¿Qué persigue el presidente Maduro y Fedecámaras con la constituyente obrera?

Domingo, 23/11/2025 01:25 AM

¿Conculcar los derechos sociales y laborales constitucionales y legales de la clase trabajadora?

" El Presidente Nicolás Maduro juramentó este jueves, a la comisión para la constituyente obrera, que tiene como objetivo fundamental ser el motor inicial para la organización de un proceso nacional, que estará destinado a refundar el instrumento del Movimiento obrero Nacional y adaptarlo al Socialismo Bolivariano del Siglo XXI, y alineado a Plan Estratégico de las 7 Grandes Transformaciones y el Programa de la Patria", así daba la noticia la oficina de Prensa Presidencial del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas publicada el 23 de octubre 2025 con relación a la realización en diciembre de la denominada Constituyente obrera. Antes en información aparecida en aporrea el día viernes 14/10/2025 se leía que "Central Bolivariana Socialista de Trabajadores desplegará promotores de la Constituyente Obrera en centros laborales. Carlos López Coordinador General de la oficialista Central Bolivariana Socialista de Trabajadores (CBST) manifestó que se eligirán voceros para el Congreso Nacional de la clase obrera, el cual transcurrirá del 14 al 16 de diciembre: los temas principales de discusión del Congreso Nacional son: propuestas de la clase trabajadora para la transformación a fondo del proceso productivo venezolano, la organización de la clase obrera, la defensa integral de la Patria, y el contacto con sindicatos internacionales para hacer un movimiento de enfrentamiento al fascismo, neocolonialismo e imperialismo". El 27/10/2025 la iguana publicó lo siguiente: " Maduro advierte ante amenazas. "En este país no se mueve un alfiler sin la clase trabajadora, lo dijo durante la trasmisión de su programa Con Maduro +. El presidente recordó que ésta semana juramentó a la Comisión Promotora del Congreso Nacional de la clase obrera venezolana que ha sido convocado para 14, 15 y 16 de diciembre. "Ya está desplegado cuatro temas de trabajo (...) El primer tema, la economía, la producción, la generación de riqueza, los derechos económicos y sociales de la clase obrera del país". Sobre el segunda tema, indicó va dirigido a la nueva organización de la clase obrera en la nueva época".

Con lo anteriormente reseñado quiero informar lo que piensa hacer gobierno del presidente Maduro en las fechas indicadas realizando la denominada constituyente obrera; promocionada, además, con gran despliegue mediático. Es con respecto a este evento programado que dedico este artículo para exponer mi apreciación y percepción de que la denominada "constituyente obrera" antes de constituir y estar dirigida a fortalecer, defender y dar plena aplicación como manda la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) sobre aspectos fundamentales y esenciales de la misma como son los derechos sociales y laborales consagrados en esta máxima Carta Magna y Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT:2012) decretada por el Presidente Eterno Hugo Rafael Chávez Frías, puede ser utilizada como "herramienta jurídica" (Ley Orgánica Antibloqueo Artículo 1), o como un medio para "inapliacarlos", disminuirlos, restringirlos o conculcarlos de manera definitiva a objeto de consolidar, en los términos que tenga planificado el gobierno del presidente Maduro, PSUV, partidos aliados y sectores económicos privados liderados por Fedecámaras, poderes constituidos como el Legislativo, el Judicial (TSJ) y Banco Central de Venezuela como principal ejecutor de una política económica y social claramente identificada con Programas de Ajuste Estructural (PAE) neoliberal impulsada desde 2017. Esta percepción la fundamento y expongo por el desempeño y gestión del gobierno del presidente Maduro en combinación con los sectores señalados que ha definido, ejecutado y puesto en práctica mediante decretos, medidas, decisiones, instrucciones y demás aspectos legales y políticos que considera conveniente dictar, asumir y respaldar de acuerdo a intereses, exigencias y condiciones que requiere esa política de ajuste estructural neoliberal.

Para sustentar, fundar y demostrar esta apreciación y percepción la haré con base a exponer citando sintéticamente aspectos fundamentales de las medidas, decretos, decisiones e instrucciones tomadas y aplicadas por el presidente Nicolás Maduro desde 2017, todas ellas públicas y notorias, en favor de impulsar lo que él denomina una "nueva política económica diversificada, productiva para una nueva época" apoyada y respaldada por los poderes constituidos como la Asamblea Nacional (AN) y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), PSUV, micros partidos del Gran Polo Patriótico (GPP), partidos remanentes de la cuarta República y Pacto de Puntofijo (Acción Democrática y Copei), Fedecámaras, empresas privadas de comunicación y medios públicos de la realidad mediática que siguen fielmente los términos y pautas de difusión y propaganda para reafirmar ideológicamente y políticamente dicha política gubernamental. Es una nueva estructura de poder y gobernabilidad donde ha sido tanto el pueblo como la clase trabajadora los más afectados y perjudicados por constante deterioro y pérdida en sus condiciones de vida, de trabajo y bienestar social produciendo en las últimas décadas un empobrecimiento generalizado en la población venezolana.

Exponer esta problemática es el objetivo de este artículo, tomando como referencia fundamental lo que el Presidente Eterno Hugo Chávez Frías legó al pueblo venezolano y creó las bases constitucionales, legales e institucionales esenciales en la fundación y desarrollo de la República Bolivariana de Venezuela y forjó una institucionalidad nacional sólida y hacia la construcción del Socialismo del siglo XXI para comparar y significar hasta ahora lo que ha sido modificado sustancialmente y se pretende continuar haciendo en la medida que se siga aplicando unidireccionalmente la denominada "nueva política económica" y social gubernamental del presidente Maduro y los poderes constituidos mencionados.

  1. Presidente Hugo Chávez y su decreto de la LOTTT: 2012

Nunca hubiera pensado el presidente Hugo Chávez cuando promulgó la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT) el 30 de abril 2012 que trabajadores/as de Venezuela tuvieran que luchar exigiendo a un gobierno Bolivariano garantizar y respetar plenamente el más importante instrumento legal que legó a la fuerza laboral y pueblo venezolano con su acción y consecuencia revolucionaria. Cumplió Chávez con el pueblo trabajador como fue en toda su trayectoria en su vida militar, política y como Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela de haber sido siempre leal al Pensamiento emancipador y libertario del Libertador. Y en correspondencia con uno de los máximos principios Bolivarianos concretó en la LOTTT lo dicho por Simón Bolívar en el Discurso de Angostura (1819): "El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política". Pensamiento y Ley Orgánica que ahora pareciera no ser esencial y ser sustituible ante las exigencias de una política económica monetaria neoliberal subordinada a la lógica del capital y en contradicción con los derechos sociales y laborales de trabajadores/as y pueblo venezolano establecidos Constitucional y legalmente en Venezuela.

Son trasnochados de la larga noche neoliberal como lo dijera Presidente de la República de Ecuador Rafael Correa que personajes llamándose "revolucionarios chavistas" quienes desde el interior del gobierno han asumido con mayor ahínco esa estrategia y política económica gubernamental. Siendo así, a unos y a otros de estos personajes, nada más podemos colocarles como reto las palabras contundentes de Hugo Chávez cuando el 8 de diciembre de 2012 dijo: "No faltarán los que traten de aprovechar coyunturas difíciles para mantener ese empeño de la restauración del capitalismo, del neoliberalismo, para acabar con la patria. No, no podrán, ante esta circunstancia de nuevas dificultades –del tamaño que fueren- la respuesta de todos y de todas los patriotas, los revolucionarios, los que sentimos a la patria hasta en las vísceras como diría Augusto Mijares, es unidad, lucha, batalla y victoria".

En la actualidad, comprobado el proceso, progresivo e indetenible empobrecimiento de la clase trabajadora y pueblo venezolano puede considerarse esta situación producto de dos factores determinantes: uno, por el criminal bloqueo imperial estadunidense-europeo, aupado y apoyado por la extrema derecha terrorista en Venezuela; y el otro por la orientación Gobierno-Banco Central de Venezuela (BCV) que afincada en la vía neoliberal (monetarista-pragmática) ha potenciado entre otros factores criminales la dolarización de la economía ya no nacional y el bolívar como moneda nacional sea una mera formalidad muy alejada de lo consagrado en el artículo 318 de la CRBV que consagra: "La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar", y ha permitido y favorecido la desaparición del salario, deterioro de las condiciones de vida y pérdida derechos sociales y laborales fundamentales de la clase trabajadora tal como se verá a continuación.

En tal sentido, los derechos sociales y laborales de los trabajadores/as están especificados y consagrados en la CRBV: 1999, en el Capítulo V De los derechos sociales y de las familias, en particular del Artículo 89 al Artículo 97. Igualmente y de forma clara, precisa y contundente en la Ley decretada por el Presidente Chávez: LOTTT: 2012. Difícilmente, podemos afirmar, que exista en el mundo otra Constitución Nacional y Ley del Trabajo que consagre con tal amplitud, integralidad, universalidad y justicia social derechos social y laborales de la clase trabajadora y el pueblo, que muy claro se expresa en la Ley Orgánica del Trabajo:

"En este contexto, la República Bolivariana de Venezuela da un paso al frente en su propósito de asegurar los derechos de la población, otorgando base legal a los mandatos constitucionales recibidos en 1999 e introduciendo una importante interpretación progresiva de los mismos, rumbo hacia una sociedad eminentemente justa, ética, moral, y democrática, como se desprende del mandato de la doctrina de El Libertador, Simón Bolívar".

