Constituyente obrera y popular – Propuesta para el debate en las bases populares: Economía popular

Sábado, 15/11/2025 01:59 AM

La economía de la República se funda en la propiedad social sobre los medios de producción, distribución y consumo, entendida como aquella ejercida directamente por el pueblo organizado en consejos comunales, comunas, ciudades comunales, cooperativas y empresas de propiedad social autogestionarias, empresas recuperadas por las y los trabajadores, colectivos campesinos, pueblos originarios y demás formas de organización popular productiva.

Artículo [XXX] De la Economía Popular y los medios de producción comunales y comunistas.

La propiedad social no es una forma jurídica subsidiaria, sino la base material del nuevo Estado comunal y comunista. Su finalidad es garantizar la satisfacción de las necesidades colectivas, la eliminación de la explotación del ser humano por el ser humano, y la construcción de una sociedad sin clases.

  • Quedan abolidas, sin derecho a indemnización, las formas de propiedad que generen plusvalía, acumulación privada de riqueza o dominio oligárquico sobre recursos estratégicos, incluyendo: Monopolios y oligopolios privados, improductivos o especulativos, Empresas extranjeras en sectores estratégicos (energía, minería, telecomunicaciones, alimentación, salud, transporte, agua, tierra), cualquier empresa que violente los derechos laborales, ambientales o comunitarios.

  • La Banca en todas sus denominaciones queda bajo el control del estado, sus objetivos se enmarcaran en el impulso del desarrollo económico de la nación.

Los recursos naturales, el subsuelo, las fuentes de energía, el espectro electromagnético, el agua, la biodiversidad y el conocimiento colectivo son patrimonio inalienable del Poder Popular, y su gestión corresponde exclusivamente a las estructuras del pueblo organizado, bajo principios de sostenibilidad ecológica, soberanía tecnológica y justicia intergeneracional.

La propiedad privada queda limitada a bienes de uso personal, pequeños talleres artesanales, microemprendimientos no asalariados y medios de producción no estratégicos, siempre que no generen relaciones de explotación, no acumulen capital por encima de los límites establecidos por ley comunal, y estén sujetos a control social y fiscalización popular.

El trabajo asalariado, como expresión de la alienación y la explotación capitalista, será progresivamente superado mediante la expansión de la producción autogestionaria, la jornada laboral reducida, y la socialización de los frutos del trabajo colectivo.

La planificación económica se realizará de manera democrática, desde las bases populares, a través de asambleas de trabajadores y trabajadoras, consejos comunales y federaciones productivas, en coordinación con el Poder Popular organizados en Comunas, garantizando la equidad territorial, la soberanía alimentaria y la prioridad de las necesidades humanas sobre el lucro.

Notas para el debate en las bases: :

  • Este artículo no prohíbe toda forma de intercambio, pero subordina el mercado a la lógica de la economía solidaria y la reciprocidad comunal. Y en el marco de la "ley de economía comunal" se debe elaborar la normativa que rija su funcionamiento y transitoriedad a un sistema comunal y comunista, con participación directa de los sectores productivos organizados.

  • El concepto de "plusvalía" se entiende en sentido marxista: apropiación privada del valor generado por el trabajo colectivo.

No basta con pronunciar preceptos, normas y derechos sociales, necesario es crear las nuevas formas de producción garantes de la creación de un nuevo estado de equidad y justicia social Comunista.

REVOLUCIÓN ES HACER REVOLUCIÓN, SINO NO ES..

Por: Roque Bolívar

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