Análisis técnico del desmantelamiento Institucional en la Reforma de la LOH 2026

Existe una probabilidad de recurrencia de corrupción dentro de PDVSA del 98.5%

Jueves, 05/02/2026 06:10 AM

La aprobación en segunda discusión de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH) el 29 de enero de 2026 marca el inicio de un nuevo paradigma legal en la industria energética venezolana, caracterizado por una apertura pragmática orientada a la captación de capital privado bajo el denominado "Modelo Chevron". Sin embargo, este proceso legislativo ha estado marcado por la omisión deliberada de salvaguardas institucionales críticas propuestas por expertos y las de este servidor que enfatizaba la necesidad de establecer la incompatibilidad absoluta de cargos para restaurar el control fiscal. 

El texto sancionado no solo ignora estas recomendaciones, sino que profundiza la fusión de roles entre el ente regulador y el operador, eliminando los "pesos y contrapesos" fundamentales en la teoría del Estado y la administración pública moderna. La configuración de una nueva junta directiva en Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), donde figuras del gabinete económico asumen roles operativos directos, constituye un conflicto de intereses que anula la transparencia contractual prometida en el Artículo 1 de la reforma. 

Este análisis demuestra que la arquitectura legal de 2026, lejos de corregir los vicios históricos, institucionaliza una estructura de opacidad que eleva la probabilidad de recurrencia de corrupción a niveles críticos, comprometiendo la soberanía técnica y el patrimonio común de la República.

El Colapso de los Contrapesos: Análisis de la Omisión de la Incompatibilidad de Cargos

La esencia de la propuesta que consignamos a la Asamblea Nacional en el marco del debate de Segunda Discusión de la LOH 2026, solicitaba la incorporación de un Artículo sobre la “INCOMPATIBILIDAD DE CARGOS Y RESTAURACIÓN DEL CONTROL FISCAL”. Finalmente, no fue considerada por los diputados responsables de tales decisiones, que planteaba la restauración de la dicotomía funcional entre el Ministerio del Poder Popular de Petróleo, como ente rector, planificador y fiscalizador, y PDVSA, como brazo ejecutor y operador (Giussepe:2026). 

Desde 2004, la industria petrolera venezolana ha padecido una erosión sistemática de esta distinción, mediante la práctica recurrente de nombrar a una misma persona como Ministro y Presidente de la estatal petrolera. El documento argumenta que esta dualidad convierte al funcionario en "juez y parte", permitiendo que el regulador se audite a sí mismo, lo que anula cualquier posibilidad de control externo efectivo. La omisión de este principio en la LOH 2026 aprobada por la Asamblea Nacional no es un simple descuido técnico; representa una decisión política orientada a mantener una "puerta giratoria" de discrecionalidad administrativa.

En el marco de la ciencia administrativa, el principio de pesos y contrapesos requiere que la autoridad que otorga los derechos de explotación y supervisa el cumplimiento de la ley no tenga intereses directos en los resultados operativos o financieros de la entidad supervisada. Al permitir la dualidad de funciones, la reforma de 2026 vulnera la integridad del control fiscal, ya que la cadena de mando se colapsa en un solo vértice de poder. 

Esta falla estructural es la que permitió, históricamente, la opacidad necesaria para tramas de corrupción como "Money Flight" y "PDVSA-Cripto", donde la ausencia de una fiscalización técnica radical por parte del Ministerio facilitó el desvío de ingresos por ventas mediante mecanismos no convencionales. La LOH 2026, al no prohibir taxativamente esta incompatibilidad, garantiza que la industria continúe operando como una "caja negra" institucional.

Análisis de la Gestión Petrolera y Tramas de Corrupción

El siguiente cuadro detalla cómo la acumulación de poder y la falta de auditoría externa derivaron en la criminalización de casi todas las gestiones estatales bajo la LOH de 2001-2006:

 

Cuadro 1: Presidentes de PDVSA y Ministros a la vez desde 2004 hasta 2025

 

La captura de Tareck El Aissami en 2024 marcó el punto más crítico del modelo estatal, evidenciando que el uso de la estructura pública para evadir sanciones terminó creando un sistema de "pranato" financiero que desangró el erario nacional (Saab:2024; S_S25).

 

Directivos de PDVSA con dualidad de cargos actualmente (2026)

 

La persistencia de este modelo en la ley sancionada el 29 de enero de 2026 ignora la evidencia empírica acumulada que vincula directamente la acumulación de poder ministerial y operativo con la criminalización de la gestión estatal. La Propuesta buscaba blindar la transparencia mediante un artículo que anulara cualquier acto administrativo suscrito bajo tal dualidad, una medida de seguridad nacional que la Asamblea Nacional decidió no incorporar.

Conflictos de Intereses en la Estructura de Poder 2026 y la Transparencia Contractual

El Artículo 1 de la nueva LOH 2026 proclama principios de "seguridad jurídica" y "transparencia contractual". Sin embargo, la conformación de la junta directiva y la estructura de mando designada simultáneamente con la reforma representan la antítesis de estos principios. 

El caso más emblemático de este conflicto de intereses es la designación de Anabel Pereira, quien ejerce simultáneamente como Ministra de Economía, Finanzas y Comercio Exterior y como Vicepresidenta de Comercio y Suministro Internacional de PDVSA. Esta dualidad elimina la barrera entre quien recauda los impuestos (Ministerio de Finanzas) y quien genera los ingresos y decide los precios de venta del crudo (PDVSA).

Esta fusión de roles administrativos vulnera gravemente las advertencias contenidas en el documento de la Propuesta 2 presentada por Giussepe ante la AN referente a la creación de la “COMISIÓN AUDITORA DE AJUSTES DE COSTOS JUSTOS (CACJ)" en PDVSA, que subraya el riesgo de la "inflación de costos" como mecanismo de evasión de la renta petrolera. Cuando la persona encargada de auditar las finanzas de la República es la misma que gestiona los contratos comerciales de la petrolera, se crea un círculo cerrado de autogestión que imposibilita la rendición de cuentas independiente. Esta opacidad institucional se ve agravada por la ausencia de la mencionada CACJ, una pieza técnica fundamental propuesta para fiscalizar proactivamente los costos operativos (OPEX) y de capital (CAPEX) de los socios privados.

La reforma de 2026 otorga, mediante los artículos 8 y 36, facultades extraordinarias a los socios privados para la comercialización directa y la gestión de cuentas bancarias en cualquier jurisdicción. Sin un fiscalizador independiente y con una directiva estatal entrelazada con el gabinete económico, la capacidad de auditar estos contratos se reduce a cero. El riesgo es que la "eficiencia privada" se convierta en un drenaje de riqueza nacional a través de costos inflados que el Estado no podrá validar técnicamente al haber renunciado a su soberanía técnica.

Modelo de Riesgo Estadístico: Probabilidad de Recurrencia de Corrupción

La evaluación de la viabilidad de la LOH 2026 requiere un análisis de riesgo basado en la inducción estadística, utilizando la experiencia histórica como predictor de comportamientos futuros. El modelo propuesto integra variables críticas de diseño institucional y antecedentes de gestión para calcular la probabilidad porcentual de que se produzcan nuevas tramas de corrupción sistémica en el periodo 2026-2031.

Variables del Modelo de Riesgo

  1. Frecuencia Histórica de Dualidad (): Se establece en un 100%, dado que todos los Ministros-Presidentes en los últimos 20 años han terminado procesados o señalados por tramas de corrupción multimillonarias.

  2. Factor de Opacidad Legal (): Definido por la vigencia de la Ley Antibloqueo y la facultad de realizar contratos secretos, lo que anula el control parlamentario y de la Contraloría.

  3. Ausencia de Fiscalización Técnica (): La no creación de la Comisión Auditora de Costos Justos deja al Estado sin herramientas para auditar la "economicidad" de los proyectos de forma científica.

  4. Concentración de Poder en la Nueva Directiva (): La dualidad de cargos entre el Ministerio de Finanzas y la VP de Comercio de PDVSA representa el máximo nivel de riesgo de autogestión ilícita.

Ecuación de Riesgo de Recurrencia ()

La probabilidad se calcula mediante una ponderación de las vulnerabilidades institucionales activas en el nuevo marco legal:

Donde representa el peso específico de cada variable según su impacto histórico en la fuga de capitales. Aplicando los datos extraídos del análisis integral:

 

Elementos que garantizan la alta probabilidad de que surjan nuevos casos de corrupción de alto impacto en Venezuela (Riesgo de Recurrencia)

 

El cálculo final arroja una Probabilidad de Recurrencia de Corrupción del 98.5%. Esta cifra indica que, bajo la estructura de la LOH 2026 y la actual junta directiva, la aparición de una nueva trama de corrupción de gran escala no es una posibilidad, sino una certeza estadística a mediano plazo. 

La reforma es financieramente un avance por la atracción de inversión, pero institucionalmente representa una "bomba de tiempo" debido a que repite las condiciones estructurales que permitieron los desfalcos anteriores.

Inconstitucionalidad de la Dualidad de Cargos: Soberanía Técnica y Patrimonio Común

La fundamentación jurídica de la inconstitucionalidad de la LOH 2026 y de los nombramientos directivos se sustenta en la violación del Artículo 12 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), el cual establece que los yacimientos de hidrocarburos son bienes del dominio público, inalienables e imprescriptibles.

Esta norma constitucional impone al Estado el deber de administrar estos recursos bajo principios de transparencia y maximización del bienestar colectivo, lo cual es incompatible con un modelo de "juez y parte".

Violación de la Soberanía Técnica

El Dr. Giussepe sostiene en su Propuesta ante la AN: “Respetar el Principio de Inalienabilidad de la Regalía como Renta de la Tierra”, que la soberanía no reside únicamente en la propiedad del subsuelo, sino en la capacidad técnica de auditoría del Estado. La dualidad de cargos anula esta soberanía técnica por dos vías:

  1. Impedimento de la fiscalización radical: Al fusionar al regulador con el operador, el Estado renuncia a su potestad de vigilar el cumplimiento de las normas técnicas y ambientales, ya que el funcionario se supervisaría a sí mismo.

  2. Discrecionalidad en la Renta de la Tierra: El Artículo 52 de la LOH 2026 permite que el Ejecutivo Nacional rebaje la regalía (que es el pago por la propiedad del recurso) a su discreción si considera que un proyecto no es "económico". Esta facultad, ejercida por un funcionario con intereses operativos duales, constituye una enajenación de facto del patrimonio común, violando el carácter inalienable establecido en el Art. 12 CRBV.

El Petróleo como Patrimonio Común y el Referéndum Obligatorio

Consideramos, que al ser el petróleo un activo agotable que pertenece a las generaciones presentes y futuras, cualquier modificación sustancial de la renta petrolera o de la estructura de control debe ser sometida a referéndum consultivo. La LOH 2026 ignora este mandato de soberanía popular, delegando en una estructura de poder opaca la facultad de disponer de la riqueza nacional. La dualidad de cargos es, por tanto, una "vulnerabilidad estratégica autoinducida" que pone en peligro la seguridad económica de la nación al facilitar el saqueo bajo la fachada de una apertura pragmática.

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