Sépanlos probables promotores, una Venezuela nueva solo con revocatorio presidencial

Sábado, 02/01/2021 10:16 AM

De la forma constitucional

1.-El art 72 establece la forma: "Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.

Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato...".

2.-Sugiero la lectura del artículo: "El río suena porque las expectativas que trae son con un revocatorio del mandato para cambiarlo todo...". Publicado por la cortesía del Equipo de Aporrea. Es complementario a lo que quiero expresarles ahora:

De cómo observo la situación del país

1.-Hay mucha confusión por la mezcla de opiniones e intereses que empeoran el panorama, ya desastroso del país.

2.-No hay ideas que busquen la manera de resolver con PRACTICIDAD la situación del país. Solo hay CONFLICTOS en casi todos los sitios...

3.-Yo, Rafael, estoy presentándole al país una fórmula sencilla para enrumbar a "una Venezuela nueva", ¡es todo!

Del revocatorio presidencial

1.-La Constitución, en paz y democracia, establece esa "fórmula sencilla" con el art 72, y el revocatorio presidencial.

2.-Aunado con el art 233 que dispone: "Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva".

3.-La revocación popular del mandato presidencial es una falta absoluta.

4.-De un detalle constitucional: "...se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes.". O sea que la Constitución le FIJA también al CNE el PLAZO para cumplir con una nueva elección universal. Y donde se presume habrían candidat@s... ¿Qué les parece ese detalle?

De mi optimismo

1.-Lo anterior expresado en el numeral 4, me llena de optimismo y pienso que la única DIFICULTAD para la solicitud y proceso de la convocatoria de un referendo para revocar el mandato presidencial es: el paso Nº 1: REVISIÓN Y APROBACIÓN DE LAS FIRMAS, que puede simplificarse: si previamente el elector o electora (elector) pasa por una sección de máquinas capta huellas, antes de firmar en la planilla correspondiente. Ya explicado en el subtítulo: "De mis observaciones y los pasos de la revocatoria del mandato" de mi anterior artículo, sugerida su lectura.

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