No corresponde a la Ley de Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) decidir sobre las pensiones de vejez

Miércoles, 25/05/2005 09:23 AM

El pasado lunes 23 de mayo publicamos una noticia extraida del Diario Últimas Noticias referida a la edad para el otorgamiento de las pensiones de vejez.

En comunicación envíada a nuestra redacción, el Dr. Francisco González Reátegui, Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud, Seguridad Laborales (INPSASEL), nos aclara y precisa a quien corresponde tales atribuciones.

Dice en su comunicación:

"En dicha noticia, se asevera que con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), se exigirá a la mujer 60 años de edad para que pueda optar al beneficio de la pensión de vejez, y para el hombre está planteado exigirle 65 años de edad.

Es necesario precisar que no corresponde a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), ser el instrumento que regule lo concerniente a las pensiones de vejez, en su defecto esta materia es competencia de la Ley del Régimen Prestacional de Pensiones.

Considero que la inexactitud de esta información afecta la imagen del Instituto Nacional de Prevención, Salud, Seguridad Laborales (INPSASEL), ente gestor del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y responsable de la aplicación de la Lopcymat, actualmente en segunda discusión en la Asamblea Nacional, instrumento cuyo objetivo es garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales, así como la promoción e incentivo al desarrollo de programas para el ocio, la recreación, la utilización del tiempo libre, el descanso y el turismo social."

Asi mismo resaltó que "es importante crear una matriz de opinión, que impulse la aprobación inmediata de esta ley que protege los derechos de los trabajadores, quienes durante décadas han estado desasistidos en el área de la seguridad y salud en el trabajo en nuestro país, originando con ello una inmensa deuda social integrada por miles de trabajadores lesionados por accidentes y enfermedades del trabajo, cifra que en Venezuela se traduce en 276.172 accidentes de trabajo cada año, dejando 27.600 trabajadores con alguna discapacidad y 1.500 muertos".

Igualmente, de conformidad con lo antes expuesto, dijo "esta Ley establece responsabilidades y sanciones en los casos de incumplimiento de la normativa y el procedimiento para su aplicación; por otra parte, es necesario señalar, que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), desde su promulgación en el año 1986, ha sido objeto de múltiples ataques y campañas que han tenido por finalidad desvirtuar el propósito de la misma, creando de esta manera, una opinión adversa a su aprobación y aplicación".

Finalmente expuso que "hoy, 19 años después, preocupa que nuevamente se puedan activar los mismos intereses y mecanismos que obstaculizaron la aprobación y ejecución de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), con el claro objetivo, por parte de algunos sectores económicos, de no asumir su cuota de responsabilidad en garantizar condiciones dignas de salud y seguridad en el trabajo, tal como lo establece el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela".

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