La OIT publicó Informe de la Comisión de Encuesta sobre Venezuela donde destacan violaciones a Convenios Internacionales

18 de octubre de 2019.-

El pasado 30 de septiembre la Comisión de Encuesta de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establecida para Venezuela, publicó un informe contentivo de 253 páginas donde aborda y destaca violaciones relacionadas sobre la aplicación de los siguientes  Convenios de la OIT:

El Informe completo se puede leer a través del siguiente link: Informe de la Comisión de Encuesta  de La OIT y a continuación presentamos el Resumen Oficial del contenido del mismo:

En marzo de 2018 el Consejo de Administración de la OIT estableció una Comisión de Encuesta, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la OIT, para examinar una queja presentada en junio de 2015 por 33 delegados empleadores en la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT). La queja denunciaba la inobservancia de los Convenios de la OIT núm. 26 (Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928), núm. 87 (Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948) y núm. 144 (Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976) y alegaba, en particular, actos de violencia, otras agresiones, persecución, acoso y una campaña para desprestigiar a la organización de empleadores FEDECAMARAS, incluidos sus líderes y afiliados, así como injerencia de las autoridades, falta de consulta tripartita y exclusión del diálogo social. Los querellantes agregaron que estos problemas afectaban también a las organizaciones de trabajadores no afines al Gobierno.

La Comisión de Encuesta estuvo integrada por tres miembros independientes designados en junio de 2018 por el Consejo de Administración de la OIT: el Juez Presidente Manuel Herrera Carbuccia (República Dominicana, Presidente de la Comisión), la Dra. María Emilia Casas Baamonde (España), y el Dr. Santiago Pérez del Castillo (Uruguay). De conformidad con el artículo 28 de la Constitución de la OIT, la Comisión de Encuesta tenía el mandato de elaborar un informe, que permitiría determinar los hechos asociados al caso y formular recomendaciones para dar respuesta a los problemas alegados en la queja. La Comisión examinó las cuestiones objeto de la queja dentro del ámbito de los Convenios concernidos, tanto desde la perspectiva de las organizaciones de empleadores como de las de trabajadores.

Las averiguaciones de la Comisión incluyeron tanto la recopilación de abundante documentación e información escrita (habiendo recibido más de doscientas voluminosas comunicaciones, de parte del Gobierno, de los querellantes y de diferentes interlocutores sociales del país, así como de otras personas e instituciones con conocimiento sobre las cuestiones planteadas), como interacciones directas con las partes y otros actores concernidos, a través de numerosas videoconferencias y de la visita al país, tanto a su capital como a otras ciudades. El procedimiento incluyó igualmente la celebración de audiencias contradictorias en Ginebra, con la presencia de los representantes de ambas partes y con la participación de testigos provenientes tanto de autoridades públicas como de los sectores no gubernamentales.

El informe comprende tres partes: i) la parte I detalla el procedimiento seguido y analiza el contexto de la queja, en particular, el marco histórico del diálogo social en el país, junto al marco jurídico nacional, así como las relaciones previas con la OIT, incluidos los comentarios de sus órganos de control sobre las cuestiones planteadas; ii) la parte II resume la información relativa a las cuestiones de hecho investigadas por la Comisión en relación con la queja: el capítulo 4 trata sobre los alegatos generales de injerencia estatal en la independencia de las organizaciones de empleadores y trabajadores y en las relaciones entre ellas; el capítulo 5 recoge las denuncias concretas de agresiones, persecución y acoso a interlocutores sociales, así como otras vulneraciones de las libertades civiles; y el capítulo 6 se ocupa de los alegatos de ausencia de consulta tripartita, en particular en relación con la fijación del salario mínimo y las cuestiones relativas a la promoción de la aplicación de las normas internacionales del trabajo, y de exclusión del diálogo social, y iii) la parte III expone las conclusiones y recomendaciones de la Comisión.

