Crítica ácida

Conmocionémonos es preciso

Jueves, 25/09/2025 05:58 PM

El 23 de septiembre el presidente Nicolás Maduro dio a conocer la preparación de un decreto de estado de conmoción exterior y explicó el porqué, se sabe mundialmente el despliegue militar de EE UU en el mar Caribe como amenaza de violar la soberanía nuestra, se jactan de decirlo como si fuesen amos del mundo en la propia ONU el Canciller nuestro Iván Gil se los dijo sin ambages.

Venezuela con base en la lucha contra el narcotráfico ha establecido palmariamente el éxito de nuestras autoridades, practicado por las administraciones ejecutivas de Hugo Chávez y su primer sucesor Nicolás Maduro, hemos actuado contra infinidad de avionetas, laboratorios clandestinos y sembradíos de drogas.

Ha ocurrido la detención de hombres y mujeres procedentes mayormente de Colombia, pero también venezolanos y de distintas nacionalidades, es público y notorio que, EE UU y gobernantes vasallos de la gringolandia homicida y desarticulada, buscan justificar una invasión a Venezuela y se han encontrado los numerosos informes oficiales citados hasta por la ONU admitiendo la lucha triunfante de Venezuela en el combate a la delincuencia nacional e internacional, cesando, neutralizando o apresando muchísimos implicados por estar en el tráfico de drogas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución nuestra, la medida de conmoción puede ser anunciada por el Jefe de Estado en funciones, en caso de conflicto externo que ponga en peligro la seguridad de la nación, sus ciudadanos o sus instituciones.

La decisión implica extenderla hasta por 90 días, prorrogable por otros 90, contenida en la activación de poderes especiales, el Ejecutivo toma decisiones extraordinarias para garantizar la defensa nacional, incluyendo movilización militar, tema hecho con orgullo patrio en la ONU por nuestro encargado ministerial de las relaciones exteriores Iván Gil.

Un decreto perfectamente legal es decir constitucional, con el respaldo de organismos de los Poderes Públicos tales como el Tribunal Supremo de Justicia, la Asamblea Nacional y la Fiscalía General de la República, acciones del Estado ante un posible ataque, en aras de establecer respuesta nacional frente a amenazas externas.

El artículo 338 de la Carta Magna establece, "podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la nación, sus ciudadanos y ciudadanas y la de las instituciones", se contemplan las circunstancias en las cuales puede decretarse un Estado de Alarma y un Estado de Emergencia Económica, ambas figuras activadas por el presidente Nicolás Maduro: el primero ante la pandemia de coronavirus en 2020 y el segundo entre los años 2016 y 2020 los peores de la guerra económica auspiciada por la oposición enceguecida.

Es legal el acuerdo debatido por el Consejo de Estado de la Nación, enfrentamos la serie de infundios inventados por el presidente estadounidense y su cohorte desvergonzada y criminal, ese pitiyankysmo de innobles vasallos del engaño. Usted amable lector esparza esta opinión de la conmoción y gracias por el amor a la patria, así provengan sus ancestros de otros lares, pero aman y tienen como suya esta tierra de gracia, concordia y confianza plena. ¡Viva la patria hoy, mañana y siempre!

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