Cámara Inmobiliaria aclara que el TSJ no autorizó expresamente pago de alquileres en dólares y no hay cambio de reglas
Por: Banca y Negocios
Viernes, 25/10/2019 03:34 PM
La CIV emitió este comunicado ante las informaciones relacionadas con una sentencia del TSJ, cuya ponente fue la magistrada Marisela Godoy, sobre una demanda del Grupo Empresarial Urbina, G.E.U., C.A., contra la sociedad mercantil Centro Clínico Vista California, C.A., «que según se dice en las redes autoriza el pago del canon de arrendamiento en moneda extranjera».
De manera que «lo recomendable es mantener prudencia y hasta tanto no exista pronunciamiento expreso, mantener la interpretación legal vigente al respecto en materia de arrendamiento inmobiliario, esto es: a) Vivienda: prohibido expresamente; b) Oficinas, galpones, industrias: Es permitido el pacto en moneda extranjera dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley del Banco Central, y en el entendido que solo para ser considerado como moneda de cuenta, liberándose el deudor con el pago en Bs. a la tasa de cambio; y c) Locales Comerciales: Existe prohibición expresa, amén de la limitación de revisar el monto del canon anualmente, no antes, siendo estas leyes especiales, y que se rigen por principios de Orden Público en beneficio de quien el legislador considera débil jurídico».