18-12-25.-Gabriel Rodríguez es un adolescente de 17 años. Acaba de ser sentenciado a 10 años de prisión por el supuesto delito de terrorismo. Fue detenido el 9 de enero de este año en Cabudare, Lara, luego que saliera de su sitio de trabajo y se dirigía a un ambulatorio de la zona.
La organización Justicia, Encuentro y Perdón (JEP) confirmó la infausta noticia la noche por parte de su mamá de este martes 16 de diciembre, a través de su cuenta en la red social X.
Cuando Gabriel fue detenido por efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana tenía 16 años. Es decir, cumplió sus 17 en prisión. Sus familiares reclaman que esta condena es totalmente injusta. Aseguran que el adolescente salió de su trabajo ese día, en una panadería artesanal del barrio, y se dirigía a un ambulatorio porque tenía fiebre.
Los uniformados alegaron que era un “guarimbero” porque andaba vestido con un pantalón y sweter negro, motivo suficiente para detenerlo y pasarlo a tribunales en el estado Lara.
Vale recordar que ese 9 de enero, el presidente Nicolás Maduro tomaba posesión de un nuevo mandato tras los polémicos resultados de las presidenciales de 2024, y por lo cual en varias regiones del país se generaron varias protestas sociales que rechazaban una nueva asunción del mandatario.
Los familiares del joven señalaron a los medios que si bien se estaba alimentando en su sitio de reclusión, temían por su salud mental. Dijeron que se encontraba bastante deprimido porque no pudo asistir a su acto de graduación como bachiller.
¿Qué dicen las organizaciones defensoras de derechos humanos?
La ONG Justicia, Encuentro y Perdón, JEP, fue una de las primeras en reaccionar a esta sentencia del adolescente. Señaló, a través de un comunicado, que “la desproporcionalidad de la pena es especialmente dolorosa cuando se trata de un menor de edad. En el caso de Gabriel Rodríguez, se pone de relieve la crueldad particular sobre los más vulnerables. Esta decisión marca de manera indeleble la vida de un adolescente y amenaza con destruir su potencialidad y su futuro como ciudadano de bien”.
Por su parte, la Red por los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes (REDHNNA) también emitió un pronunciamiento en el cual alertan que “la condena impuesta a Gabriel José Rodríguez Méndez constituye el primer caso documentado, en el contexto postelectoral de 2024, en el que un adolescente resulta sentenciado por terrorismo en Venezuela, lo que evidencia una peligrosa deriva punitiva y un uso expansivo del derecho penal frente a situaciones de conflictividad política. Esta decisión judicial se inserta en un patrón más amplio de criminalización de adolescentes mediante tipos penales desproporcionados, incompatibles con los estándares nacionales e internacionales de justicia penal juvenil”.
Agrega la Red que observa con especial alarma que este caso se desarrolla en un contexto de graves vulneraciones al debido proceso, entre ellas, un juicio educativo con excepcionalidad de la privación de libertad, derecho a la defensa, respeto por la dignidad, comunicación inmediata con su familia, entre otras garantías previstas en la ley.
Ante esto, plantean una serie de exigencias a los órganos jurisdiccionales, a saber:
1. Conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 613 de la LOPNNA, el recurso de apelación en el tribunal competente debe interponerse dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia. En consecuencia, exigimos que la Defensa Pública ejerza de manera inmediata y diligente el recurso de apelación dentro del lapso legal, como parte esencial del derecho a la defensa y del acceso efectivo a la justicia.
2. Asimismo, exigimos al Estado venezolano garantizar de forma inmediata la seguridad, integridad física y psicológica de Gabriel José Rodríguez Méndez, así como condiciones de detención compatibles con su edad, dignidad y desarrollo integral. Esto incluye el acceso a atención médica y psicológica especializada, contacto regular con su familia, protección frente a tratos crueles, inhumanos o degradantes, y la adopción de medidas que eviten cualquier forma de represalia o revictimización.
3. La Redhnna demanda igualmente la liberación inmediata de los demás adolescentes que permanecen privados de libertad en el contexto postelectoral de 2024, muchos de ellos imputados por delitos de terrorismo, incitación al odio u otras figuras penales desproporcionadas, sin pruebas suficientes y en abierta violación del principio de excepcionalidad de la privación de libertad. La prisión preventiva prolongada y el uso del sistema penal como mecanismo de control social constituyen violaciones graves a la Convención sobre los Derechos del Niño y a la LOPNNA.
4. De igual forma, exigimos la revisión integral de todas las causas penales seguidas contra adolescentes en tribunales con competencia en terrorismo, con el fin de evaluar la legalidad, proporcionalidad y necesidad de las medidas impuestas, y la adopción inmediata de medidas alternativas a la privación de libertad, conforme a los estándares de justicia penal juvenil. Esta revisión debe incluir la actuación de la Defensa Pública y la responsabilidad institucional frente a omisiones que hayan impedido el ejercicio efectivo del derecho al recurso.
5. La Redhnna solicita además la intervención urgente de los órganos nacionales de protección, incluyendo la Defensoría del Pueblo y el Sistema Rector de Protección Integral, para garantizar medidas de protección, seguimiento psicosocial y reparación del daño causado a los adolescentes y sus familias. Asimismo, exhortamos a los mecanismos internacionales de derechos humanos a mantener un seguimiento activo y reforzado sobre la situación de los adolescentes criminalizados en Venezuela.