Dentro de la problemática planteada en relación con la denominada constituyente obrera es válido exponer el riesgo y peligro que corren los derechos sociales y laborales de la clase trabajadora con la denominada constituyente obrera impulsada por el gobierno del presidente Nicolás Maduro y para ello fundamento esta percepción en tres razones básicas:

La primera, porque el presidente Chávez nos advirtió que ante coyunturas difíciles no faltarán quienes quieran restaurar el capitalismo y el neoliberalismo, y en esta línea se mueven subrepticiamente fuerzas, personajes y sectores, que más adelante se expone con mayor amplitud, para inaplicar o eliminar leyes orgánicas, otros instrumentos legales e incluso normas constitucionales establecidas y aprobadas que no concuerden con la llamada "nueva economía productiva y diversificada de nueva época"; que no es sino una economía abierta a la inversión extranjera trasnacional y a grupos privados capitalistas de Venezuela. Economía abierta global capitalista que como está demostrado la inversión extranjera o privada interna su principal exigencia es que sea "atractiva y segura a dichas inversiones", que supone inexorablemente afianzar la denominada flexibilidad laboral: inexistencia de instrumentos legales que aseguren los derechos sociales y laborales de la clase trabajadora; la supresión o eliminación legal de las prestaciones sociales y demás compromisos por concepto de pasivos laborales a la clase trabajadora.

La segunda razón, está que la situación expuesta en párrafo anterior ya ocurrió en Venezuela y en este sentido es una experiencia histórica funesta para la clase trabajadora y el pueblo. Esta situación ocurrió en el segundo gobierno de Rafael Caldera (1994-1999) que a través de la Comisión Tripartita (Gobierno, Fedecámaras y Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) y actualmente puesta de nuevo en vigencia) en correspondencia con el gobierno neoliberal del presidente Caldera se decidió eliminar el régimen histórico establecido en el pago de las prestaciones sociales a trabajadores/as bajo el principio de retroactividad. Esta exigencia fue hecha en esos años por Fedecámaras y fue incorporada en la reforma y Ley de Trabajo (1997) puesta en vigencia por el entonces gobierno de Caldera. Este mismo planteamiento y exigencia son sostenidos en la actualidad por dicha cúpula empresarial anti obrera y conspiradora pero bajo otros métodos y nuevos apoyos internacionales como el que recibe de la capitalista Organización Internacional del Trabajo (OIT); por determinados sectores del gobierno del presidente Maduro y BCV; diputados/as de la Asamblea Nacional y de parte de empresas privadas comunicacionales de TV, radio y redes sociales.

La tercera razón, estriba en que nunca faltarán como lo dijo Hugo Chávez en que aquellos que sustentando la cosmovisión capitalista-neoliberal existentes en el sector empresarial privado; en la enquistada y eterna permanencia de sindicalistas burócratas negociantes de los legítimos intereses, derechos sociales y laborales de la clase trabajadora; y falsos personajes del gobierno que se denominan "revolucionarios" actúan en favor de los peores intereses contra la Revolución Bolivariana de Hugo Chávez (1992-2013), de la clase trabajadora y del pueblo venezolano.

Las razones expuestas se inscriben en el contexto de quienes están en la línea de la restauración del capitalismo-neoliberal y son suficientemente sólidas para que la clase trabajadora y mayoría del pueblo venezolano tome conciencia y con toda su fuerza en el marco de la democracia participativa y protagónica asuma y demuestre en una lucha unida y genuina de la clase trabajadora y del pueblo venezolano asegure la preservación, efectividad y plena aplicación y respeto a sus derechos sociales y laborales consagrados en la CRBV:1999 y establecidos en la LOTTT:2012.

Fundamentos y aspectos esenciales de los derechos sociales y laborales de la clase trabajadora en Venezuela establecidos en la LOTTTT decretada en 2012 por Presidente Hugo Chávez F.

En la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT:2012) el presidente Hugo Chávez al dictar el 30 de abril de 2012 el Decreto Con Rango De Fuerza De Ley Orgánica Del Trabajo De Los Trabajadores Y Las Trabajadoras expuso: "Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 1º de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros Dicta (…)".Para ahondar más a este respecto la LOTTT al referirse a la Irrenunciabilidad de los derechos laborales en su Artículo 19 establece: "En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y trabajadora (…)".

Es innegable el carácter revolucionario de esta Ley Orgánica decretada por Presidente Chávez y para exponer lo que tuvo que superar y significar el alcance de la misma, es importante citar la reseña histórica que sobre la evolución de la legislación laboral venezolana está descrita en los primeros párrafos de la Exposición De Motivos de la Ley Del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores: "El derecho laboral venezolano, tal y como se le conoce contemporáneamente, nace a partir de la promulgación de la primera Ley del Trabajo del 23 de julio de 1928 (…) y se afianza con la promulgación de la Ley del Trabajo del 16 de julio de 1936 que estableció un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivadas del hecho social del trabajo (…). Esta ley se mantuvo vigente por casi 55 años, durante los cuales fue objeto de sucesivas reformas parciales (en los años 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983) sufriendo una evolución sustantiva en 1991, cuando le fue otorgado carácter orgánico, con la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo del 1º de mayo de 1991.

La Ley orgánica del trabajo surgió como consecuencia de las importantes contradicciones surgidas con la instauración del modelo neoliberal, que en Venezuela vivió su momento de mayor intensidad a partir de 1989 (…). Poco duró esta paz social, pues apenas seis años después el avance de las teorías neoliberales produjo una importante reforma a la Ley Orgánica del Trabajo, la cual fue sancionada en fecha de 19 de junio de 1997, en cuyo texto se logró consagrar la supresión de una de las más importantes conquistas de la clase trabajadora venezolana, como lo era la llamada retroactividad del cálculo de prestaciones de antigüedad. Esa misma ola logró que un año después, el 23 de septiembre de 1998, se decretara además la liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (…)".

Pero, por el contrario, para mostrar una de las líneas distintas seguidas por el presidente Nicolás Maduro cuando dio inicio a suprimir la tradición anual del Presidente Hugo Chávez del aumento del salario mínimo el 1ro de mayo, Día del Trabajador, hemos de recordar lo que presidente hizo el 1ro de mayo de 2022.

En efecto, este 1ro de Mayo coincidió con la visita que hizo a nuestro país una representación de la transnacional y neoliberal Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuya visita se dio a instancias de denuncias y reclamos hechas por Fedecámaras ante supuestas violaciones por haber negado el presidente Maduro no continuar suministrándoles divisas a dicha cúpula y también denunciar al Gobierno de violar la práctica puntofijista de constituir (reactivar) la llamada Comisión Tripartita (Fedecámaras, CTV y Gobierno Nacional). Púes esta visita de la OIT sirvió de mensaje, y tal vez ejercer presión, para que presidente Maduro no hubiese anunciado ningún aumento salarial a trabajadores/as. A partir de este hecho se deriva que a partir de ese momento en materia de aumento de sueldos y salarios y otras mejoras y reivindicaciones a la clase obrera que están en la CRBV y LOTTT el gobierno tendrá que tener el aval y respaldo de la funesta Comisión Tripartita de la cuarta república y la transnacional OIT; cuestión que el gobierno y sindicalistas pretender negar (ver en este sentido artículo de Juan Marturano titulado Las razones por las que el Presidente Maduro no aumentó el salario mínimo el 1 de mayo, publicado en aporrea 04/05/2022). Más adelante se trata este aspecto relacionado con supresión e inaplicación de los derechos sociales y laborales de la clase trabajadora como de las convenciones colectivas sindicales que el gobierno del presidente Maduro producto del instructivo que elaboró la ONAPRE en 2022 decidió tomar en aplicación de la Ley Antibloqueo aprobada el 2020 por la Asamblea Nacional Constituyente 2017-2020.

  1. Fedecámaras y reformas neoliberales: LOTTT: 2012. Asamblea Nacional y dirección sindical del PSUV ante los derechos sociales y laborales de la clase trabajadora

La sempiterna organización explotadora del pueblo trabajador venezolano y conspiradora contra el proceso revolucionario Bolivariano Fedecámaras envió a consideración de la Comisión Especial de Diálogo, la Paz y la Reconciliación Nacional presidida por el diputado Jorge Rodríguez, Presidente de la Asamblea, un documento en respuesta a la reunión que sostuvo dicha Comisión el 27/01/2021 con esa cúpula empresarial. En dicho documento Fedecámaras propone a la AN lo siguiente:

Que para realizar inversiones en el país la flexibilidad laboral esté garantizada. Es decir, suprimir las leyes laborales que protegen a trabajadores/as y según esa cúpula perjudican a la propiedad privada. Cómo se sabe en Venezuela el presidente Hugo Chávez legó a trabajadores/as la Ley Orgánica del Trabajo (2012) comentada anteriormente. En esta oportunidad Fedecámaras se presenta de nuevo con la misma cara que lo hizo en 1997 cuando planteó eliminar de la Ley Orgánica del Trabajo (1991) la retroactividad de prestaciones sociales y los pasivos laborales. Así como también exige que se modifique tanto la Ley Orgánica del Trabajo (2012) y la Ley De Precios Justos (2014) (ignorada y de hecho derogada por el propio Gobierno de Maduro que explica entre otras razones la especulación desenfrenada y diaria que hay en Venezuela). Estas propuestas según afirma este organismo "todo esto para lograr que el sector privado del país pueda atraer la inversión extranjera y garantizar el derecho a la propiedad privada…Otras proposiciones en áreas consideradas de emergencia económica como salarios, el abastecimiento de combustible, ajuste tributario y estabilización de los servicios, realización de una nueva Ley Marco para la Emergencia Sanitaria y la Reactivación Económica y Ley de Libertades Económicas. Inversión y Desarrollo" (la iguana 18/02/2021).

