Caracas, 08 de febrero de 2026
1. DATOS DEL PROPONENTE
Nombre y Apellido: Dr. Andrés Giussepe.
Carácter: Político / Académico (Doctor en Economía y Gerencia).
Contacto: agiussepe@gmail.com / +58 4125986812
2. TÍTULO DE LA PROPUESTA Inclusión de la disidencia pacífica y cese del ostracismo administrativo mediante la extinción de "vías de hecho" y garantías de no repetición.
3. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN (¿Por qué es necesaria?) El proyecto actual presenta un sesgo hacia los actores de confrontación violenta ("Bravo para los violentos"), pero ignora a quienes padecen la "Muerte Cívica" u ostracismo. Muchos venezolanos, especialmente de la disidencia de izquierda, han sido neutralizados mediante inhabilitaciones administrativas de la CGR, bloqueos del SAIME y SAREN, y suspensiones profesionales del TSJ sin juicio previo.
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Es imperativo que la amnistía no sea solo penal, sino integral, rescatando a los ciudadanos pacíficos que han sido víctimas de la persecución silenciosa del Estado, afectando incluso su derecho a la salud (imposibilidad de enajenar bienes para cirugías familiares) y al trabajo.
4. ARTÍCULOS A MODIFICAR O INCORPORAR
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Propuesta A (Modificación del Artículo 8 - Extinción de acciones): Añadir un Parágrafo Único: "La amnistía comprende la extinción inmediata de toda medida administrativa, mercantil, civil o profesional dictada por vía de hecho por entes como la Contraloría General de la República (CGR), SAIME, SAREN, CNE, SUDEBAN y TSJ contra ciudadanos por motivos de disidencia política. Se ordena el cese de inhabilitaciones, el desbloqueo de documentos de identidad y la restitución del derecho a la libre gestión de bienes y ejercicio profesional."
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Propuesta B (Reforma del Artículo 7 - Exclusiones): Aclarar la ambigüedad sobre "delitos contra el patrimonio público" para especificar que: "No quedarán excluidos de los beneficios de esta Ley quienes hayan sido señalados administrativamente por supuesta corrupción sin que medie una sentencia penal firme, cuando dicha medida haya sido utilizada como mecanismo de inhabilitación política."
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Propuesta C (Nuevo Artículo - Garantías de No Repetición): "El Estado venezolano se compromete de forma expresa a no reiterar medidas administrativas o judiciales destinadas a vulnerar los derechos humanos o neutralizar políticamente a la disidencia. Se prohíbe cualquier represalia posterior contra los beneficiarios de esta Ley o contra ciudadanos que ejerzan sus derechos constitucionales de forma pacífica."
5. IMPACTO ESPERADO
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Reconciliación Real: Al incluir a la disidencia moderada, la ley deja de ser un pacto de élites para convertirse en una herramienta de paz social.
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Seguridad Jurídica: Restablece la confianza en las instituciones al eliminar penas "perpetuas" de facto (inhabilitaciones vencidas no levantadas).
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Justicia para los Pacíficos: Equilibra la balanza para que quienes no optaron por la violencia no sigan castigados mientras se perdona a quienes sí lo hicieron.