto desastroso para la economía nacional. Al poner esto sobre la mesa, cabe preguntar si la actual dirigencia está dispuesta a cargar con esa responsabilidad en el futuro inmediato.
El qué hacer y el cómo hacer en estos tiempos resulta clave, pero no es lo que abordaremos en este artículo; dejaremos este punto para una próxima ocasión. Sin embargo, este periplo fue necesario para entender los peligros que las recientes decisiones representan para la supervivencia de la identidad política conocida hoy como chavismo.
Si repasamos rápidamente parte del texto constitucional en materia petrolera, encontramos un evidente resguardo de la soberanía sobre los recursos naturales de la Nación y una reserva formal en su explotación por parte del Estado (artículos 12, 302 y 303 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999). Aunque esta reserva admite la participación de terceros, la participación solo es admisible si se asegura “la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público” (artículo 113). En esta línea es menester entender que la reserva que se abroga el Estado en materia de hidrocarburos representa la base de la nacionalización de la actividad productiva que recae sobre la explotación de los yacimientos. Esto significa la exclusión de los particulares del ejercicio de la actividad, o lo que es lo mismo, la condición de exclusividad en la realización de la actividad de explotación por parte del Estado.
La nacionalización implica el control de las actividades reservadas por la Nación en su conjunto, tanto en el presente como en el futuro, que son representadas por el Estado. Por lo tanto, no es nacionalización reservar actividades para ser ejercidas por particulares. Cuando se afirma, como es el caso en la exposición de motivos de la reforma de la ley, que “el capital privado, tanto nacional como extranjero, jugará o está llamado a jugar el papel decisivo bajo la supervisión del Estado”, se está afirmando que nuestro Estado va a ser un simple supervisor. En la actual etapa de reorganización jurídica del sector hidrocarburos, el Estado venezolano, que es regente del bien público que es el petróleo en nuestro subsuelo, renunciará a su reserva entregándola al capital privado. Es necesario hacer hincapié en lo siguiente: el petróleo es un bien de la Nación, de todos nosotros juntos, y en la mayoría de los casos, las condiciones serán determinadas por actores transnacionales.
Muchos advierten que esta nueva modalidad de negocios representa la superación del rentismo en pro de una nueva cultura productivista, celebrando la retirada del Estado del negocio, la disminución de los controles, las rebajas en las cargas fiscales y el cobro de regalías como positivos (artículos 23, 26, 36, 51, 55, 56, 59 de la nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos). Todo esto en el marco de un mercado global de los hidrocarburos altamente dinámico y desregularizado. Esta mentalidad corporativista olvida que se está discutiendo sobre un bien de la Nación y no de una mercancía elaborada por una empresa.
Los hidrocarburos representan un elemento tan importante para la vida nacional que su desarrollo, tratamiento, política y planificación no pueden simplemente circunscribirse al sector de los hidrocarburos únicamente. Menos aún, no pueden discernirse de manera exclusiva bajo la lógica corporativa; el pueblo debe colocar sobre la mesa un elemento indispensable: la defensa del régimen fiscal de los hidrocarburos y las regalías.
Independientemente de si usted está de acuerdo o no con la explotación petrolera, si prefiere que sembremos agave y vivamos de comercializar cocuy o de recolectar en el conuco, la regalía no es simplemente una renta, es el derecho sobre un territorio propio por el que nuestros antepasados derramaron sangre. Si defiende la soberanía por el territorio del Esequibo, debe defender también el derecho a ser consultado y decidir el porcentaje de regalías por la extracción de crudo.
Esta ley es claramente antipopular y antinacional, resultando en una herida abierta casi mortal para nuestra república. Si realmente los sentimientos e intenciones de estos tiempos se encaminan a desarrollar una vía política al conflicto nacional, resulta claramente contradictorio desnacionalizar el principal activo de la Nación, que no es otra cosa que su industria petrolera. Debemos pensar muy seriamente como Nación las prácticas que nos llevaron a este punto y más aún las presiones foráneas que lo han forzado, teniendo como certeza el hecho de que las salidas fáciles se acabaron. Para nuestro futuro, los caminos elegidos no pueden ser fruto del apremio o el hermetismo, y claramente esta ley tiene ambos ingredientes.
Solo admitiendo una reflexión y discusión honestamente popular sobre el uso de nuestros recursos podremos rescatar la soberanía y el proyecto de país que en algún momento tuvimos. De lo contrario, solo repetiremos la máxima de la llamada “soberanía productiva”: más petróleo para el mercado, menos derechos para nosotros. Como es bien sabido, lo que no cobramos como dueños del recurso natural, beneficia a los dueños de la industria petrolera en los países industrializados.