Para llevar adelante un diálogo abierto con Fedecámaras la AN nombró una Comisión Parlamentaria al respecto presidida por el diputado Presidente del Poder Legislativo Jorge Rodríguez dirigida a buscar mecanismos de intercambio y consenso con dicha cúpula empresarial, en función de los intereses económicos y políticos gubernamentales que el Ejecutivo Nacional ha decidido emprender con dicha organización empresarial de una trayectoria económica, política y social en Venezuela por más de setenta años capitalista claramente antinacional y antipopular; de hecho se le ha calificado de ser defensora de una burguesía parasitaria.

Este documento y el diálogo con Fedecámaras de la Asamblea Nacional sirve para mostrar, además aquí, aspectos significativos y relevantes del nivel de coincidencia que existe entre la dirección del organismo empresarial con dirigentes sindicalistas oficialistas que de forma clara han expresado su disposición y actitud para respaldar formas ideadas entre ambos factores para sustituir y modificar de manera fundamental derechos sociales y laborales establecidos en la LOTTT: 2012. En este sentido, se citan más adelante las declaraciones emitidas para directivos de Fedecámaras como de determinados dirigentes oficialistas sindicalistas que redundan en función de esa estrategia reformista para "una nueva economía productiva y diversificada para una nueva época" denominada de esta manera por el presidente Maduro.

3. Dolarización, revolución Bolivariana e imperialismo capitalista

La dolarización de la economía venezolana y en consecuencia el establecimiento del dólar como referencia en la fijación de los precios de los productos, servicios y bienes en el país ha sido un proceso implantado en nuestro país desde 2017 por el gobierno del presidente Nicolás Maduro siguiendo la orientación neoliberal monetarista del antinacional BCV. Este proceso de dolarización económico y social ha sido en detrimento y contra el bolívar como referencia nacional tal como se consagra en el artículo 318 de la CRBV.

El proceso de dolarización en Venezuela tal como ha sido impuesto de hecho por el BCV y gobierno del presidente Maduro no puede entenderse independientemente del contexto mundial imperialista capitalista.

En primer lugar, cuando se habla del imperialismo capitalista se entiende como un poder supra nacional territorial global que bajo la hegemonía de EEUU integra en la defensa plena del orden mundial históricamente constituido a países y potencias capitalistas igualmente imperiales (principalmente, Francia, Reino Unido, Alemania, España, Países Bajos y Japón). Este poder mundial capitalista ha utilizado y se ha valido de cualquier instrumento para mantener su dominio mundial, en defensa y protección de sus intereses como han sido guerras, invasiones, medidas imperiales de todo tipo y bloqueos imperialistas para someter pueblos y países soberanos e independientes que construyen sus propios procesos para lograr que el conjunto de la población alcance un desarrollo autosostenido, auténtico, de pleno bienestar social y vivir bien. Imperialismo que es una realidad multifacética global: cultural, económica, militar, diplomática, comunicacional, ideológica y biotecnológica; que mediante los procesos de colonización y neocolonialismo intentan dominar y someter a países, pueblos, territorios o regiones enteras.

La siguiente conceptualización del imperialismo sirve para reafirmar su principal caracterización: "El concepto de comunidad imperial enfatiza la dominación, opresión, expoliación por parte de los Estados imperiales, corporaciones multinacionales y bancos sobre los países de la periferia y las clases trabajadoras" (Libardo Sarmiento Anzola Sistema mundo capitalista Fabrica de riqueza y miseria (Bogotá: 2004). Esta comunidad imperial capitalista está conformada por EEUU (país hegemónico), la OTAN, la UE, y subsistemas del poder financiero (FMI-BM), comercial (OMC), el orden y derecho internacional establecido desde la ONU, así como organismos multilaterales regionales como la OEA, entre otros.

En segundo lugar, la globalización capitalista neoliberal en procura para continuar siendo hegemonizada por los EEUU es un proceso esencial de intercambio comercial-financiero, cuya divisa sea el medio seguro y expedito para la defensa de sus intereses y garantizar la reproducción y acumulación de sus capitales. De esta forma el proceso de dolarización es también un proceso ideológico-cultural cuya solidez depende de la difusión y reafirmación de valores que se identifiquen con aspiraciones y modo de vida de la cultura anglosajona capitalista, principalmente, asumidos de forma alienante por la población. Expresión de este proceso ideológico-cultural es como en sectores importantes de la población venezolana ha penetrado la ideología y el modo de vida capitalista precisamente donde la dolarización ha sido un factor fundamental para ello; fortaleciendo aquellos sectores que en Venezuela han sustentado e impusieron en las últimas décadas del siglo pasado la concepción capitalista neoliberal y aspiran restablecer de nuevo en nuestro país procurando la derrota definitiva de la Revolución Bolivariana liderada por Hugo Chávez.

Es en este contexto del capitalismo mundial que debe analizase el proceso de dolarización del gobierno del presidente Maduro y BCV. No es a partir de una concepción económica instrumental y pragmática monetarista como se pretende disminuir el significado de la dolarización en Venezuela, difundida en parte por el discurso oficial y otros sectores que la califican como algo práctico y coyuntural al cual apela el gobierno para solventar la crisis económica que confronta el país. En este sentido, se niega el carácter imperial-capitalista y de pauperización que sufre el pueblo venezolano y destrucción de la economía nacional que produce la dolarización; proceso sustentado en la libre, arbitraria y mafiosa fijación e incremento indetenible diario y continuo que adquiere el valor especulativo del dólar criminal cuyas fuerzas y fuentes que lo impulsan y protegen por impotencia o complicidad del Estado y el gobierno se deja simplemente que continúe en cumplimiento de lo que el neoliberalismo consagra con máxima convicción: que sean "las fuerzas del mercado que logre su equilibrio". De esta manera, la dolarización se ha convertido en Venezuela de hecho, como ya se afirmó, en unidad de medida en la fijación total de los precios de los productos, bienes y servicios de la economía del país en detrimento del bolívar como moneda nacional. Más adelante se vuelve hacer referencia a este proceso de dolarización en Venezuela.

Esta es la situación en que se encuentra Venezuela: en una promocionada economía de crecimiento económico típicamente capitalista en la que únicamente el gobierno destaca son indicadores meramente cuantitativos economicista. En este crecimiento económico capitalista, como es lógico, donde han sido los sectores empresariales, financieros y comerciantes privados los mayormente favorecidos en detrimento de la clase trabajadora y mayoría del pueblo venezolano; sumergidos en una crisis social de empobrecimiento generalizado que gobierno oculta y prohíbe a periodistas oficialistas, funcionarios públicos y militantes del PSUV la consideren y analicen.

4.Descalificación y respaldo político de funcionarios públicos y gubernamentales ante análisis críticos a política económica y social del gobierno del presidente Nicolás Maduro

En esta actitud de respaldo al programa de ajuste neoliberal del gobierno del presidente Maduro se destaca la actitud asumida por determinados diputados y funcionarios públicos en el apoyo dado a dicha política, económica y cultural así como respuestas emitidas por tales personajes frente a análisis críticos publicados por personas de reconocida trayectoria profesional y científica como de respaldo al proceso revolucionario Bolivariano de Hugo Chávez. Análisis elaborados con suficientes fundamentos sólidos, fuentes documentales confiables y estudio fehacientes de la realidad económica, social y política del actual gobierno nacional.

Entre los sectores y funcionarios públicos y gubernamentales que han asumido esta actitud en este sentido se destaca y menciona a diputados militantes del PSUV que son miembros de la Comisión de Finanzas así como algunos ministros del gobierno. Entre estos diputados sobresale de manera importante el diputado Jesús Farías, quien preside esta Comisión de Finanzas y que ha sido uno de los que más ha dirigido ataques y ofensas de todo tipo en contra de personas en particular por haber asumido legítimamente una posición crítica al gobierno de Maduro por su política económica y social. Así, Farías los ha calificado de "charlatanes, agentes de la CIA" y otros calificados más. De la misma manera hay que mencionar al diputado Jorge Vielma Mora que en respaldo a la política neoliberal del gobierno y en favor del sector privado dijo "que al sector privado hay que recibirlo con alfombra roja". De la misma forma, el también parlamentario Nicolás Maduro Guerra afirmó que la "nueva economía es abriéndose al sector privado". Otro diputado importante vocero de los dirigentes sindicales oficialistas que ha expresado fehacientemente bajo una posición acrítica y sumisa dando su apoyo al reformismo neoliberal gubernamental, antagónico a la clase obrera y defensa de la LOTTTT, ha sido Francisco Torrealba. De los ministros en su momento están Castro Soteldo y Juan Arias. El primero afirmó que hay que crear una "burguesía revolucionaria", y el segundo dijo, con cierta ignorancia histórica-social, que las maquilas no son de por si dañinas a clase trabajadora".

