Sudeban instruye a la Banca prestar servicios financieros a Consejos Comunales y Comunas
Por: Banca y Negocios
Sábado, 19/11/2022 03:49 PM
Todas estas instancias del Poder Popular tendrán, en consecuencia, la posibilidad de abrir cuentas bancarias «necesarias para el desarrollo de su actividad».
A través de la Circular SIB-II-GGR-GNP- 08559, el organismo regulador establece que toda institución bancaria «… deberá atender todas aquellas solitudes que se presenten relacionadas con el Registro Único de Información Fiscal (R.l.F.) con la letra «C»; todo ello, en virtud del contenido de lo señalado en las Circulares SIB-II-GGR-GNP-5501 y SIB-II-GGR-GNP-22290 de fechas 9 de abril de 2018 y 24 de octubre de 2017 respectivamente, relativas a evitar la discriminación, restricción, disuasión o prohibición de apertura y mantenimiento de los instrumentos de captación».
Y añade: «… esta Superintendencia de conformidad con lo establecido en el numeral B del artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de lnstituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N’ 40.557 del 8 de diciembre de 2014, ratifica la instrucción impartida en las citadas Circulares y le exhorta a dar estricto cumplimiento a las mismas».
Por otra parte, la Sudeban advierte que «la inobservancía a lo aquí señalado será objeto de la aplicación de las sanciones a que haya
lugar previstas en el referido Decreto Ley».