Decreto de conmoción externa: venezolanos temen que se use para aumentar la represión

Miércoles, 01/10/2025 06:40 AM

01-10-25.-Nicolás Maduro firmó un decreto de estado de conmoción externa para enfrentar lo que califica como «amenazas de Estados Unidos», país que mantiene un despliegue militar en el mar Caribe. Sin embargo, los venezolanos consultados por El Pitazo temen que el mismo sea usado para aumentar la represión contra la disidencia y tener mayor control social.

«Creo que ese decreto es para aumentar la represión aquí, para seguir metiendo presa a la gente que está contra ellos», aseguró un ingeniero zuliano de 56 años, cuya identidad se reserva por seguridad.

El ingeniero reside en Maracaibo, estado Zulia, frontera de Venezuela con Colombia, donde el gobierno mantiene un plan de defensa integral por ser estado fronterizo. “Está decretando un estado de excepción para tener más poderes, pero a ellos no les hace falta eso. Cuando han querido, han militarizado, han tomado espacios, empresas, han cerrado la frontera. Es un decreto por conmoción externa, pero yo creo que es interna porque es para reprimir más”, insistió.

Un caraqueño, que pidió el resguardo de su identidad, coincidó en que el estado de conmoción es la “nueva herramienta de Maduro para reprimir a la población”. Con respecto al llamado del líder chavista a defender el país, respondió: “Yo podría defender al país, pero para mí Maduro y su cúpula no representan al país (…) No estoy de acuerdo con un estado de conmoción ni con nada de lo que diga Maduro”.

Un dirigente sindical de los Valles del Tuy, estado Miranda, expresó preocupación por la decisión de Maduro y espera que el decreto no sirva para ejercer mayor control social. “Aunque no he leído el decreto, me angustia pensar que exista más control social y represión para quienes pensamos diferente, y que ello implique menos libertad. Eso sí es vivir en estado de conmoción”, indicó.

El de conmoción exterior es uno de los cuatro estados de excepción contemplados en la Constitución, con cuyo decreto «podrán ser restringidas temporalmente las garantías» constitucionales, salvo «las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles».

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