Derecho internacional ficción jurídica mundo de ficción

Miércoles, 04/02/2026 11:16 AM

Hoy el mundo es testigo que vive dentro de un mutismo de lo se puede llamar la geopolítica de las desigualdades, los estados nación que lo constituyen son considerablemente desiguales, de allí se genera el conflicto tras optar por otro orden mas humano y que permita otras posibilidades para su desarrollo alternativo.

El Derecho nace para establecer y regular las relaciones entre los seres humanos que, luego establecidos en comunidades, en sociedades pasaron a ser organizados en Estados y naciones; el derecho existe porque existen las desigualdades y de estas nacen los conflictos, pues se tienen intereses disímiles por lo que se han elaborados las normas que establece el legislador a través de instrumentos jurídicos o sin legislador como sería el caso del derecho consuetudinario. Como dice Hart (1998) "no todas las normas jurídicas son legisladas" … entre ellas la costumbre, que ocupa un lugar genuino, aunque modesto, en al mayor parte de los sistemas jurídicos" (Pág. 33).

Para algunos el derecho internacional público es no más que un conjunto de leyes morales positivas para otros un derecho en gestación o un conjunto de ficciones que encubren hipócritamente fines nacionales, mientras que para otros la practica ha demostrado que simplemente no existe.

Según refiere García Pascual (2017) que "ya sostenía Spinoza que el llamado derecho internacional «no tiene absolutamente nada que ver con el concepto jurídico que hoy nos es familiar. Es un Derecho internacional falto de una legalidad propia que vincule a los Estados: es el puro correlato ideal de la eventual constelación de fuerzas y designa una mera relación funcional dinámica de la realidad causal del ser».

Ese relevante principio de legalidad jurídico al cual deben de someterse todos los actos y hechos, pues la ley debe regir todos los acontecimientos y nunca permitir que los hechos y acontecimientos pueda violar la ley, pues sería antijuridico. De lo contrario es un derecho retorico, respetado a conveniencia y descartado cuando obstaculiza.

Hoy en día se discute un problema antiguo de si el derecho internacional existe y si es realmente derecho el derecho internacional; el derecho internacional, la existencia de la norma mundi, se revela como un terreno fangoso por los teóricos del derecho.

La autora previamente citada nos refiere que la norma mundi son las "posibilidades del derecho para gobernar a la humanidad, para establecer pautas de justicia universales y diseñar vías para la extensión del Principio de Legalidad más allá de las fronteras estadales".

Para unos El derecho internacional estaría formado con exclusividad por normas de conducta o reglas primarias de obligación. Es decir, constituiría una realidad normativa sin instrumentos para enfrentar a los problemas que los tres tipos de normas secundarias están llamadas a resolver como sería la ineficacia, la inamovilidad y la incerteza de un orden normativo.

Como se dice al principio del escrito, el derecho existe por qué existen las brechas abiertas por las desigualdades las cuales se hacen evidentes en los organismo que constituyen a la Organizaciones las Naciones Unidas como el Consejo de Seguridad compuesto por representantes de gobiernos de cinco países además con derecho a veto, lo cual viene a ser ejemplo del por qué dicho organismo es un molde ineficaz para los intereses de la mayoría de los 192 países que tiene representatividad ante la ONU. Es un ejemplo sobre el recurso al uso de la fuerza, del que tiene mayor poder factico.

El símbolo más claro de la distorsión del derecho internacional es el derecho de veto, un mecanismo incongruente que convierte al Consejo de Seguridad en un órgano paralizado, selectivo y profundamente desigual. Al respecto Hart, nos dice que el derecho Internacional Público de existir sólo estaría en el papel "siempre que la aplicación de las cláusulas de la Carta de las Naciones Unidad relativa a las sanciones tenga importancia, probablemente ella será paralizada por el veto" (pag,268).

Así, el derecho internacional público según Henao Jaramillo (PanamPOST), "el que debería proteger la paz, la vida civil, la integridad territorial y la legalidad entre Estados, fracasa de manera sistemáticamente cuando entra en conflicto con los intereses de las grandes potencias".

De existir el Derecho Internacional Publico, todo indica que es un orden normativo superado, distorsionado e insuficiente ante la nueva (ya vieja) realidad de un derecho global. Y que según Laporta citado por García (2018) "que poco o nada tiene que ver con el Derecho Internacional en su versión Westfaliana o incluso en versión Kelseniana."

Así, que la inexistencia de normas globales coactivas y centralizadas son los males que para muchos analistas aquejan al derecho internacional público casi desdés su nacimiento. El principio de legalidad es ajeno al mismo y en la realidad de hoy en pleno siglo XXI es impuesta la fuerza por encima de cualquier regla jurídica o moral.

Según Herbert. L.A, "el Derecho Internacional para ser considerado derecho adolece de una legislatura internacional, de tribunales con jurisdicción compulsiva y de sanciones centralmente organizadas", lo cual ha inspirado desconfianza; la falta de estas instituciones significa que las reglas para los estados se asemejan a aquellas formas simples de estructura social que consiste únicamente en reglas primarias de obligación y que, cuando aparecen las sociedades de individuos, es comúnmente contrapuesta a un sistema jurídico desarrollado. ¿Es de afirmar que estas incompletitudes y diferencias notables hacen en verdad difícil dejar a un lado la pregunta de si es realmente derecho el derecho internacional? (Pag,264).

El derecho internacional no es un derecho como tal, es decir basado en el respeto de derecho de los demás estados, de su soberanía, de su integralidad territorial , de la autodeterminación de los pueblos; a la luz de los acontecimientos es de afirmar que el derecho internacional es una figura de ficción jurídica observable en el uso de la fuerza como agresión a la soberanía en casos emblemáticos como Palestina, Gaza, Ruanda, Irak, Libia, Iran, Ucrania, Panamá, Grenada, Republica Dominicana, Haití, Guatemala, Chile, y recientemente la agresión a la República Bolivariana de Venezuela lo cual es una afrenta y no es que haya ocurrido una ruptura del derecho internacional, simplemente éste no ha existido sobre la faz de la tierra.

En razón de la desigualdad de los estados, no puede haber seguridad permanente de que las fuerzas combinadas de aquellos que están del lado del derecho internacional probablemente prevalecerían sobre la potencia inclinada hacia la agresión.

Hay muchas formas y grados posibles de dependencia e independencia, que facilita la réplica a la pretensión de que porque los estados son soberanos " no puedes hallarse sometidos al derecho internacional", las reglas del mismo son para ser acatadas por los más débiles y que no son catalogados "soberanos".

Fuentes:

García (2017). Orden Global Justo y Derecho Internacional en Trasformación. Doxa, cuadernos de filosofía del Derecho. Edición especial, en www.cervantesvirtual.

Hart, L.A (1998) El Concepto de Derecho. Artes Gráficas Candil, Buenos Aires.

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