También vale citar a los hermanos, Jorge y Delcy Rodríguez Gómez, diputado presidente de AN y Vicepresidenta de la República, respectivamente, encargados de llevar adelante el diálogo y las conversaciones con Fedecámaras quienes han brindado especial atención a esta cúpula empresarial y asistido solemnemente a la sede del y asambleas anuales de dicha organización. Atención y diligencia que no han hecho ante los reclamos y denuncia de la situación que vive la clase trabajadora (no la oficialista que disfruta de privilegios y vive otras situaciones), trabajadores/as de Venezuela por el deplorable empobrecimiento social y económico que diariamente sufrimos.

Parte importante dentro de este aspecto a favor de ocultar toda información y análisis que esté referido a esta problemática social y postura crítica a la política económica y social del gobierno se refiere al papel de los medios del sistema de comunicación pública, donde para nada asumen como tema central empobrecimiento de la clase trabajadora y problemática salarial; así mismo tampoco tener la ocurrencia de invitar a sus programas en TV., o redes sociales a personas que han hecho o tengan planteamientos distintos y críticos a los sostenidos por miembros de Comisión de Finanzas de AN, al gobierno y antinacional BCV.

Todo esta postura gubernamental y partidista del PSUV y máxima dirección de la AN ha llevado a que se haya dado instrucciones para que funcionarios públicos y diputados del de ese partido tengan una postura silente (también displicente) o de abstenerse de emitir alguna opinión e información en materia salarial, incremento de sueldos, pago correcto y pleno respecto a las prestaciones sociales a la clase trabajadora hasta tanto no reciban instrucciones del presidente Nicolás Maduro. Así, puede, afirmarse que la actual AN en todo su periodo, pronto a culminar, no ha realizado ninguna sesión dirigida a tratar la problemática social, económica salarial y condiciones de vida de la clase trabajadora y pueblo venezolano, como tampoco se ha visto que el PSUV y en las declaraciones y rueda de prensa semanal que da el vicepresidente de ese partido, Diosdado Cabello, se haya referido a esta misma situación; y el presidente de la República si lo ha hecho ha sido en pocas oportunidades y de forma muy genérica y simplista.

5. Convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente: creación de un poder ejecutivo supraconstitucional para la reforma neoliberal gubernamental

El presidente Nicolás Maduro el 1º. de enero de 2017 convocó a una constituyente con el título Un Poder Para Garantizar La Protección Y Seguridad Del Pueblo Venezolano hecha con base al Artículo 347 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y mediante el Decreto No. 2.830

Para cumplir con este Decreto del presidente Nicolás Maduro el Consejo Nacional Electoral (CNE) decidió la elección de la ANC el 30 de julio de 2017. El pueblo venezolano eligió esta ANC con una participación de 8.089.320 (41%) de personas. El presidente Maduro convocó esta ANC planteando siguientes Objetivos Programáticos de la Asamblea Nacional Constituyente:

1.La Paz Como Necesidad, Derecho y Anhelo de la Nación.

2. El Perfeccionamiento Del Sistema Económico Nacional Hacia La Venezuela Potencia.

3. Constitucionalizar Las Misiones Y Grandes Misiones Socialistas.

4. La Ampliación De Las Competencias Del Sistema De Justicia, Para Enfrentar La Impunidad De Los Delitos.

5. Constitucionalización De Las Nuevas Formas De La Democracia Participativa Y Protagónica.

6. La Defensa De La Soberanía Y La Integridad Territorial De La Nación Y Protección Contra El Intervencionismo Extranjero.

7. Reivindicación Del Carácter Pluricultural De La Patria.

8. Garantía Del Futuro.

9. La Preservación De La Vida En El Planeta.

Esta ANC se elogió con 545 constituyentes y se instaló el 4 de agosto de 2017 en la sede del Palacio Federal Legislativo, en la ciudad capital de Caracas, asumiendo poderes plenipotenciarios por encima de demás poderes públicos. Hay que reconocer que con la elección e instalación de la ANC se logró detener y superar la grave situación de violencia convocada por la extrema derecha terrorista con las guarimbas del 2017 que amenazó con llevar al país a una guerra civil. De esta manera junto a un conjunto de decisiones que adoptó esta Asamblea lo más importante que logró fue en cuanto al Primer Objetivo Programático: La Paz Como Necesidad, Derecho Y Anhelo Del País. También fue significativo haberse renovado y elegido en elecciones convocadas para tal fin por la ANC a Alcaldes y Alcaldesas en todas las Alcaldías, así como Gobernadores/as en los distintos estados de Venezuela. Todo esto, sin duda alguna, contribuyó al logro de la estabilidad institucional y la gobernabilidad nacional. Otra decisión a mencionar, pero con fines distintos que serán expuestos más adelante, fue haber aprobado esta ANC el 8 de octubre (2020) la Ley Constitucional: Ley Antibloqueo De Desarrollo Nacional Y Protección De Los derechos Humanos dirigida al Segundo Objetivo: El Perfeccionamiento Del Sistema Económico Nacional Hacia La Venezuela Potencia.

Con respecto al resto de objetivos programáticos establecidos para la convocatoria de esta ANC hay que decir que sus logros fueron insignificantes. No obstante, a los propósitos del presidente Maduro los logros señalados puede considerarlos satisfactorios, pues esta instancia plenipotenciaria por la aprobada Ley Orgánica Antibloqueo le otorgó facultades para decidir él como Presidente de la República, unilateralmente, en materia económica, social, financiera, tributaria o de otro tipo, "establecer un marco normativo especial y temporal, e inhabilitar normas legales o sublegales establecidas" en el ordenamiento jurídico venezolano. Hay que recalcar, que esta expresa facultad dada al Poder Ejecutivo no está establecida en ninguna parte de la CRBV; en todo caso este aspecto será detallado más adelante. Otro aspecto negativo realizado por esta ANC: 2017-20120 estuvo en no haber convocado al respectivo referéndum nacional para que el pueblo decidiera aprobar o rechazar la referida Ley Orgánica Antibloqueo.

De esta manera, podemos afirmar, que la ANC hizo modificaciones a la CRBV sin realizar el proceso constituyente de manera auténtica y apegado en todos sus términos a como lo concibió y realizó en todas sus partes el Presidente Hugo Chávez. Este procedimiento de no realizar el respectivo Referéndum Nacional constituye un referente negativo que en tal sentido tiene presente el pueblo venezolano. Pero, como afirmé anteriormente, el mayor interés del presidente Maduro junto con otros personajes del poder fue cambiar (ajustar) el orden jurídico establecido sujetándolo a las conveniencias y términos que el Ejecutivo Nacional decida para llevar adelante su particular orientación económica-social. Por esta razón fundamental y en correspondencia con la nueva orientación económica reformista neoliberal la Ley Orgánica Antibloqueo se convirtió en el instrumento más adecuado para dotar al presidente Maduro del "marco normativo temporal y especial" para superar aquellos obstáculos legales, sublegales o normas constitucionales existentes o se presenten en función de las orientaciones económicas y sociales que el Ejecutivo Nacional defina. Para apreciar la real dimensión y exacto poder discrecional dado al Presidente de la República Nicolás Maduro por esta Ley Orgánica Antibloqueo se citan los siguientes artículos:

"Artículo 1. Esta Ley Constitucional tiene por objeto establecer un marco jurídico normativo especial y temporal que provea al Poder Público venezolano de herramientas jurídicas para contrarrestar, mitigar y reducir, de manera efectiva, urgente y necesaria, los efectos nocivos generados por la imposición, contra la República Bolivariana de Venezuela y su población (…)

Artículo 19. Cuando resulte necesario para superar los obstáculos o compensar los daños que las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas generan a la actividad administrativa, o cuando ello contribuya a la protección del patrimonio del Estado venezolano frente a cualquier acto de despojo o inmovilización, o a mitigar los efectos de las medidas coercitivas unilaterales y otras restrictivas o punitivas que afecten el flujo de divisas, el Ejecutivo Nacional procederá a inaplicar, para casos específicos, aquellas normas de rango legal o sublegal cuya aplicación resulte imposible o contraproducente como consecuencia de los efectos producidos por una determinada medida coercitiva unilateral u otra medida restrictiva o punitiva (…)

Artículo 42. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declaran secretos y reservados los procedimientos, actos y registros efectuados con ocasión de la implementación de alguna de las medidas establecidas en el capítulo segundo de esta Ley Constitucional, que supongan la inaplicación de normas de rango legal o sublegal hasta 90 días posteriores de las medidas (…)". Otro artículo importante, como el artículo 41 de esa Ley fue citado anteriormente.

