La ley de amnistía y la necesidad de que los exiliados se pongan a derecho

Viernes, 13/02/2026 03:24 PM

Resulta jurídicamente prudente y políticamente responsable que la Asamblea Nacional haya diferido la segunda discusión del Proyecto de Ley de Amnistía para revisar con rigor técnico el contenido del artículo 7. Cuando se trata de una norma que puede extinguir la acción penal y producir efectos irreversibles sobre procesos en curso, no puede haber ambigüedades ni vacíos que comprometan el principio de igualdad ante la ley y el debido proceso. Si el texto no establece con claridad la obligación de que las personas con causas pendientes se pongan a derecho para definir su situación jurídica, se corre el riesgo de generar interpretaciones expansivas que favorezcan la evasión de la justicia. Diferir el debate no es dilatar la reconciliación; es fortalecerla, asegurando que la amnistía sea un instrumento serio, constitucionalmente sólido y coherente con el Estado de Derecho.

Dentro de este marco, una dimensión clave del debate refiere a las personas que se encuentran fuera del país, muchas de las cuales enfrentan procesos penales en Venezuela o incluso órdenes de aprehensiones vigentes. Para que este instrumento de reconciliación política funcione de manera coherente con los principios del derecho penal y los derechos humanos, es imprescindible establecer que quienes están en el exterior deben ponerse a derecho ante las autoridades judiciales venezolanas para determinar si llenan los requisitos para acogerse a la amnistía.

Esta exigencia no es caprichosa ni punitiva, sino una condición de justicia, de respeto al debido proceso y de igualdad ante la ley. En primer lugar, permite que las autoridades judiciales verifiquen la realidad de cada caso; que se distinga entre quienes cometieron delitos políticos conexos y quienes pudieran haber estado implicados en conductas incompatibles con la amnistía, como actos que lesionen derechos fundamentales o conlleven consecuencias graves para la paz social. En segundo lugar, garantiza que no se conceda amnistía a quien evada el proceso judicial pretendiendo que el exilio sea un protector automático. En otras palabras, la amnistía no debe operar como un salvoconducto para eludir la justicia ni para negar responsabilidades frente a la sociedad.

Asimismo, la exigencia de ponerse a derecho contribuye a deslegitimar la impunidad política disfrazada de reconciliación. La amnistía no puede interpretarse como amparo para conductas que lesionan gravemente intereses públicos o derechos de terceros, ni puede ser un instrumento para proteger a quienes han abusado del sistema político o han promovido agendas de confrontación sistemática. El proceso judicial asegura que las libertades concedidas no entren en conflicto con la seguridad jurídica y la convivencia pacífica que busca la ley.

Finalmente, desde una óptica de derechos humanos, este enfoque que combina justicia transicional con responsabilidad individual también contribuye a garantizar la verdad, la justicia y la reconciliación auténtica. Una amnistía sin condiciones para los exiliados corriente puede generar reacciones de rechazo entre las víctimas, familiares de víctimas y sectores que han sufrido violencia o detenciones arbitrarias, lo que dificultaría la construcción de confianza social. Pedir que se pongan a derecho y expliquen sus circunstancias ante los órganos judiciales no es un retroceso: es una forma de asegurar transparencia, rendición de cuentas y respeto al Estado de derecho.

En síntesis, la amnistía puede y debe ser un instrumento de reconciliación nacional, pero debe aplicarse con criterios jurídicos claros, con respeto al derecho penal y los derechos humanos, y con mecanismos que aseguren que quienes aspiran a beneficiarse de ella confronten las acusaciones y se sometan al debido proceso. Requerir que los exiliados se pongan a derecho para definir su situación legal antes de ser incluidos en la amnistía es un paso indispensable para construir una paz duradera y un Estado democrático inclusivo en Venezuela.

Es importante dejar claro que la Ley de Amnistía no debe incluir el delito de traición a la patria para los beneficiarios de la amnistía. El Código Penal venezolano, en su capítulo sobre delitos contra la independencia y la seguridad de la nación, tipifica la traición a la patria como una conducta grave, que abarca, por ejemplo, conspirar contra la integridad del territorio, solicitar o gestionar la intervención de un gobierno extranjero para derrocar al gobierno nacional y otros actos hostiles a la soberanía y estabilidad del Estado.

Traicionar a la patria no es una infracción menor ni un desacuerdo político. Es un acto que atenta contra el núcleo mismo de la soberanía, la autodeterminación y la integridad territorial de la República. Cuando se solicita o se celebra la intervención de un Estado extranjero en los asuntos internos y más aún cuando esa intervención se traduce en un ataque militar con consecuencias mortales no se trata de un simple exceso protestatario, sino de una grave ofensa al contrato social que une al pueblo venezolano y al Estado. Legalizar la amnistía para estos actos equivaldría a ignorar la gravedad de la agresión sufrida por nuestra nación y a debilitar la protección efectiva de nuestros derechos fundamentales.

Quienes se oponen a que las personas prófugas con procesos abiertos se pongan a derecho antes de aspirar a los beneficios de una ley de amnistía, en el fondo revelan una verdad incómoda: saben que sus conductas difícilmente encajan dentro de la categoría de delitos políticos conexos. Si realmente se tratara de acciones vinculadas a la protesta o al conflicto político en sentido estricto, no habría temor alguno en comparecer ante los tribunales, ejercer el derecho a la defensa y demostrar que cumplen los requisitos legales. La resistencia a someterse al debido proceso no es una defensa de derechos humanos, sino una estrategia para eludir la verificación judicial. Pretender una amnistía automática desde el exterior, sin control institucional ni evaluación jurídica, no apunta a la reconciliación con el pueblo venezolano, sino a blindar la impunidad y conservar márgenes de maniobra para reincidir en prácticas que atentan contra la estabilidad de la República.

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