Sundde inspeccionó 197 colegios privados en julio para constatar cumplimiento de resoluciones 114 y 027

Credito: Prensa Sundde

30 de julio de 2020.-En conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, a través de la Superintendencia Nacional de los Derechos Socioeconómicos (Sundde), y en conjunto con el Ministerio del Poder Popular para la Educación, llevaron a cabo un proceso de inspección en 197 colegios privados del país, luego de denuncias recibidas por el pueblo, a través de la línea telefónica 0800 LO JUSTO (5658786) y las redes sociales.

Durante este proceso de fiscalización, en 197 colegios privados durante el mes de julio, el ente regulador de precios detectó que 125 incumplen con las directrices emanadas del Ministerio de Educación, referente a la jurisprudencia legal para el cálculo de inscripción y mensualidades. En virtud de ello, se les solicitó la estructura de costos para ser evaluada por la Sundde, con el propósito de garantizar el equilibrio en la fijación de precios, los cuales serán reflejados mediante acta y avalados por los centros educativos y la Junta de Padres y Representantes.

Las resoluciones 114 y 027 emitidas por el MPPE, explican los parámetros bajo los cuales los directivos de las unidades educativas deberán aplicar la fórmula para calcular el monto de la inscripción y la mensualidad escolar, así como, también, la obligatoriedad de realizar asamblea de padres y representantes, quienes aprobarán los montos expuestos por la unidad educativa con la presencia de un fiscal de la SUNDDE. El incumplimiento de estas resoluciones acarrearán la sanción o aplicación de una medida preventiva, según sea el caso.

Con esta acción, el Ejecutivo Nacional, a través de los órganos competentes en materia educativa y económica, busca salvaguardar la integridad financiera de la población estudiantil al establecer la fijación de matrícula, monto, incrementos, aranceles y servicios administrativos, para proteger así sus derechos e intereses como pueblo, tomando en cuenta la declaratoria de la educación como servicio de primera necesidad en todos los niveles y modalidades del Subsistema de Educación Básica y la declaratoria de utilidad pública de la prestación de servicio.

 



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