6. Revolución laboral de Hugo Chávez (1999-2013), estructura de poder y reforma neoliberal laboral en Venezuela (2017-2025)

Revolución Bolivariana laboral de Hugo Chávez Frías

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez Frías durante sus periodos presidenciales (1999-2013) se dedicó íntegramente a luchar por crear una Nueva República que él denominó IV República. Para llevar a cabo este trascendental proyecto nacional la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 elaboró la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada por el pueblo venezolano en referéndum celebrado el 15 de diciembre de 1999. Esta Constitución se aprobó para que fuera la columna vertebral, garantía y plena defensa del sistema jurídico que define a Venezuela en el Artículo 2 como "un Estado democrático y social de Derecho y justicia" y el Artículo 7 expone: "La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución".

Para aplicar estrictamente esta Constitución el presidente Chávez en todo lo relativo a la seguridad y bienestar social del pueblo venezolano y derechos sociales y laborales de la clase trabajadora propugnó primero la aprobación por la Asamblea Nacional de la Ley Orgánica Del Sistema De Seguridad Social (LOSSS:2002), sancionada por la Asamblea Nacional, en su sesión del 06-12-2002, promulgada y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.600 de fecha 30-12-2002; y en 2012 (con graves problemas de salud) fue principal motor propulsor, redactor y quien dio su aprobación final por "Decreto No. 8.938, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)", publicada en Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinaria del 7 de mayo de 2012, firmado por el Presidente Chávez en el Palacio de Miraflores el 30 de abril de 2012. Con la CRBV y las dos leyes orgánicas referidas vamos resaltar el carácter revolucionario que siempre tuvo el Presidente Chávez para aprobar un sistema legal de protección y seguridad social de plenos derechos al pueblo venezolano y clase trabajadora de nuestro país, y establecer un proceso social del trabajo que sea una relación social digna, con salarios dignos, de justicia social, liberador y no una relación social de producción capitalista de explotación y enajenación tal como se consagra en el Artículo 25 de la LOTTT "(…) superar las formas de explotación capitalista (…)".

En la CRBV este carácter existe citando siguientes componentes de la misma:

-En los Principios fundamentales de la Exposición De Motivos De La Constitución De La República Bolivariana de Venezuela.

-En el Artículo 3 que obliga al "Estado (…) a la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines (…)".

Además, de las palabras pronunciadas por el Presidente Chávez se destacan por su significación y proyección en el tiempo las siguientes:

-Comenzó diciendo que con la firma de LOTTT se cumplía con una deuda que debió saldarse mucho antes: en las Disposiciones transitorias de la CRBV en la número cuarta, dentro del primer año, numeral 3 dispone que la Asamblea nacional aprobará: "Mediante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el artículo 92 de esta Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado (…)", y luego de más de 10 años es ahora cuando se cumple con esa Disposición Constitucional.

- Afirmó entre otros aspectos los siguientes: "que es una Ley de un largo proceso de lucha, del caracazo del 27 y 28 de febrero de 1989, del 4 de febrero de 1992, de los atropellos contra los trabajadores, no solo de lucha contra la burguesía, contra la burocracia del Estado, sino contra corrientes de depuración interna que actúan contra la revolución Bolivariana y contra el Socialismo (…) Es una ley liberadora, es una ley para que se cumpla, hacer un seguimiento (…) Carlos Marx dijo que el capitalismo convierte en un esclavo al trabajador (…) Me la juego con ustedes trabajadores, con las prestaciones sociales como conquista de los trabajadores. Dejo en ustedes todos y todas su cumplimiento (…)". Y con gran sentimiento y llorando firmó y se despidió de las personas presentes y de todo el país que vía por TV en cadena nacional este acto.

Estructura y élite de poder de actual reforma laboral neoliberal en Venezuela

Esta reforma laboral neoliberal de hecho realizada en Venezuela desde el 2018 ha sido posible llevarla adelante dado el respaldo y control que el gobierno y el PSUV ejercen sobre la Asamblea Nacional, el anti nacional BCV, e influencia en el TSJ que lo ha respaldado en decisiones judiciales ante impugnaciones y demandas hechas por distintos sectores de trabajadores que han reclamado justicia y apego a CRBV y leyes laborales exigiendo respeto, protección y denunciando violación de los derechos laborales y sociales allí consagrados y establecidos. Estructura y élite de poder que se complementa con el pleno respaldo dado por dirigentes sindicales gubernamentales, partidos oficialistas, de la IV República del Pacto de Puntofijo, junto a OIT, cúpula de Fedecámaras y otras organizaciones de este tipo en Venezuela. Estructura y élite de poder que en su conjunto guardan un discurso coherente en sus propósitos fundamentales (sin mayores fisuras y discrepancias aun cuando representen intereses y políticas supuestamente distintas) tal como lo manifiestan y asumen desde sus diferentes ámbitos de poder, organización política-partidista, social, empresarial y "sindical".

Esta unidad estructural y élite de poder se evidencia de manera pública y manifiesta en el ejercicio de sus funciones gubernamentales, parlamentarias, del anti nacional BCV, empresariales, "sindicalista" y en las declaraciones que emiten en TV, medios de información, redes sociales y Sistema Oficial de Medios y Comunicación en respuesta a los sectores que legítimamente manifiestan discrepancias o asumen críticas válidas y pertinentes sobre proceso de reforma laboral y política neoliberal.

Esta similitud ideológica y pragmatismo político y económico se muestra en lo relativo a la orientación y línea comunicacional que esta estructura y élite de poder exhibe, difunde y proclama en función de sus objetivos económicos y sociales, propuestos y consensuados, como en las opiniones y tesis que sustentan frente a respuestas de posturas críticas al reformismo neoliberal formuladas en reclamo de aumento salariales y respecto a los derechos laborales y sociales de la clase trabajadora.

En este sentido mostremos lo que integrantes de esta estructura y élite de poder han sido posiciones, posturas y opiniones emitidas de la problemática salarial y situación social actual de la clase trabajadora, personas jubiladas y pensiones cuando se les ha planteado, interrogado o les corresponde hablar sobre esta cuestión; donde se aprecia la línea discursiva coincidente que existe al respecto entre factores del gobierno, cúpula empresarial y OIT.

-Diputados miembros de la Comisión de Finanzas de la AN, en especial de su Presidente como de dos otros diputados del PSUV y uno de la oposición, son lo que mayormente han llevado el liderazgo y vocería de la política frente al reclamo salarial y protesta por empobrecimiento de la clase trabajadora, de las personas jubiladas y pensionadas hechas por distintos sectores del país. A personas claramente identificadas se les ha descalificado, acusado de ser agentes de la CIA, charlatanes, estafadores, amenazado e incluso perseguido y suspendido por TSJ en sus derechos políticos como sucede con Partido Comunista de Venezuela (PCV); diciendo que no hay plata para el aumento de los salarios por qué primero hay que crear riqueza aumentando la productividad en el trabajo; un segundo diputado del PSUV dijo que había que recibir con alfombra roja al sector privado y generar plena confianza en las inversiones privadas que necesita la nueva economía; y un tercero manifestó que la "nueva economía es abriéndose al sector privado". Un diputado de la oposición manifestó que Venezuela para la inversión privada transnacional era un atractivo por la existencia de una mano de obra barata. Entre los ministros del gobierno, uno afirmó que había que crear una "burguesía revolucionaria", y otro refiriéndose a la Ley Orgánica de Zonas Económicas Especiales (L0ZEE) aseguró que las "maquilas no son de por si dañinas a la clase trabajadora".

- El diputado a la AN y dirigente sindical del PSUV en sector eléctrico, Jacobo Torres de León (recientemente fallecido) procedente del Nuevo Sindicalismo (Causa R), en el Programa Cara a Cara entrevistado por el periodista Clodovaldo Hernández el 09/04/2024 ante una pregunta, respondió: "que existe la alta probabilidad de que el aumento salarial que se anuncié el próximo 1 de mayo sea a través de bonos. Yo también quisiera salario, por supuesto, porque el tema es que el bono no imputa prestaciones, no imputa en las vacaciones, horas extras, etcétera, pero el bono me garantiza poder ir al mercado".

- El 12/04/2024 en noticia publicada en Frontera Digital tomada del Carabobeño el presidente de Fedecámaras Adán Celis Michelena manifestó:

"El modelo del salario hace que los trabajadores no puedan recibir aumentos (…) Continuar promoviendo soluciones que permitan mejorar las condiciones e ingresos de los trabajadores, a su vez se transforme en el aumento del consumo de productos, propiciando a las empresas a una mayor demanda (…)", son aspectos que siguen estando sobre la mesa por parte del presidente de Fedecámaras. "El modelo de remuneración del salario hoy en día en Venezuela, ya no aguanta, eso era para una Venezuela rentista que producía todos los recursos. Más bien el modelo de remuneración lo que está haciendo es que las personas, no puedan tener un aumento de su ingreso, porque lo que se va a los pasivos de la empresa se le hace agua al trabajador" aclaró. El líder gremial considera prudente que estos planteamientos, también sean evaluados responsablemente por las centrales de trabajadores y los sindicatos a fin de lograr que "la plata esté en la cartera, de cada empleado, y no metida en unas prestaciones que se la coma la inflación". Celis Michelena, recordó que "Fedecámaras no solo representa a los empresarios, sino que también vela por el bienestar de los trabadores y una gran cantidad de familias, por lo que, desde la Constitución están dispuestos a seguir influyendo en políticas públicas que incentiven el crecimiento económico del país (…)" En cuanto a la participación de Fedecámaras en la mesa tripartita y acercamientos con la OIT, el representante del sector privado dijo que la posición institucional sigue siendo la misma de hace 20 años, en la cual destaca: el cese de la persecución a cualquier líder empresarial o sindical y que se dé un método de fijación para un salario mínimo acorde a las condiciones del país.

