nconstitucionalidad de la reforma a la ley orgánica constitucional de hidrocarburos

Domingo, 25/01/2026 11:52 AM

I/II

En vista de la declaración dada por Jorge Rodríguez de que este martes aprueban la inconstitucional, des-nacionalizadora y des-soberanizante ley orgánica constitucional de hidrocarburos del 2006 me he visto en la obligación de sacar en dos partes las conclusiones del estudio que estoy haciendo del proyecto de reforma a la ley orgánica constitucional de hidrocarburos del año 2006, presentada por la presidenta en funciones Delcy Rodríguez y recibida por su hermano Jorge Rodríguez en la Asamblea Nacional, quien le está dando premura a dicha ley para su aprobación exprés violando la discusión y participación popular de la misma, un requisito indispensable de todo estado social de derecho y de justicia que hasta ahora es la constitución vigente, a menos en el papel.

La Asamblea Nacional ha debido publicar este proyecto el mismo día que la presidenta lo presentó que fue el pasado 15 de enero o al menos al día siguiente como hacia la Asamblea Nacional, cuando estaba Chávez, pero nada que ver; la opacidad, el no informar, el no publicar los proyectos de leyes y las leyes una vez que se aprueben, al igual que las estadísticas sobre todo económicas, como el índice de pobreza, de desigualdad en el reparto de las riquezas, para que lxs ciudadanxs puedan hacer sus observaciones y aportes, aparte de la represión directa, con razón uno de los especialistas internacionales que han estudiado los eventos del 3-E-26, sobre todo la desproporción de casi 200 muertes por 0 de los invasores, concluyen que es un ejército más acostumbrado a disciplinar al pueblo, es decir a actuar mas como policía que como fuerza armada de guerra, yo también veía que todos los movimientos parecían más a enfrentar una rebelión interna que una invasión y por eso propuse una alianza estratégica militaro-energética con la Rusia de Putin.

Por último debo dar gracias al diario virtual "Tal Cual" de donde obtuve el texto de la reforma y deducir estas conclusiones, que sería la primera parte y el lunes publicaría el resto porque a partir del martes cuando será su aprobación exprés, anunciada por el presidente de la AN ya será extemporáneo o sin ningún valor, aunque se puede comentar la ley ya aprobada, pero ya no sería a titulo de propuesta sino de critica doctrinaria.

La Reforma en si:

Voy ir analizando solo los artículos que serán objeto de reforma; comenzaremos con el primero así:

Añadido que no forma parte del objeto de la ley sino son consideraciones políticas, fuera de orden y burlistas a la soberanía petrolera.

Artículo 1, sobre el objeto de la ley.

En verdad aquí no hubo ningún cambio sustancial; solo que el proponente, entre los objetivos de la ley a los ya contenidos en la LOH-2006, les agregó "extracción", "mejoramiento", "aprovechamiento integral de los hidrocarburos"; los cuales pudieran estar contenidos en el ítem explotación; pero lo que si agrega y esta de mas porque no forman parte de ningún objeto sino que son consideraciones de tipo político, es una línea y media en donde agrega: "…bajo los principios de soberanía energética, dominio público de los recursos, maximización progresiva de la renta, seguridad jurídica, transparencia contractual, protección ambiental y adecuación a la transición energética."…

Perdida de la Soberanía Jurisdiccional o Judicial:

Articulo 8. La reforma agrega un artículo 8 relativo a la resolución de las controversias o conflictos entre las partes. Veamos.

Dice, al principio, lo mismo que la ley del 2006, ley de Chávez, que las controversias, conflictos o interpretaciones entre la partes debe resolverse en los tribunales de la republica, Pero agrega unas líneas que son peligrosas y dan motivo a la pérdida de soberanía jurisdiccional o judicial; cuando dice: "….o mediante mecanismos alternativos de resolución de controversias, incluyendo mediación o arbitrajes independientes."

Indiscutiblemente aquí estamos hablando de la nefasta, para Venezuela y todos los países del sur global, CIADI, en donde los grandes capitales siempre tienen las de ganar, A las grandes empresas transnacionales no les gusta someterse a los tribunales de las republicas en donde extraen minerales, materias prima o alimentos; les gusta irse precisamente a tribunales que no son propiamente tribunales sino arbitrajes, en donde la cosa desde que comienza es pagando, el que tiene más dinero, está en mejores condiciones de litigar y ganar los casos, en la mayoría de ellos; y estos arbitrajes o mediaciones "independientes", se encuentran en el norte o en la ciudad de New York u otra ciudad de EEUU, Londres o Bruselas.

Ya varios petroleros cuando se reunieron con Trump en Mar-A-Lago, en semanas pasadas alegaron que para venir a Venezuela, Trump tenía que garantizarles seguridad jurídica y seguridad tanto personal como a sus inversiones; entre la falta de seguridad precisamente estaba, la presencia de un gobierno chavista, a lo que Trump "bocón", les garantizó que en Venezuela mandaba él, que allá se hacia lo que él decía; y al parecer como que quedaron conformes; no me extrañaría para nada que plantearían la cuestión de la reforma a las leyes, en especial a la de hidrocarburo, en beneficio de ellos lógicamente.

