Derogada la nacionalización y soberanía petrolera-Análisis sobre la aprobación de la reforma a la LOH

Viernes, 30/01/2026 05:18 AM

18 notas sobre el Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (versión final, 29 enero 2026)

Hemos tenido acceso al proyecto final de la ley que DEROGA la ley Orgánica de Hidrocarburos y fue aprobada en la AN de manera express. Analizamos el texto final e hicimos 18 notas o comentarios para discutir la mayor regresión de la historia sobre nuestro régimen petrolero.

Efectivamente, se trata de la “erradicación” de la política petrolera de Chávez y, agregaría yo, de la nacionalización de 1976 y de todo el pensamiento nacional petrolero del país. Evidentemente, la primera Reforma propuesta y que debía ser aprobada el martes pasado en la AN, no fue aceptada, pues se necesitaba presentar un proyecto final de “Reforma” que DEROGUE completamente, no sólo la nacionalización de 1976, que reservaba al Estado las actividades petroleras, sino la Nacionalización de la Faja Petrolífera del Orinoco de 2007, que nos otorgaba el control y manejo de la mayor reserva de petróleo del planeta.

Esto borra, de un zarpazo, nuestras conquistas nacionales de casi 70 años y pretende cancelar el pensamiento nacionalista petrolero del país. Desde Pérez Alfonzo, pasando por CAP, hasta Chávez, y nos retrocede a la época de Juan Vicente Gómez.

Además de la privatización de las actividades petroleras, tanto las primarias de producción, como las de exportación de petróleo (reservadas al Estado por el artículo 302 de la Constitución), se entregan los activos y derechos de PDVSA a los operadores privados, decretando el fin de nuestra empresa nacional, para convertirla en una mera agencia administradora de contratos.

Así, volvemos a la época donde el país tenía solo una nuda propiedad sobre el petróleo, se trata de la desnaturalización de la propiedad sobre nuestro principal recurso natural, sobre el cual, no tendremos manera de ejercer su control y manejo soberano.

Por otra parte, se entrega a los privados la comercialización del petróleo, también reservada al Estado por la Constitución, lo cual impide que Venezuela pueda fijar los precios y atender los mercados de acuerdo con nuestros propios intereses. Ahora, será lo que decidan las transnacionales. Así, el peso de Venezuela en la OPEP será cada vez más insignificante.

La ley derogatoria, que se aprobó hoy en la Asamblea Nacional, incluye rebajas fiscales totales, en una claudicación de nuestros derechos como propietarios del petróleo. Se eliminó el monto mínimo de regalías, se eliminó el impuesto de extracción, se eliminó el impuesto a los precios extraordinarios y exorbitantes del petróleo, se eliminó la tasa mínima del impuesto sobre la Renta.

El Ejecutivo se abroga una enorme discrecionalidad para favorecer al interés privado, en detrimento de nuestro pueblo.

Se incluyó el arbitraje internacional, cediendo nuestra soberanía jurisdiccional, en violación del artículo 151 de la Constitución. En la nueva ley derogatoria, el Estado se compromete a compensar a las transnacionales si en el futuro se producen cambios en el régimen fiscal, impositivo o las leyes de la República, renunciando, así, a las potestades soberanas del Estado sobre el manejo de nuestros propios asuntos.

Igualmente, se arrebata a la Asamblea Nacional la capacidad aprobatoria de los contratos petroleros que –como establece la Constitución– son de interés público, violando el artículo 150 constitucional, imponiendo el secreto en materias que son de interés de todo el país.

Finalmente, se “legalizan” contratos, los llamados de “participación productiva” (CPP), asignados de manera discrecional a operadores privados en detrimento de la propia PDVSA. Ahora, habría que saber a favor de quién se entrega el petróleo de los venezolanos.

Es muy grave lo que sucede. Mas allá de las diferencias o disputas políticas, del odio y la intolerancia, del insulto y la descalificación, la defensa del petróleo y la soberanía debe ser un pensamiento y una aspiración nacional, de todos los venezolanos; de lo contrario, se estará hipotecado –así, como si nada– el futuro de nuestro país.

 


 

Artículo 1. “…dominio público de los yacimientos, maximización progresiva de la renta, seguridad jurídica, transparencia contractual…”

Artículo 8. “En los contratos para la realización de las actividades reguladas en esta Ley las partes podrán acordar que las dudas y controversias de cualquier naturaleza, suscitadas con motivo de la realización de dichas actividades y que no puedan ser resueltas amigablemente por las partes, podrán ser decididas por los Tribunales competentes de la República o mediante mecanismos alternativos de resolución de controversias, incluyendo mediación y arbitraje.”

Nota (1): Se incorpora el arbitraje (ya no, el independiente, sino aquel establecido en mecanismos como el CIADI). Se viola la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, órgano natural de defensa del Estado. Absolutamente violatoria del Artículo 151 de la Constitución.

Artículo 23. “Las actividades primarias indicadas en el artículo 10 de esta Ley, serán realizadas:

  1. Por el Ejecutivo Nacional…
  2. Por empresas en las que la República o un ente público posean una participación mayor del cincuenta (50%) del capital social, que le otorgue el control accionario, las cuales se denominarán Empresas Mixtas.
  3. Por empresas privadas domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, en el marco de contratos suscritos con empresas de exclusiva propiedad de la República o sus filiales.”

Nota (2): Se establece claramente que las actividades primarias, que están reservadas al Estado, serán realizadas por las Empresas Mixtas y Empresas Privadas. Se viola el artículo 302 de la Constitución y el artículo 9 de la LOH.

Artículo 25. “Se modifica el artículo 25, que pasa a ser el artículo 26, en la forma siguiente:

Equilibrio económico financiero

Cuando con posterioridad a su celebración se produzcan modificaciones en el marco legal, fiscal, regulatorio o contractual, que afecten de manera negativa y sustancial la economía del proyecto, el Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos deberá acordar los ajustes necesarios para reestablecer dicho equilibrio, mediante la modificación de regalías, tributos, tarifas, plazos contractuales, condiciones económicas o mecanismos de compensación, a fin de restituir a la empresa operadora la posición económica que habría tenido de no haberse producido tales cambios.”

Nota (3): el Estado le está otorgando garantías al inversionista, rebajas y ventajas fiscales, para PROTEGER al inversionista de cambios en las leyes. El Estado renuncia a su privilegio soberano de realizar futuros ajustes cambios en su régimen fiscal o sus propias leyes, teniendo que compensar al privado por ello, pagando una penalidad por el ejercicio de su propia soberanía.

Artículo 34. “La constitución de las empresas mixtas y las condiciones que regirán la realización de las actividades primarias serán autorizadas por el Presidente o Presidenta de la República y notificadas a la Asamblea Nacional…”

Nota (4): Cambio sustancial, ahora la Asamblea Nacional solo “será notificada” por el Ejecutivo de la constitución y condiciones de las Empresas Mixtas. La AN pierde sus facultades aprobatorias. Este artículo viola el artículo 150 de la Constitución, en cuanto a que los Contratos de Interés Público deben ser aprobados por la AN. Se deroga la aplicación La Ley de Contrataciones Públicas, es decir, las empresas privadas harán las contrataciones como quieran, sin régimen licitatorio.

Artículo 35. “El ejercicio de las actividades primarias por parte de las empresas mixtas estará sujeto a los siguientes requisitos y condiciones”

Nota (5): Cambio sustancial. Nuevamente se eliminó la mención del artículo 34 de la LOH, donde se establece que las controversias solo podrán dirimirse en Tribunales de la República, de acuerdo con las leyes venezolanas.

Artículo 36. “El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos, podrá autorizar al accionista con participación minoritaria de una empresa mixta para:

  1. Realizar la comercialización directa de la totalidad o una cuota de la producción de la empresa mixta,
  2. Abrir y gestionar cuentas bancarias en cualquier moneda y jurisdicción,
  3. Ejercer la gestión técnica y operativa de la sociedad directamente o mediante un prestador de servicios petroleros especializado relacionado con éste…”

Nota (6): Cambio sustancial. Se privatizan las actividades primarias de la Industria petrolera, incluyendo la comercialización del petróleo.

Este artículo contraviene el artículo 302 de la CRBV donde el Estado se reserva estas actividades.

También contraviene el artículo 9 de la LOH donde se define claramente que las actividades primarias están reservadas al Estado y el artículo 57 de la misma LOH donde establece que la comercialización del petróleo solo podrá realizarla el Estado.

Artículo 40. Las empresas de exclusiva propiedad de la República o sus filiales podrán suscribir Contratos con empresas privadas domiciliadas en Venezuela para la ejecución de las actividades primarias, donde la empresa operadora asumirá la gestión integral del ejercicio de las actividades…”

Nota (7): Cambio sustancial, se privatiza la producción de petróleo en el país, se retrocede a una figura como los “convenios operativos” utilizados durante la “Apertura Petrolera”.

Artículo violatorio del artículo302 de la CRBV y del artículo 9 de la LOH, que reservan las actividades primarias de producción de petróleo al Estado. El Estado conserva una “propiedad nuda” sobre el petróleo, hay una desnaturalización de la propiedad del Estado.

Artículo 42. “Las empresas de exclusiva propiedad de la República o sus filiales en la suscripción de contratos con empresas privadas domiciliadas en Venezuela, podrán durante la vigencia del contrato para el desarrollo de las actividades primarias:

1. Otorgar a la empresa operadora el derecho de uso

de los activos y materiales de su propiedad o

disponibilidad legal destinados al ejercicio de las

actividades primarias.

2. Ceder a la empresa operadora el derecho de uso

del área operacional y del área delimitada, previa

autorización del Ministerio con competencia en

materia de hidrocarburos.”

Nota (8): Cambio sustancial, PDVSA cederá sus activos y competencias a los privados. PDVSA queda reducida a una mera agencia administradora de contratos, sin ninguna capacidad operativa.

Este artículo viola el artículo 303 de la Constitución donde se le da rango constitucional a PDVSA para ser la operadora nacional del petróleo venezolano.

Artículo 51. “De los volúmenes de hidrocarburos extraídos y no reinyectados de cualquier yacimiento, el Estado tiene derecho a una participación de hasta treinta por ciento (30%) como regalía El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos, previa opinión del Ministerio con competencia en materia de Finanzas, determinará el o los porcentajes de regalía aplicables a cada proyecto…, tomando en cuenta:

1. La naturaleza del proyecto.

2. Los requerimientos de inversiones de capital. 

3. La economicidad del proyecto. 

4. La necesidad de asegurar la competitividad

internacional.”

Nota (9): Cambio sustancial, la Ley deroga el piso mínimo obligatorio de la Regalía del 30% y será el Ejecutivo quien determine el nivel de Regalía adaptado a cada proyecto.

Se impone así, la tesis de las transnacionales de Regalías mínimas, de hasta 1% como condición para maximizar el retorno de sus inversiones, despojando al Estado de su derecho como propietario del Petróleo.

Artículo 55. “Las personas jurídicas, públicas o privadas, que realicen las actividades a las que se refiere esta Ley estarán sujetas al pago del impuesto integrado de hidrocarburos.  La base imponible del impuesto integrado de hidrocarburos estará conformada por el total de los ingresos brutos devengados mensualmente por los sujetos pasivos de este impuesto. Los ingresos brutos devengados no admitirán deducción alguna, excepto en los casos de devoluciones, descuentos incondicionales pactados al momento de la operación y reintegros por errores de facturación o pagos indebidos debidamente soportados.”

Nota (10): Cambio sustancial, se elimina el Impuesto de Extracción eliminando los montos mínimos establecidos en el anterior proyecto de Reforma.

La eliminación de este impuesto y la reducción al mínimo de la Regalía contemplada en el artículo 51, derogan el régimen fiscal de los hidrocarburos en beneficio de los operadores privados y en perjuicio de Venezuela.

Artículo 56. “La alícuota del impuesto integrado de hidrocarburos será de hasta quince por ciento (15%) sobre la base imponible correspondiente. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos, previa opinión del Ministerio con competencia en materia de Finanzas, determinará la alícuota del impuesto integrado de hidrocarburos aplicable a cada proyecto…, tomando en cuenta: 

1. La naturaleza del proyecto.

2. Los requerimientos de inversiones de capital.

3. La economicidad del proyecto. 

4. La necesidad de asegurar la competitividad

internacional. 

El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos, queda facultado para modificar la alícuota dentro del límite previsto en este artículo, cuando se demuestre que resulta necesario para garantizar el equilibrio económico del proyecto, en los términos previstos en esta Ley”

Nota (11): En el nuevo impuesto integrado, aunque se establece una tasa de 15%, nuevamente el Ejecutivo rebajará este monto ajustándose a las necesidades de cada proyecto.

Nuevamente, no se establece una obligación impositiva, sino que, el Ejecutivo recurre a la reducción de Regalías, impuestos y otros beneficios fiscales a favor de los inversionistas privados y en detrimento del país.

Artículo 58. “El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio con competencia en materia de finanzas, previa opinión del Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos, podrá reducir la alícuota por concepto del impuesto sobre la renta, tomando en cuenta los criterios establecidos el artículo 51, cuando se demuestre que dicha reducción resulta necesaria para garantizar el equilibrio económico del proyecto.” 

Nota (12): Cambio sustancial. Nuevamente la Ley establece la reducción del Impuesto Sobre la Renta, que para los hidrocarburos se establece en una alícuota del 50%.

 Se elimina el carácter obligatorio de la tasa de Impuesto. El Ejecutivo reducirá el Impuesto sobre la Renta, nuevamente en beneficio del inversionista privado.

Todos estos artículos (Art.51, 57 y 58) constituyen reducciones masivas de los ingresos para el país.

Artículo 68. “…El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos, podrá autorizar a las empresas a que hace referencia los numerales 2 y 3 del artículo 23 de esta Ley para comercializar directamente la totalidad o una cuota de los volúmenes hidrocarburos naturales producidos en el área asignada.”

Nota (13): Cambio sustancial. Se autoriza que los privados exporten el petróleo venezolano.

 Se viola el artículo 302 de la Constitución que reserva estas actividades al Estado.

De esta manera, Venezuela pierde la posibilidad de defender el precio del petróleo, pues no será capaz de producir, ni exportar su petróleo, no tendrá manera de incidir en el precio del crudo, ni decidir mercados de acuerdo a sus intereses nacionales.

Venezuela pierde así toda relevancia en el seno de la OPEP.

Artículo 24. “Se incorpora una disposición derogatoria primera, redactada en los siguientes términos: 

PRIMERA. Se deroga la Ley de Regularización de la Participación Privada en las Actividades Primarias Previstas en el Decreto N° 1.510 con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.419 de fecha 18 de abril de 2006.”

Artículo 25. “Se incorpora una disposición derogatoria segunda, redactada en los siguientes términos: 

SEGUNDA. Se deroga la Ley Orgánica que reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.173 de fecha 7 de mayo de 2009.”

Nota (14): Cambio sustancial. Se DEROGA la Ley que regulariza la participación privada en las actividades primarias del 2006, con la cual se puso fin a los “Convenios Operativos” de la Apertura Petrolera.

Este articulo 24, junto al Artículo 25, son artículos que DEROGAN la LOH y forman parte de la privatización de la producción de petróleo. Ambos son violatorios de los artículos 302 y 303 de la Constitución.

Artículo 26. “Se incorpora una disposición derogatoria tercera, redactada en los siguientes términos: 

TERCERA. Se deroga la Ley que crea Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Precios Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.114 de fecha 20 de febrero de 2013.”

Nota (15): Articulo DEROGATORIO de la LOH, donde se elimina el impuesto a los precios extraordinarios de los hidrocarburos.

Otra eliminación de impuesto a favor del privado y en detrimento del país. Si se producen alzas extraordinarias del petróleo, el beneficio no será para el dueño del recurso, sino para el privado.

Artículo 27. “Se incorpora una disposición derogatoria cuarta, redactada en los siguientes términos: 

CUARTA. Se deroga el Decreto N° 5.200, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Migración a Empresas Mixtas de los Convenios de Asociación de la Faja Petrolífera del Orinoco; así como los Convenios de Exploración a Riesgo y Ganancias Compartidas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.632 de fecha 26 de febrero de 2007.”

Nota (16): El artículo 27, DEROGA el Decreto 5.200 de Nacionalización de la Faja Petrolífera del Orinoco.

Entregando nuevamente, como en la Apertura, el control y manejo de las mayores reservas de petróleo

del planeta a las empresas transnacionales. Se confisca así al pueblo de Venezuela el manejo de sus inmensos recursos petroleros allí concentrados, cediendo nuestra soberanía a favor del interés transnacional. UN RETROCESO ENORME.

Artículo 28. “Se incorpora una disposición derogatoria quinta, redactada en los siguientes términos: 

QUINTA. Se deroga el Acuerdo de la Asamblea Nacional mediante el cual se aprobaron los Términos y Condiciones para la Creación y Funcionamiento de las Empresas Mixtas y el Modelo de Contrato, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.410 de fecha 31 de marzo de 2006.”

Artículo 29. “Se incorpora una disposición derogatoria sexta, redactada en los siguientes términos: 

SEXTA. Se deroga el Acuerdo de la Asamblea Nacional mediante el cual se aprueba la modificación del Acuerdo Primero, numeral 6, literal a, de los Términos y Condiciones para la Creación y Funcionamiento de las Empresas Mixtas contenida en el Modelo de Contrato para las Empresas Mixtas entre la Corporación Venezolana del Petróleo, S.A., y las Entidades Privadas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.273 de fecha 28 de septiembre de 2009.”

Nota (17): Estos artículos 28 y 29DEROGAN los acuerdos de la Asamblea Nacional, donde se aprobaron los términos y condiciones de la creación y funcionamiento de las Empresas Mixtas.

Nuevamente se impone el secreto y se ajustan los contratos petroleros a los intereses del privado.

Los Contratos de Interés Público, deben ser sometidos a la opinión pública y aprobados por la Asamblea Nacional.

Se cede, nuevamente, al interés de las transnacionales en detrimento del país.

Artículo 14. “Se incorpora una disposición transitoria primera, redactada en los siguientes términos:

PRIMERA. Hasta tanto se dicten nuevas normas que las deroguen expresamente, se continuarán aplicando en todo cuanto no colidan con esta Ley…”

Nota (11): Cambio sustancial. Básicamente se deroga cualquier artículo o Ley, incluyendo de la misma LOH que supone reformar, que colida con los artículos de la Reforma.

Artículo 31. “Se incorpora una disposición transitoria tercera, redactada en los siguientes términos: 

TERCERA. Los Contratos de Participación Productiva y demás modelos contractuales suscritos con fundamento en la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos mantendrán su plena validez y eficacia jurídica. 

Dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, las partes en los Contratos de Participación Productiva y demás modelos contractuales a que hace referencia esta disposición transitoria, realizarán las adecuaciones que resulten necesarias a dichos contratos, a los fines de ajustarlos a los términos de esta Ley. Durante dicho período continuará siendo aplicable el régimen tributario vigente antes de la publicación de esta Ley. En ningún caso, el proceso de adecuación implicará o generará una desmejora de las condiciones previamente acordadas contractualmente.”

Nota (18):  Se aprovecha esta coyuntura para “legalizar” figuras contractuales violatorias de la LOH y la Constitución aún vigente.

Se privatizan las actividades de producción y exportación de petróleo reservadas al Estado, en violación del artículo 302 de la Constitución.

Se entregan áreas y activos de PDVSA, a empresas seleccionadas de manera discrecional por el Ejecutivo, al amparo del secreto y la absoluta falta de transparencia.

Sería muy importante conocer los nombres de las empresas y beneficiarios de los CPP para que el país conozca a quién se entregó el petróleo de todos los venezolanos.

 Se repite la tragedia del país con Juan Vicente Gómez.

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