-El 7 de mayo de 2024 el periodista Clodovaldo Hernández en su Programa Cara a Cara en Iguana tv entrevistó al dirigente sindical de la oficialista Central Socialista de Trabajadores, Carlos López, Coordinador General de la misma, en cual defiende la política del gobierno de bonificación del salario "manifestando que es temporal, como parte de un camino hacia la recuperación del salario (…), de respaldo al plan de nueva economía del presidente Maduro (…) y recociendo que en el sector privado los trabajadores reciben mayores salarios que los del sector público y que Fedecámaras irrespeta la normativa laboral establecida en todo lo relativo de horas extras, horas de trabajo y otros derechos establecidos en la LOTTT de Chávez (…). Habló del modelo occidental económico y defiende la Ley Orgánica de Zonas Económicas Especiales (…)".

Pues bien, el método actual de fijación del salario que pide el presidente de Fedecámaras ha sido asumido y aplicado en los últimos años por el gobierno, con cero aumento en el salario mínimo y aumento porcentual, de los bonos; además de la liberación de precios establecida, flexibilidad laboral; restricción del gasto público, todas estas medidas de acuerdo las condiciones económicas del país y a los programas de ajuste estructural.

7. Decretos, medidas y leyes de corte neoliberal dictadas por el presidente Nicolás Maduro

Decretos, medidas y leyes dictadas por presidente Nicolás Maduro dentro de su programa de reformas económicas neoliberales

En esta parte se describen las medidas, decisiones y anuncios que ha dirigido al país el presidente Maduro desde 2017 dentro de su política económica y social para ver como las mismas forman parte de un conjunto de medidas, en función de la denominada "nueva política productiva y diversificada de la nueva época" en correspondencia con la problemática planteada al inicio de este artículo, que reafirma la impresión y percepción formulada en tal sentido. Así tenemos:

-Ley de Promoción de Inversiones Extranjeras (2017). En la oportunidad de su promulgación el presidente Maduro dijo que no se les entregaría ni un solo dólar ni a particulares ni empresarios. Que todas las divisas serán destinadas a la inversión social. Anuncio o promesa que no cumplió el presidente Maduro, ya que desde marzo de 2019 a junio de 2022 el BCV ofreció 202 veces en el mercado cambiario divisas del Estado a la burguesía (Pascualina Curcio Últimas Noticias octubre 11 de 2021). Algunos datos referidos a la cantidad de divisas en dólares que el BCV ha continuado ofreciendo en el mercado cambiario a la burguesía empresarial, bancaria, financiera y comercial a través de la banca privada son los siguientes:

De acuerdo a informaciones del BCV en lo que va 2025 (agosto) ha vendido a la banca por intermediación cambiaria 2.480 millones de dólares. Y en 2024 vendió por este mismo concepto financiero 3.238 millones de dólares.

- En información aparecida en medios digitales se dice que durante el año 2022 el BCV ha entregado en subasta 1.800 millones de dólares. Esta medida se justificó en 2019 para establecer el tipo de cambio y de esa época al 2025 el BCV y presidente Maduro de manera conjunta han decretado dos reconversiones monetarias: la primera (2018) llamada el Bolívar Soberano se eliminaron cinco ceros a la moneda, y en la segunda, a partir del 1ro de octubre de 2021 denominada Rumbo al Bolívar Digital, se suprimen seis ceros a la moneda. Por efecto de la primera reconversión (2018) el valor de las prestaciones sociales acumuladas de los trabajadores/as en su años de trabajo se redujeron a cero (Es decir se volvieron sal y agua). De nuevo trabajadores/as volvimos a la situación de 1997 cuando el gobierno de Rafael Caldera eliminó la retroactividad de las prestaciones sociales. Hoy en día el valor y pago que hace el gobierno por concepto de las prestaciones sociales a trabajadores/as que se jubilan es irrisorio, miserable y ofensivo a la dignidad del trabajador producto de la supresión e inhabilitación de los derechos sociales y laborales a los cuales tienen derecho trabajadores/as).

-El 18 de agosto de 2018 la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) eliminó el control cambiario establecido por el presidente Hugo Chávez en 2004. También eliminó la Ley de Ilícitos cambiarios por lo cual toda persona que tuviera dólares independientemente de su origen podía invertirlos en la banca a cualquiera otra actividad económica.

- Igualmente en esta misma fecha 18 de agosto de 2018 el presidente Nicolás Maduro anunció al país el Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad contentivo de los siguientes objetivos:

1. Vamos al equilibrio fiscal y tributario. Leyes aprobadas por ANC.

2. Impulsemos una política cambiaria con el 22 de agosto de la primera subasta del DICOM y la ANC abolió los ilícitos cambiarios y tenemos un marco tipo de cambio único y flotante.

3. Defensa del salario. Vamos a salarizar los salarios anclados al Petro, con tablas bonificadas distintas a las que tenemos hoy.

4. Estabilidad de los precios: Acuerdos con el sector privado de los precios, para lo cual se inició con precios acordados de 25 productos.

5. Producción: elevar la producción en petróleo, oro, petroquímica, diamantes, coltán, cobre, hierro, aluminio, cemento, agricultura, entre otros.

6. Ingresos de divisas, garantizamos en el Plan de Ingresos de Divisas y Estabilidad un mapa de ingresos ordinarios y extraordinarios del país en diversas divisas extranjeras.

7. Estabilidad y expansión del Petro.

8. Política de transporte. No permitir que la mafia colombiana siga robando la gasolina.

9. Sistema de protección de nuestro pueblo. Ampliar, fortalecer los CLAP, Seguridad Social, pensionados, hogares de la patria.

10.Plan de ahorro para pensionados.

- El 20 de agosto 2018 anunció la conversión cambiaria por la cual se le eliminó cinco ceros al bolívar. Y el 21 de octubre decretó el presidente Maduro otra conversión cambiaria y esta vez le eliminó seis seros al bolívar.

- Por vía de los hechos se proclamó la dolarización en el país como una vía alterna de circulación monetaria junto al bolívar como moneda nacional. De esta manera el dólar pasó a fijar los precios de bienes y productos, indexándose el aumento de precios y los intereses de préstamos bancarios según el valor de la divisa norteamericana. El presidente Maduro el 18 de noviembre de 2019 a favor de este proceso defendió el uso del dólar como una divisa considerándola como una "válvula de escape. No lo veo mal (…) Ese proceso que llaman dolarización, puede servir para la recuperación y despliegue de las fuerzas productivas y el funcionamiento de la economía. Gracias a Dios existe" (News/Mundo 18-11-2019). Vale recordar a este respecto que "Henry Falcón como candidato presidencial el 5 de abril de 2018 informó que una de sus propuestas es dolarizar la economía venezolana para buscar palear la crisis que actualmente atraviesa" (YouTube). La dolarización fue un planteamiento que surgió del asesor de este candidato presidencial economista Francisco Rodríguez.

- El 15 de octubre de 2020 la Asamblea Nacional Constituyente (ANC: 2017-2020) aprueba la Ley Orgánica Anti-bloqueo Para El Desarrollo Nacional Y la Garantía De Los Derechos Humanos, publicada en la Gaceta Oficial No. 6.583. Esta Ley fue presentada como proyecto de Ley por el presidente Maduro a la ANC en mayo de 2020 y aprobada por unanimidad en ese organismo en octubre de este año y presentada finalmente como los diputados de la ANC Hernán Escarra y Jesús Farías (más adelante con mayor detalle se hace referencia a esta Ley). Sin embargo, vale mencionar en principio que en el Artículo 19 se expresa que el Ejecutivo procederá a inaplicar para casos específicos aquellas normas legal o sublegal cuya aplicación resulta imposible o contraproducente de ser necesario para superar los obstáculos o compensar los daños de las sanciones. Además de tener la ley el carácter de reservado, confidencialidad o de divulgación limitada a cualquier expediente, documento, información que el presidente considere pertinente.

Producto de la aplicación de esta Ley Antibloqueo se elaboró el secreto instructivo de la ONAPRE que suprimió derechos sociales y laborales de trabajadores/as, que también se expondrá más adelante lo relacionado con esta Oficina.

Ese 1ro de mayo el presidente como una medida de compensación social (programas sociales de las cartas de intención anteriores) anunció el pago de un bono único de 10.000 mil bolívares para las personas que se jubilaron en los últimos cinco años, lo que no se corresponde con el valor real de las prestaciones sociales obtenidas por el tiempo de trabajo. Promesa que tampoco se cumplió.

-La Ley de Zonas Económicas Especiales fue aprobada en primera discusión en la Asamblea Nacional el 27 de abril de 2021 y publicada el 18 de mayo de 2021. Esta Ley en exposición de motivos expresa: "que las Zonas Económicas Especiales son espacios territoriales para la atracción de inversiones productivas nacionales y extranjeras a partir de estímulos económicos (fiscales, financieros y aduanales), confianza, seguridad jurídica y políticas económicas coherentes, todo lo cual exige un sólido marco legal e instituciones eficientes, libres de burocratismo". Con esta ley se daría lugar a la creación de las maquilas.

