Traidores, agentes de potencias foráneas y sicarios con equipos informáticos superiores y armas sofisticadas interfieren las comunicaciones, asesinan decenas de compatriotas, secuestran al Presidente electo, lo difaman, preparan la transición repartiéndose el país a puertas cerradas. El botín no está nada mal: son las reservas de energía fósil más grandes del planeta robadas sin pedir la opinión de su propietario, el pueblo soberano.
Una avalancha humana interrumpe el pillaje y repone a las autoridades legítimas. Blande ante las cámaras su arma secreta: un librito azul llamado Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Hablamos, desde luego, del 13 de abril de 2002. Dicha Ley Fundamental sigue vigente. Consultémosla.
Cabe la duda de si un mandatario extranjero, que ni siquiera habla nuestro idioma, puede disponer de Venezuela y dictarle políticas a sus autoridades. Al respecto el texto Constitucional dispone: “Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminacin nacional. Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”.
La Constitución aclara a quién pertenecen las riquezas minerales que algún mandatario extranjero considera que le hemos “robado” y de las cuales él “se hará cargo” hasta que le parezca oportuno: “Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.”
Preguntémonos si el asesinato sin previa declaratoria de guerra de cerca de un centenar de pescadores inermes y de otro centenar de hermanos es credencial para que pueblo o autoridades colaboren con los invasores en la destrucción de la República. Al respecto nuestra Constitución dispone: “Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”.
El mandatario foráneo que ordenó esa serie de asesinatos masivos declara que el petróleo venezolano “le pertenece”, y ´se “hará cargo de él”, como si el secuestro de un funcionario lo hiciera propietario de bienes que sólo pertenecen a la República, es decir, al pueblo venezolano. A este respecto nuestra Constitución estatuye: “Artículo.156.-Es de la competencia del Poder Público Nacional: 16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido (…)”. Y para mayor abundamiento: “Artículo 302. El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios bienes de interés público y de carácter estratégico. (…)”..
¿Será que el bombardeo, la masacre y la violación de nuestro territorio otorga competencia al criminal para imponer medidas contrarias a nuestras leyes y a la Constitución? Al respecto pauta la Ley Fundamental: “Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.
¿Debemos tolerar la usurpación? Nuestra inviolable Ley Fundamental nos contesta: “Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación. (…) Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.”
Hemos sido víctimas de una agresión bélica. Hasta que no se suscriba un Tratado de Paz, no hay relaciones diplomáticas ni se puede pactar acuerdos de ninguna índole con el agresor.
Dicha invasión no fue autorizada por el Senado de Estados Unidos, el cual la rechazó por mayoría de 52 contra 47. En dicho país, 60% de encuestados rechazaban el empleo de fuerza militar para invadir Venezuela, sólo 43% la apoyaban. A fines del año pasado, 94% de los venezolanos se pronunciaban contra una posible intervención militar.
El único efecto jurídico de la repudiable y repudiada invasión, además de la destrucción de vidas y bienes, es el ilegítimo secuestro del Primer Mandatario, la hecatombe de más de dos centenares de compatriotas, y la responsabilidad civil y penal que de tales delitos se deriva. El crimen no engendra derechos, sino castigo.
La Suprema Corte de Estados Unidos acaba de retirar al Presidente gringo el estatuto de inmunidad por actos cometidos durante el ejercicio de sus funciones. Ello abre paso a su enjuiciamiento por el Tribunal Supremo por 34 delitos graves, y a su destitución por ellos. El mandatario ha incitado al motín contra las autoridades estadounidenses diciendo que tal decisión es “el comienzo de una guerra civil”. En realidad, es el inicio de la anulación de todos los actos de agresión ilegal e inconstitucionalmente perpetrados por el delincuente contra Venezuela. Culminar esa meta en el orden interno es nuestra tarea, nuestro derecho, nuestro deber.


