Juicio al deporte

Directivos del deporte de Lara deben ser enjuiciados e inhabilitados

Viernes, 22/08/2025 09:16 AM

 Un hombre que oculta lo que piensa, o no se atreve a decir lo que piensa, no es un hombre honrado (Caraciolo Parra 1.819). - Desde mi Lara 23/8/25

Los directivos del deporte de Lara deben ser enjuiciados e inhabilitados. Todos los que han ocupado cargos de confianza, de libre nombramiento y remoción, jefes, administradores, coordinadores, en pleno ejercicio en funciones de carácter administrativas en los últimos cinco (5) años en la jurisdicción del estado Lara, tanto a nivel estatal como municipal

El abuso de poder y la conculcación constitucional y legal de parte de quienes están al frente del Instituto del Deporte del estado Lara, (IDEL) y Fundela deben ser enjuiciados e inhabilitados. Quiero avisorar , a primera instancia, al ciudadano Gobernador del estado Lara, general, Luis Reyes Reyes, a la profesora, Miriam Jiménez, presidenta de Fundela, al Licenciado Franklin Cardillo, presidente del IND y ministro del Poder para el Deporte, a la dirigencia deportiva digna, regional, municipal y nacional del deporte

Asimismo, Fiscalía del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo , poder popular, contralorías, el consejo legislativo, cámaras municipales , asamblea nacional deben, están obligados aperturar una exhaustiva, valiente investigación de oficio , pues su conducta, actuación en lo que al proceso y acto de elección de las autoridades de la entidad social promotora del ciclismo en el estado Lara, ciclo olímpico, 2025-29, no es la que le ordena , en primer término la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ,la del estado Lara, Ley Orgánica de Deporte, actividad física y educación física y su reglamento, la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el Decreto la ley Decreto N° 1.423, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, La Providencia Administrativa, No 009-5/8-2020, emanada del directorio del IND,(transferencia registral a los Institutos estatales y municipales)

Me voy a referir puntualmente al proceso y acto de elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la entidad Social Promotora del Ciclismo en el Estado Lara, (ACEL), ciclo olímpico 2025-29, una vez vencido el periodo 2021-2025. La junta directiva de la estructura asociativa convocó el día, 08 de mayo 2025, a toda la vocería legítima de: Atletas, jueces, comisarios, entrenadores, técnicos, delegados, a la asamblea general de carácter ordinaria, para el día sábado de fecha. 21 de junio del año 2025

Hora. 10 am, lugar, club centro familiar la gran parrilla tocuyana, calle 19, entre 11 y 12, sector Brisas del rio, parroquia Bolívar, el Tocuyo, municipio Moran del estado Lara. Punto único a tratar. Elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Asociación de Ciclismo del Estado Lara, ciclo olímpico 2025-2029

La convocatoria in-comento la publico ACEL de fecha 08 de mayo 2025, publicada a través del diario LA PRENSA DE LARA, medio de circulación en toda la jurisdicción del estado Lara, como se evidencia de publicación de cartel de convocatoria, del día 08 de mayo 2025, página 23,Todo Deporte, de fecha 09/05/ 2025, Barquisimeto, estado Lara

Para fundamentar los días hábiles, anoten, sumen. Mayo, 12,13,14,15,16, 19,20,21,22,23,26,27,29,30, totales 14. Junio,2, (se cumplieron los 15 días hábiles), las elecciones se realizaron legal y legítimamente el día 21 de junio, 10 am. Ñapa de 14 días. Esto demuestra públicamente la transparencia, objetividad, legalidad, honestidad, acatamiento y obediencia de la ley de la materia y de los vigentes estatutos asociativos, al igual los de la FVC, y del el instructivo electoral

Ahora bien, señala el artículo 13.7.8 del reglamento de la ley Orgánica del deporte, actividad física y educación física vigente 7. Que se exigirá a los Clubes o Asociaciones Deportivas Estadales, según el caso, interesados en participar en un proceso electoral un mínimo de seis (6) meses de vigencia en el Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física y comprobar una actividad deportiva constante y sistemática durante ese período.

