Arquitectura de un Mercado Regulado de Carbono en Venezuela: Hoja de ruta (2)

Martes, 29/07/2025 11:59 AM

Venezuela, con su vasta riqueza biológica y diversidad territorial, tiene el potencial de liderar una transformación climática profundamente justa y soberana. Diseñar un mercado regulado de carbono en este contexto exige una arquitectura que no solo sea técnicamente sólida, sino también ética, participativa y adaptada a las realidades locales.

Todo comienza con la necesidad de un marco legal robusto. Una ley nacional de carbono podría establecer los principios rectores: justicia climática, soberanía ambiental, trazabilidad ecológica y participación comunitaria. Esta legislación no debe desarrollarse al margen del Plan de la Patria, sino como un instrumento que lo refuerce, alineando los objetivos de desarrollo sostenible con los compromisos climáticos del país.

En cuanto a estándares, es indispensable adoptar marcos internacionales como ISO 14064 y las directrices del IPCC, pero siempre desde una perspectiva contextualizada, donde las particularidades ecológicas de Venezuela sean reconocidas.

Para articular la mitigación, un sistema de comercio de emisiones permitiría establecer límites por sectores estratégicos como energía, agroindustria y transporte. Se podrían emitir Cuotas Venezolanas de Emisión (CVE), transables entre actores regulados, con posibilidad de compensar emisiones mediante proyectos certificados que capturen o reduzcan gases de efecto invernadero. Esta flexibilidad sería clave para fomentar innovación, eficiencia y justicia territorial.

El éxito de este sistema depende de la confianza, y eso requiere un sólido mecanismo de Monitoreo, Reporte y Verificación (MRV). Una plataforma nacional digital, abierta y transparente, permitiría registrar emisiones, reducciones y transacciones, garantizando trazabilidad. Entes verificadores locales, como universidades o centros normativos acreditados, podrían validar datos y metodologías. Integrar herramientas SIG facilitaría el análisis espacial y la visualización de los impactos territoriales.

En paralelo, el país necesita un Registro Nacional de Créditos de Carbono con enfoque territorial. Cada crédito debe reflejar no solo su valor ambiental, sino también su identidad: el lugar donde fue generado, las comunidades involucradas, los ecosistemas restaurados. Esta territorialidad le da profundidad ética y cultural al mercado.

Figura del ciclo que representa visualmente los seis pilares fundamentales de la arquitectura de un mercado regulado de carbono en Venezuela

La gobernanza institucional debe ser multisectorial. Un ente rector autónomo, articulado con ministerios y centros científicos, podría garantizar la coherencia técnica y política. Además, es crucial establecer un Consejo Nacional de Carbono con representación de comunidades, pueblos indígenas, juventudes, academia, sector privado y organizaciones sociales. Esta pluralidad asegura legitimidad, equidad y alineación con los intereses de las mayorías.

Aunque Venezuela ha mantenido históricamente una postura crítica frente a los mecanismos de mercado del carbono, no existe ninguna disposición legal que prohíba explícitamente el desarrollo de mercados de carbono en el país. Esta ausencia normativa representa un vacío regulatorio, no una restricción jurídica, lo que abre una oportunidad para diseñar arquitecturas soberanas y contextualizadas. El artículo 127 de la Constitución respalda esta posibilidad al establecer el deber de proteger el ambiente y mantener el equilibrio ecológico.

Los beneficios concretos de este mercado son múltiples. En lo ambiental, puede catalizar la reducción de emisiones de GEI, la restauración de ecosistemas y el reconocimiento de servicios ecosistémicos que sostienen la vida. En lo económico, facilita la generación de ingresos locales mediante créditos transables, impulsa tecnologías apropiadas como compactadores y secadores solares, y otorga beneficios fiscales a prácticas sostenibles. En lo social, empodera comunidades, promueve la equidad de género y refuerza la transparencia en la acción climática. Y a nivel geopolítico, posiciona a Venezuela como actor clave en mecanismos climáticos internacionales.

Este enfoque se alinea plenamente con el Acuerdo de París, particularmente con el Artículo 6, que establece mecanismos para la cooperación entre países en la reducción de emisiones mediante enfoques de mercado. Venezuela puede participar en estos mecanismos sin perder soberanía, desarrollando créditos con identidad territorial y valores ecológicos que reflejen su realidad social y ambiental. Al conectar el mercado nacional con este artículo, se abre la puerta a transferencias internacionales de mitigación climática, pero siempre bajo principios de equidad, trazabilidad y justicia.

La arquitectura de este mercado no es sólo técnica: es profundamente ética. Debe enraizarse en la biodiversidad venezolana, los saberes de sus pueblos y la urgencia climática global. Venezuela puede liderar un modelo de mercado que no repita las lógicas extractivas, sino que regenere justicia, identidad y resiliencia comunitaria.

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