Los empresarios petroleros pueden imponer la CIADI de New York algún otro tribunal, arbitraje o mediación con sede en otra ciudad de EEUU, Londres o Europa, de dos formas, o directamente poniendo las condiciones desde un principio o a través de la Sala Constitucional del TSJ actual. Hay pruebas para hablar así, tenemos los casos del PPT de Uzcategui, el PCV, que en realidad es el único PCV que hay y siempre ha existido y más recientemente el caso de la abogada María Alejandra Díaz quien en representación de grupos y candidatos disidentes y de oposición por vía de amparo fue a la sala constitucional a hacer valer la decisión que la sala electoral le impuso al CNE de publicar los resultados electorales y no solo no le admitieron el amparo declarándolo temerario sino que la sancionaron despojándola del ejercicio de la profesión de abogada. Esa sentencia, la Nº 603 del 04 de noviembre del 2024, en Sala Constitucional, solo ha sido publicada la parte dispositiva, mas no está la sentencia completa, el razonamiento de la temeridad del amparo solicitado que fue la causa por lo cual sancionaron a María Alejandra; articulo 28 de la ley orgánica de amparo.

Inconstitucionalidad por Desnacionalización y Privatización de la Actividad Petrolera Reservada por Razones de Conveniencia Nacional con Carácter Preferencial y Excluyente al Estado Venezolano al crear las "Empresas Operadoras" que son Empresas Privadas (En lo adelante: "Empresas Operadoras Privadas"; Art. 23, Numeral 3 LOCH) "Las Empresas Operadoras Privadas"; se constituyen en un fraude evasor al principio de la soberanía de la actividad petrolera por parte del estado (Art. 302, CRBV). Es una privatización de hecho y con la aprobación de esta ley pasa a ser una privatización permisada, autorizada, consentida.

ARTÍCULO 3. Se modifica el artículo 22, que pasa a ser el artículo 23 en la forma siguiente:

Artículo 23. Las actividades primarias indicadas en el artículo 10 de esta Ley, serán realizadas:

1. Directamente por el Ejecutivo Nacional o mediante empresas de exclusiva propiedad de la República; 2. Por empresas mixtas en las cuales la República posea una participación mayoritaria que le otorgue el control accionario;

3. Por empresas privadas domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, en el marco de contratos suscritos con empresas de exclusiva propiedad de la República o sus filiales.

Las empresas que se dediquen a la realización de actividades primarias serán empresas operadoras.

ARTÍCULO 4. Se modifica el artículo 24, que pasa a ser el artículo 25 en la forma siguiente:

Artículo 25. El Ejecutivo Nacional mediante Decreto podrá transferir a las empresas operadoras a las que hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 23, el derecho al ejercicio de las actividades primarias. Asimismo, podrá transferirles la propiedad u otros derechos sobre bienes muebles o inmuebles del dominio privado de la República, requeridos para el eficiente ejercicio de tales actividades. El Ejecutivo Nacional podrá revocar esos derechos cuando las operadoras no den cumplimiento a sus obligaciones, de tal manera que impida lograr el objeto para el cual dichos derechos fueron transferidos.

Razonamiento al dicho: "Empresas Operadoras Privadas", es un fraude a la soberanía nacional que incluye lo preferente del estado en la actividad petrolera, que es la regla, la excepción es que conjuntamente en empresas mixtas y a titulo de socio minoritaria, los privados puedan ejercer la actividad petrolera (El negocio petrolero)

La fase del proceso productivo de la minería que predomina en América Latina y El Caribe (ALC), es la fase del extractivismo; lo que se denomina en el argot petrolero nacional, contenido en la ley orgánica constitucional de hidrocarburos tanto la del 2006, inclusive la anterior del 2001 (Definitivamente esta LOCH-2001, fue la que provoco el golpe del 12 de abril del 2002), como la actual que yo bautizo como "loch-trump", esta actividad petrolera se denomina "Actividades Primarias"; es la esencia y "el lomito" del negocio petrolero en Venezuela porque la fase de industrialización como de refinación tanto anglosajones como europeos continentales, las efectúan sus países de origen.

Al dárseles a las empresas operadoras privadas; la posibilidad de ejercer la actividad primaria petrolera, desplazan al estado en esa actividad, porque son en términos beisbolistas "grandes ligas", tienen el capital suficiente y la tecnología suficiente también, para barrer el mercado petrolero venezolano; eso es lo que quiere Donald Trump; y eso es lo que debe evitar Delcy Rodríguez, en su condición de Presidenta en funciones de Venezuela. Por eso es que bautizo a la LOCH-2026, como ley Trump.

Nota leída aproximadamente 368 veces.

Las noticias más leídas: