Análisis sobre la situación en Venezuela

Domingo, 08/02/2026 09:47 AM

A continuación, presento este análisis bajo la perspectiva del más alto nivel jurídico, con relación a la ausencia del presidente de Venezuela Nicolás Maduro Moros:

El Ocaso de una Gestión y el Amanecer Constitucional: Análisis de la Vacancia Presidencial

La República Bolivariana de Venezuela atraviesa hoy un momento definitorio. La remoción física de quien detenta la jefatura del Estado por parte de una potencia extranjera no es solo un evento geopolítico; es un hecho jurídico que activa de inmediato los mecanismos de preservación de la Constitución de 1999 (CRBV).

1. La Calificación Jurídica: ¿Secuestro o Captura?

Desde el Derecho Internacional, la extracción de un mandatario sin el consentimiento del Estado receptor es calificada por la actual administración venezolana como un secuestro y una agresión a la soberanía. No obstante, para el sistema legal de los Estados Unidos y sus aliados, se trata de la ejecución de una orden judicial por cargos de narcoterrorismo.

Independientemente de la terminología política, para el Derecho Constitucional interno, lo que se ha configurado es una imposibilidad material de ejercicio del cargo.

2. La Falta Absoluta y el Artículo 233

La Constitución no prevé explícitamente el término "secuestro por fuerzas extranjeras", pero sí establece la figura de la Falta Absoluta. El artículo 233 de la CRBV es la piedra angular para resolver esta crisis. Según este artículo, se produce falta absoluta por:

Muerte o renuncia.

Destitución decretada por el TSJ.

Incapacidad física o mental.

El abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional.

En el contexto actual, la ausencia física de Maduro del territorio nacional y su supuesta reclusión en jurisdicción extranjera impiden el cumplimiento de sus funciones. Corresponde a la Asamblea Nacional declarar la falta absoluta bajo la premisa de que el mandatario ya no ejerce el control efectivo del Estado.

3. ¿Existe un "Vacío de Poder"?

Técnicamente, el diseño constitucional venezolano busca evitar el vacío de poder mediante la sucesión automática:

Fase Inmediata: Ante la ausencia del Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo debe asumir de forma temporal para evitar la acefalía del Estado.

La Disyuntiva del Periodo: Dado que nos encontramos en enero de 2026 (dentro de los últimos dos años del periodo constitucional 2019-2025, si se considera el ciclo previo, o al inicio de uno nuevo dependiendo de la legitimidad que se otorgue a las elecciones anteriores), la norma dicta:

Si la falta ocurre en los primeros 4 años: Se encarga el Vicepresidente y se convoca a elecciones en 30 días.

Si ocurre en los últimos 2 años: El Vicepresidente completa el periodo.

4. Lapsos para la "Normalidad"

Si la institucionalidad logra encauzarse, los lapsos serían:

Declaratoria de Falta Absoluta: Inmediata (Asamblea Nacional).

Toma de Posesión del Encargado: Inmediata.

Convocatoria a Elecciones: Si se determina que es el inicio de un nuevo periodo o hay una ruptura del hilo constitucional, el lapso de 30 días consecutivos es el mandato constitucional para convocar a nuevas elecciones universales, directas y secretas.

5. Dictamen Final

Estamos ante un Estado de Conmoción Exterior (Art. 338). La normalidad no vendrá solo de la lectura de la ley, sino de la capacidad de los factores políticos y militares de reconocer una autoridad sucesoria que evite el conflicto civil.

"La Constitución no es un pacto de suicidio; es un instrumento de supervivencia social. Ante la ausencia del actor principal, la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien debe ser consultado en el menor tiempo posible para relegitimar el Poder Ejecutivo."

Prefiero molestar con la Verdad, que adular con la Mentira.

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