- El presidente Nicolás Maduro anunció al país que a partir del lunes 16 de mayo de 2022 que acciones de empresas públicas serán ofertadas en la Bolsa de Valores de Venezuela entre un 5% y 10% para la inversión nacional e internacional. "Usted se podrá convertir en accionista de CANTV, Movilnet, de la Petroquímica, de todas las empresas mixtas del petróleo, de las empresas de gas, de las empresas de Guyana, subrayó. Necesitamos capital para el desarrollo de todas las empresas públicas, necesitamos tecnología, necesitamos nuevos mercados y vamos a avanzar. Así que son buenas noticias para el futuro de la economía de nuestro amado país", agregó (La iguana Tv 11/05/2022). Luego se agregó a esta lista el Banco de Venezuela. Frente esta realidad es válida esta pregunta: ¿Se inició de esta forma el proceso de desnacionalización de PDVSA y privatización de empresas públicas básicas tal como se realizó durante la década de 1990 del siglo pasado en los gobiernos neoliberales de Carlos Andrés Pérez y Rafael Caldera?

Como puede apreciarse, la política reformista económica y social con medidas y acciones neoliberales diseñadas y aplicadas en los gobierno del presidente Maduro (2017-2025), de manera difusa pero progresiva, que se diferencia de las aplicadas por el presidente Pérez con su Carta de Intención de Gran Viraje firmada con el FMI que fue dictada como un paquete y el presidente Rafael Caldera con su Carta Agenda Venezuela también anunciada al país dentro de un mismo paquete. La política de Nicolás Maduro se aplica valiéndose de la condición de haber obtenido el control absoluto de la Asamblea Nacional Constituyente (2017-2020), la electa Asamblea Nacional para el periodo (2020-2025) con una mayoría del 99% puesto que las fuerzas parlamentarias allí presentes comparten la nueva visión de la economía gubernamental, y mediante el predominio de un pensamiento dominante, no único, ejercido desde la presidencia de la República y aplicado a los militantes (hombres y mujeres) del PSUV, que desvaloriza, descalifica y subestima al pensamiento y actitud crítica legítima e incluso ofende y ataca a las personas que han asumido esta postura pero que por ser miembros de ese partido se les amenaza internamente de tomar acciones disciplinarias y por ello, tal vez, se abstienen de continuar asumiéndola públicamente.

8. Capitalismo de despojo: ONAPRE, TSJ y derechos sociales y laborales de trabajadores/as

Esta parte se refiere a vincular lo que hace el capitalismo mundial con derechos sociales y laborales de la clase trabajadora globalmente que no es otra cosa que despojarlos, desconocerlos y quitárselos valiéndose de cualquier medio; situación que Venezuela no está al margen que ella suceda y en este sentido se expone a continuación lo siguiente.

Ha sido público y notorio que esta situación no haya adquirido la notoriedad y dimensión que ella tiene por cuanto el Sistema de Medios de Comunicación del Gobierno Nacional y del sector privado del país, compuesto por emisoras de radio, prensa, televisoras y periodistas de los mismos, hace tiempo han ocultado e invisibilizado lo que ha ocurrido con los derechos sociales y laborales de trabajadores/as de la Administración Pública y del sector privado. Esta situación es producto de la elaboración y aplicación del instructivo de la ONAPRE, Oficina Nacional de Presupuesto, denominado Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas y Empresas Estratégicas (2012) que por decisión propia con la anuencia de la Vicepresidencia de la República y otros altos poderes nacionales decidió desconocer, o más precisamente, en atención a la Ley Orgánica Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos desaplicar normas, principios Constitucionales y Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras referente a derechos laborales y otros beneficios sociales y económicos, establecidos y aprobados mediante Convenciones Laborales.

La aplicación de este instructivo de ONAPRE contra la clase trabajadora venezolana cuyas nefastas e injustas consecuencias han provocado un conjunto de reacciones en el país. Estas están, en primer lugar, en análisis y denuncias publicados en artículos y documentos dados a conocer por gran cantidad de personas y de organizaciones sindicales y sociales de trabajadores/as, jubilados/as y pensionados/as del país; y segundo lugar, haber sido demandado dicho instructivo ante el TSJ solicitando su nulidad.

En tal sentido, se expone estos dos aspectos para que se aprecie la grave situación social y económica que ella ha originado y significa para la clase trabajadora y el pueblo venezolano. Se muestra también la complicidad y desatención que tanto a nivel gubernamental como de otros poderes públicos han tenido producto de la inaplicación inconstitucional de derechos sociales y laborales de trabajadores/as. En la práctica, la inaplicación de derechos constitucionales y legales ha significado su desaparición y supresión lo que atenta directamente contra los más altos valores y principios Bolivarianos y revolucionarios formulados por Hugo Chávez Frías.

De esta manera se expone a continuación:

-Cécil Gerardo Pérez en artículo publicado en aporrea (30/07/2022) titulado Evidencias de la ideología neoliberal capitalista del jefe de la ONAPRE informa que el ciudadano Marco Polo Consenza fue nombrado para este cargo por resolución emanada de la Vicepresidenta de la República, Delcy Rodríguez. Gerardo Pérez con documentos irrebatibles detalla la concepción ideológica y económica de este funcionario público, admirador del dictador chileno Augusto Pinochet, denigrando y cuestionando sin tapujos la política económica impulsada por el presidente Hugo Chávez.

- Igualmente es meritorio mencionar dos artículos publicados en aporrea sobre este mismo aspecto, uno de Eligio Damas titulado ¿Por qué callan? Recordando a Luís Brito, P. Curcio, Julio Escalona, Vladimir Acosta. El fuerte ruido de la ONAPRE (martes 02/08/2022); y otro de Juan Martorano Mis felicitaciones a Cécil y a Clodovaldo por meter el dedo en la llaga y dar justo en el clavo (miércoles 03/08/2022).

- Antes en la iguana tv Clodovaldo Hernández había publicado artículo Protestas laborales y narco política son luces de alerta en el tablero (sábado 30/07/2022). Como siempre este reconocido periodista con su elevada calidad intelectual advierte de la gravedad que tal situación está provocando en Venezuela. Así cómo estos artículos señalados hay otros más ilustrativos del nefasto impacto que ha provocado en el pueblo y clase trabajadora de Venezuela esta situación que parecía imposible que llegara a ocurrir bajo un gobierno cuyo Presidente se proclama "hijo de Chávez y presidente obrero".

Esta situación producida por referido instructivo-ONAPRE revela aspectos más complejos que implica la participación de representantes e integrantes además del Poder Ejecutivo al Poder Legislativo (Asamblea Nacional), al Poder Judicial (Tribunal Superior de Justicia-TSJ), BCV, PSUV-Polo Patriótico y una clase de dirigentes sindicales oficialistas apegados y sumisos a la línea neoliberal gubernamental, al igual que factores políticos-partidistas del pacto Puntofijo (AD-Copei), empresas comunicacionales y encuestadoras .

Otro hecho fundamental a exponer es que dicho instructivo ONAPRE fue objeto de demanda ante el TSJ y que citamos textualmente con base a la información de la "Fuente Acceso a la Justicia El Observador venezolano de Justicia (30 de agosto de 2022)".

"Demanda contra ONAPRE

Demanda hecha el 02-06-2022: UCV, UC, UNEXPO, UPEL.

Demanda hecha el 02-06-2022: ULA.

Demanda hecha el 07-06-2022: Jubilados y Pensionados Del MP Jubilados 07-06-2022.

Dirigentes Sindicales mayo 2022.

Qué demanda? Nulidad de Instructivo de la ONAPRE y suspensión hasta que se dicte la sentencia definitiva del caso (vía amparo cautelar). Solicita Amparo Constitucional con solicitud cautelar de suspensión de efectos por la inconstitucionalidad del instructivo de ONAPRE.

Por qué demanda? Viola derechos constitucionales (intangibilidad y progresividad de los derechos laborales, entre otros), al tabulador salarial que reduce algunos beneficios en las convenciones colectivas.

Cuándo responde el TSJ? El 11-08-2022 (publicada el 02-09-2022). Declara la inadmisibilidad de las demandas (fallos No. 445 y 446) y multa a los recurrentes, con base en la tesis de que el instructivo es inexistente".

Son demandas conocidas entre mayo 2022 y el 25-08-2022".

El magistrado que elaboró la ponencia No. 252 (14-07-2022) para decisión de la Sala Política Administrativa fue su Presidente donde expresa que el referido instructivo "es inexistente" ya que los recurrentes no anexan copia del respectivo instructivo de ONAPRE. Por supuesto, obtener copia del mismo era imposible si en la Ley Orgánica de Antibloqueo se establece la Prohibición de acceso y copia de información confidencial o reservada en el artículo 41 que textualmente dice: "Artículo 41. Se prohíbe el acceso a documentación que haya sido calificada como confidencial o reservada, así como tampoco podrán expedirse copias simples ni certificadas de la misma.

La infracción al régimen transitorio al que se refiere esta Ley Constitucional, estará sujeta al régimen de responsabilidades establecido en el ordenamiento jurídico aplicable". Por supuesto que este artículo blinda de carácter secreto y reservado a dicho instructivo y funcionario de la Administración Pública que diera una copia al respecto se exponía a responsabilidades de todo tipo; incluidas las penales.

