El salario en Venezuela y el artículo 91 constitucional

Martes, 01/08/2023 08:58 AM

"Una cosa no es justa por el hecho de ser ley…debe ser ley porque es justa" (Montesquieu)

Cada vez que se publican estudios sobre la tasa de inflación y el costo de la canasta básica alimentaria, tanto por organismos públicos o privados…las personas no dejan de sorprenderse, cuando observan las escalofriantes cifras de lo que se conoce popularmente como "el costo de la vida" y la gigantesca brecha que hay con respecto al salario promedio y al llamado salario mínimo…en la que no es necesario ser genios en los cálculos matemáticos para realizarse unas angustiantes preguntas: ¿cuántas personas ganan un salario que les permite cubrir el costo de la canasta básica alimentaria?...¿ qué se puede comprar con el salario mínimo?...¿ es suficiente los bonos y otros ingresos no salarizados?...

Por supuesto, que existen otras interrogantes claves sobre un tema tan sensible y complejo…sobre todo el que se puede hacer con un salario bajo un ambiente económico basado en unos perversos factores que destrozan el poder adquisitivo del principal ingreso de las y los trabajadores de Venezuela, entra las que podemos mencionar: la inflación, la especulación, las sanciones, los bloqueos y el dólar paralelo…

Sin embargo, hay una pregunta central: ¿el artículo 91 de nuestra Constitución Nacional, no es de obligatorio cumplimiento?...señalemos de manera ilustrativa su hermoso y brillante primer párrafo: "Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales"…

Lo cual nos hace realizar la siguiente reflexión…si lo establecido en el artículo 91 constitucional es de obligatorio cumplimiento, a quien se debe recurrir para que se cumpla con lo señalado?... ¿a la sala constitucional del Tribunal Supremos de Justicia?...ya que por ejemplo, no dice "todo trabajador o trabajadora deberá o podrá tener derecho a"…

Y si incluimos, lo señalado en el párrafo final de éste importantísimo articulo 91 desde el punto de vista socioeconómico y de justicia social… cuando expresa la necesidad de utilizar como referencia el costo de la canasta básica (500 dólares) para calcular el salario mínimo vital y que tampoco se respeta, ya que el salario mínimo a duras penas supera los 4 dólares…

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