8. Que la convocatoria para los procesos electorales se hará saber a los interesados, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha de la elección, por medio de notificación personal dirigido al representante legal de la entidad, por correo electrónico, por correo certificado con aviso de recibo o mediante publicación de un cartel en un diario de circulación nacional o local,

Ahora bien, la comisión electoral ad hoc, presidida por el abogado, Manuel Marín Goyo, consigno el legado del expediente contentivo de setenta (70) folios útiles y sus respectivos soportes a efecto el día lunes 21 de julio, ante la consultoría jurídica del Instituto Regional de Deporte, (IDEL) al día de hoy 21 de agosto del año 2025 no ha recibido respuesta escrita de su pronunciamiento, muy a pesar de haber comparecido personalmente, hacer llamadas telefónicas a la consultora jurídica

Pero, por otro lado el presidente de IDEL, sr Arnoldo Zambrano, ha abdicado su deber funcionarial, participó, abalo, invadió competencia, conculco la CRBV, la del estado Lara, el ordenamiento jurídico, el estado de derecho, la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva, a sembrar el paralelismo, prestando una instalación publica para comer delitos, le dio el visto bueno a una supuesta comisión Reorganizadora, ilegal, contraria a derecho, pues los asistentes, que la nombraron carecen de carácter de representación, legalidad y legitimidad a no ser colectivos miembros del ciclismo larense, no son afiliados, no poseen vida activa y sistemática, mínima de 6 meses, violando de manera grosera el artículo 47 de la Ley Orgánica de Deporte, actividad física y su reglamento.

Ahi que estamos transitando la vía jurisdiccional para desbancar esta inmoral conducta de este ciudadano, que le ha quedado muy mal su actuación en nuestra revolución .Probaremos en auto próximamente ante las instancias legales esta grosera manipulación , intromisión , asunto que no es de su competencia

En relación a los enunciados anteriores, es obligatorio invadir, para la interpretación y deshuesar los artículos 2, 7, 21, 25 y de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, …. la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética … Omisiss…

Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución. Artículo 21.Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:… Omisiss…

2.- La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva. (Sic)…

Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores, (negrillas mías)

Más ahora que en nuestro país prescribió el ciclo olímpico , se abre el 2025/29, obliga sine -cua non, a toda las dirigencia de las estructura de entidades sociales promotoras del deporte, convocar , con antelación de 15 días hábiles al proceso y acto de elecciones , y evidencia probas de haber tenido actividad continua y sistemática , mínima de seis (6) meses, para así, poder participar el proceso electorales, además de estar afiliados a la entidad jerárquica

Artículo 137. La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.

Artículo 139. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.

Artículo 140. El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública.

Ley orgánica de Procedimientos Administrativos, más adelante (LOPA). Título I Disposiciones fundamentales. Capítulo Disposiciones Generales

Artículo 1°-La Administración Pública Nacional y la Administración Pública Descentralizada, integradas en la forma prevista en sus respectivas leyes orgánicas, ajustarán su actividad a las prescripciones de la presente ley.,(Sic)… Artículo 2°-Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo, so pena de silencio administrativo, (agregado mío).

Artículo 3°-Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran. Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto. Este reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada y será resuelto dentro de los quince (15) días siguientes. La reclamación no acarreará la paralización del procedimiento, ni obstaculizará la posibilidad de que sean subsanadas las fallas u omisiones. Si el superior jerárquico encontrare fundado el reclamo, impondrá al infractor o infractores la sanción prevista en el artículo 100 de la presente Ley sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.

Asimilismo la ley orgánica anticorrupción que es aplicable en el caso incomento

Campaña. La conculcación de los derechos humanos por efecto de retardo procesal, denegación de justicia, diferimiento, suspensión de audiencia, la no comparecencia de los órganos de prueba, ya los contempla la constitución, la ley penal adjetiva, solo hace falta es jueces, funcionarios de tribunales, en los organismos policiales honestos y no traficantes de la justicia.

Quien no es solidario para luchar por los demás, tendrá dificultad para hacerlo para sí mismo (Willians Escalona 24-07-2012)

Amigo lector la posología para conservar buena salud, nuestra vida es, caminar, trotar 45 minutos Inter diarios semanalmente. Invita, organízate con tus panas, familia, esposas, vecino, preferible hazlo en la mañana temprana, oxígeno en la atmósfera menos contaminado, usa franelilla y short, al terminar realiza una sesión de ejercicios físicos durante 30 minutos

Se terminó el espacio. Nos leeremos en la venidera, Dios nos ayudará. Comunicadores somos todos, pero no todos somos comunicadores sociales. Con la verdad no temo ni ofendo

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