Esta situación provocada por instructivo-ONAPRE contra trabajadores/as revela como desde los poderes constituidos (Poder Ejecutivo, Poder legislativo y Poder Judicial) se han articulado y conjugado en una estrategia jurídica para "inaplicar" normas constitucionales que no concuerden con las líneas económicas formulada por el Ejecutivo Nacional, tal como se expresa en el artículo 19 citado de la Ley de Antibloqueo Para el Desarrollo Nacional Y Garantía De Los Derechos Humanos. También esta estrategia está dirigida a socavar, desmoralizar y crear desesperanza en la clase trabajadora como expresión legitima del Poder Soberano, Originario y Revolucionario que el Presidente Hugo Chávez creó con la CRBV, el Poder Constituyente y firme convicción independentista Bolivariana.

9. CRBV (1999-2025), gobierno del presidente Maduro y Ley Orgánica Antibloqueo (2020): ¿qué no existe, se desconoce e inaplica de esta Constitución?

CRBV, concreción y realidad constitucional actual de Venezuela

Es público y notorio que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela muestra una realidad que luego de veinte y cinco años de su aprobación por el pueblo venezolano en Referéndum Nacional tiene suficientes elementos para analizarla en extensión y justa aplicación, puesto que ella fue el ideario fundamental del Presidente Hugo Chávez como líder esencial del proceso Revolucionario Bolivariano del socialismo del siglo XXI para fundar y crear una República libre, soberana, independiente y autosostenida. En otro artículo publicado por el autor en aporrea 15/12/2024) titulado Veinte y cinco años de la CRBV (1999-2024) y Ley Orgánica de Antibloqueo (2020) Qué no existe, se desconoce e implica de esta Constitución? hice un análisis a este respecto que considero importante reproducir algunas de las conclusiones hechas en ese referido artículo:

1.Qué en Venezuela no existe de manera plena una democracia participativa y protagónica de la que disfrute y haga pleno ejercicio el pueblo venezolano, organizaciones e instituciones sociales, educativas, laborales y económicas. Esta realidad existe cuando en Universidades autónomas desde hace más de 18 años a su comunidad universitaria se le impide, dificulta y obstaculiza el pleno derecho constitucional para elegir y renovar sus propias autoridades; que sindicatos tampoco hayan realizado desde hace años de manera democrática, continua y sistemática elección y renovación de sus respectivas juntas directivas sindicales y obreras ante obstáculos y dificultades puestas por organismos gubernamentales; que se impida producto de aplicación del nocivo instructivo secreto de ONAPRE y Ley Orgánica de Antibloqueo la negociación colectiva, celebrar convenciones colectivas de trabajo o firmas de actas salariales y laborales a trabajadores y trabajadoras; que asociaciones de carácter social y participativo como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas hayan prácticamente desaparecido por falta de apoyo económico, displicencia e implementación del gobierno nacional y BCV en la aplicación de una política de ajuste neoliberal que va en perjuicio de trabajadores/as.

2.Que el artículo 7 de la CRBV que afirma que "la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico" haya sido puesto en duda su esencia Constitucional como norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico al aprobarse la Ley Orgánica Antibloqueo por la ANC (2017-2020) "para establecer un marco normativo especial y temporal (...)" donde "el Ejecutivo nacional procederá a inaplicar, para casos específicos, aquellas normas de rango legal o sublegal (...)" y que de manera concreta el Ejecutivo Nacional en la persona del presidente Nicolás Maduro ha procedido a inaplicar normas de rango legal y sublegal tal como ha sucedido con leyes orgánicas, en cuyo caso se cita como ejemplo la Ley Orgánica Del Trabajo, De Los Trabajadores Y Las Trabajadores (LOTTT:2012). Ley Orgánica Antibloqueo aprobada sin haberse sometido a aprobación o negación por parte del pueblo venezolano en Referéndum Nacional de acuerdo a la concepción que sostuvo del proceso Constituyente el Presidente Hugo Chávez.

3.Todo lo referente al bienestar social del pueblo, de ancianos/as; de los derechos sociales y laborales en su carácter de intangibilidad, progresividad e irrenunciabilidad; de salarios dignos y suficientes; derecho al reconocimiento y pago de prestaciones sociales a trabajadores/as que le recompensen la antigüedad de sus servicios y los amparen en caso de cesantía, debido a la aplicación desde hace años de la Ley Antibloqueo todas aquellas normas de rango legal y sublegales que le sean contraproducente o imposible de aplicar al gobierno a los fines de su política neoliberal por decisión presidencial han sido objeto de desconocimiento, violación e inaplicación.

4.Por deficiencia e ineficacia gubernamental y por aplicación de una política de ajuste neoliberal el artículo 114 que condena el ilícito económico, la especulación (de precios de productos y bienes) y el acaparamiento (siendo el más sintomático y criminal lo que sucede con el dólar criminal y de hecho declarada dolarización de la economía venezolana) es desconocido e ignorado por los organismos públicos en su propósito Constitucional, tales como: Los capítulos y artículos relacionados con el Poder Público

- Artículo 141. De la Administración Pública que expresa que está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en ejercicio de la función pública ha sido superado y muestra su total ineficacia, inaplicación y funcionalidad ante los graves actos de corrupción y robo contra el patrimonio público cometidos por altos, medianos y otro tipo de funcionarios públicos, denunciados por el presidente Nicolás Maduro.

- Artículo 274. Del Poder Ciudadano. Este artículo expresa que los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tiene a su cargo prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra la ética pública y la moral administrativa, velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, pues prácticamente no existe ni ha sido tomado en cuenta desde hace años y máxime por la aplicación de la Ley Orgánica de Antibloqueo y su Prohibición de acceso y copia de información confidencial o reservada (artículo 41) y Declaración de reserva (artículo 42) que suprime y quita esta atribución al Poder Ciudadano en el cumplimiento de esta función. Cómo impone limitaciones a las funciones que en tal sentido le asigna la CRBV a la Contraloría General de la República en su artículo 287 de ser el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos.

10. Algunas recientes expresiones (afirmaciones) públicas hechas por el presidente Nicolás Maduro revelan significativamente no ser consistentes y en correspondencia con la realidad social y económica que vive y confronta en la actualidad la clase obrera, en general, y gran mayoría de trabajadores/as, individual y personalmente. Así se citan las siguientes afirmaciones:

- "Maduro advierte ante amenazas: "En este país no se mueve un alfiler sin la clase trabajadora, lo dijo durante la trasmisión de su programa Con Maduro +, recalcó "que no es la primera vez que lo digo". El presidente recordó que esta semana juramentó a la Comisión Promotora del Congreso Nacional de la clase obrera venezolana que ha sido convocada para el 14,15 y 16 de diciembre. "Ya está desplegado cuatro temas de trabajo (…) El primer tema, la economía, la producción, la generación de riqueza, los derechos económicos y sociales de la clase obrera y del país". Sobre el segundo tema, indicó va dirigido a la nueva organización de la clase obrera en la nueva época" (la iguana 27/10/2025.

- "La verdadera Revolución obrera de Venezuela se está dando en este momento". Presidente Maduro. "Esta es una revolución obrera, esta es la esencia de nuestra revolución, la democracia, el protagonismo, la participación y el poder de base. Tienen que tener conciencia, compañeros, el poder que tienen cada uno de ustedes", dijo a los asambleístas presentes. En este contexto, rumbo al congreso constituyente de la clase obrera" (la iguana 20/11/2025.

Todo este análisis y realidad expuesto anteriormente nos permite decir que la clase obrera y trabajadores/as de Venezuela debemos asumir una postura clara, sólida, activa y legítima de absoluta defensa de los derechos sociales y laborales que el Presidente Hugo Chávez nos legó con su compromiso revolucionario, patriótico y a favor de la clase obrera, trabajadores/as nos legó de forma irrevocable en la CRBV:1999 y en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras del 2012; pero que la actual estructura de poder gubernamental y otros Poderes Públicos pretende instaurar un orden neoliberal bajo el amparo, pretexto, uso y aplicación que dio la Ley Orgánica para el Desarrollo Nacional y de los Derechos Humanos (ANC: 2020) al Poder Ejecutivo (Presidente de la República) facultad para "establecer un marco normativo especial y temporal" de carácter supraconstitucional. Y no caer como decía Hugo Chávez "en cantos de sirena", muy hábilmente creados y difundidos bajo un poder mediático oficialista y de sectores de la comunicación, electrónicos y empresas encuestadoras privadas.

De lo que se trata, pues, es de garantizar, reafirmar y comprometerse el gobierno del presidente Nicolás Maduro es aplicar plenamente, defender y proteger a la clase obrera, trabajadores/as de los derechos constitucionales y legales establecidos en la CRBB y LOTTT, antes de definir y procurar obtener formas y "herramientas jurídicas" que vulneren, se "inapliquen" o se les de otra condición a los mismos que alteren la esencia que les dio el Presidente Chávez cuando los impulsó, defendió y luchó para establecerlos.

El autor es Sociólogo (UCV). Profesor Titular activo de la Universidad de Los Andes. Dr. En Ciencias Humanas (ULA). Mérida, 22 de noviembre de 2025.

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