Sudeban flexibiliza requisitos para abrir cuentas de personas naturales
Por: Agencias
Viernes, 20/05/2022 03:15 PM
Cuentas de ahorro y corrientes de Personas Naturales - Nivel 1
Son de uso exclusivo de personas naturales, podrán movilizar hasta la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs 1.000) mensuales. Los requisitos a recabar por los bancos para poder abrir estas cuentas serán:
✓ Cédula de identidad laminada legible del solicitante vigente o vencida.
✓ Dirección del titular.
✓ En caso de ser Extranjero, el pasaporte legible.
Cuentas de ahorro y corrientes de Personas Naturales - Nivel 2
Son de uso exclusivo de personas naturales, podrán movilizar montos mayores a la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs 1.000) mensuales. Los requisitos a recabar por los bancos para poder abrir estas cuentas serán:
✓ Cédula de identidad laminada legible del solicitante vigente o vencida.
✓ Dirección del titular.
✓ Copia del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) legible y vigente del titular.
✓ En caso de ser extranjero, el pasaporte legible.
✓ Certificación de ingresos, (atestiguamiento) cuando se trate de personas de libre actividad económica.
✓ Constancia de trabajo, cuando se trate de personas bajo dependencia laboral.
En relación a las cuentas en moneda extranjera, se mantendrán los mismos requisitos, limitaciones y montos, de los niveles aquí establecidos de acuerdo a su equivalencia según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela.
Mantendrán su vigencia los requisitos correspondientes a Personas Jurídicas, contenidos en la resolución antes citada.
Para abrir cuentas bancarias de cualquier tipo, será requisito indispensable realizar una entrevista con el solicitante; la cual podrá ser de forma presencial o a través de medios virtuales disponibles, video llamada o video conferencia, entre otros; los cuales deberán estar debidamente certificados por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario; en este caso la institución bancaria aplicará los procedimientos electrónicos o digitales necesarios para que el cliente suscriba posteriormente los documentos requeridos.
Quedan exceptuadas de este requisito, las relaciones laborales y nóminas de trabajadores, siempre y cuando los datos sean proporcionados formalmente por los patronos respectivos.