La Comisión constata en sus conclusiones (capítulo 7), la existencia en el país de un conjunto de instituciones y prácticas que atentan contra las garantías y derechos establecidos en los Convenios objeto de la queja. Afectan en particular a la existencia y a la acción de viii organizaciones libres e independientes de empleadores y trabajadores y al desarrollo de un diálogo social de buena fe en un ambiente de confianza y respeto mutuo. Estas prácticas y situaciones se insertan en un complejo entramado institucional e informal que hostiliza y socava la acción de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) y de las organizaciones de trabajadores no afines al Gobierno. El entramado integra una multiplicidad de elementos (jurídicos, políticos, institucionales, sociales, etc.) algunos de los cuales reflejan problemas sistémicos en el funcionamiento del Estado de derecho en el país.

De manera general, las conclusiones de la Comisión alertan sobre:

  1. un persistente y grave hostigamiento de la acción de FEDECAMARAS y sus afiliados, así como de organizaciones de trabajadores no afines al Gobierno; y una situación de impunidad en relación con actos de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación, así como otras vulneraciones de las libertades civiles, sufridas por sus dirigentes y miembros;
  1. prácticas de favoritismo o promoción de organizaciones paralelas y de discriminación, suplantación e injerencia en las actividades de las organizaciones de empleadores y trabajadores no afines, e injerencia en las relaciones entre empleadores y trabajadores; todo ello vulnerando las garantías previstas en el Convenio núm. 87, y
  1. la inobservancia de las obligaciones de consulta tripartita sobre la fijación del salario mínimo (Convenio núm. 26) y sobre cuestiones relativas a la promoción de la aplicación de las normas internacionales del trabajo (Convenio núm. 144), así como la ausencia de diálogo social en los términos preconizados por las normas de la OIT.

A la luz de los problemas identificados, la Comisión de Encuesta formula recomendaciones en aras de asegurar el cumplimiento de los Convenios invocados sobre las cuestiones objeto de la queja, en particular el respeto de la libertad sindical como base de un diálogo tripartito para la reconciliación nacional, el desarrollo económico sostenible y la justicia social. Concretamente, la Comisión recomienda a las autoridades concernidas que tomen las medidas necesarias para asegurar:

  1. la existencia de un clima desprovisto de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación u otra forma de agresión, en el que los interlocutores sociales puedan ejercer sus actividades legítimas, incluida la participación en un diálogo social con todas las garantías. En particular, la Comisión recomienda:
  1. el cese inmediato de todos los actos de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación u otra forma de agresión a personas u organizaciones en relación con el ejercicio de actividades gremiales o sindicales legítimas, y la adopción de medidas para garantizar que tales actos no se repitan en el futuro;
  2. la no utilización de los procedimientos judiciales y las medidas cautelares y sustitutivas con el propósito de coartar la libertad sindical, incluido el sometimiento de civiles a la jurisdicción militar;
  3. la liberación inmediata de todo empleador o sindicalista que pudiese permanecer en prisión en relación con el ejercicio de las actividades legítimas de sus organizaciones, como es el caso de los Sres. Rubén González y Rodney Álvarez;
  4. la investigación sin dilación y de forma independiente de todos los alegatos de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación y otras formas de agresión que no hayan sido debidamente dilucidados, con el fin de deslindar ix responsabilidades e identificar a los autores materiales e intelectuales, asegurando que se toman medidas adecuadas de protección, sanción y compensación;
  5. la adopción de las medidas necesarias para asegurar el Estado de derecho, en particular la independencia en relación con el Poder Ejecutivo de los órganos de los demás poderes del Estado, y vi) la organización de programas de formación con la OIT para promover la libertad sindical, la consulta tripartita y en general el diálogo social, incluido en cuanto al pleno respeto de sus condiciones indispensables y normas básicas, conforme a las normas internacionales del trabajo. Estos programas deberían responder a las necesidades específicas de los diferentes actores y destinarse en particular a autoridades y funcionarios públicos, así como a organizaciones sindicales y gremiales.
  1. el pleno respeto de la autonomía de las organizaciones de empleadores y trabajadores, en particular con relación al Gobierno o a partidos políticos; y para suprimir toda injerencia y favoritismo de las autoridades estatales. La Comisión alienta igualmente a los interlocutores sociales a tomar las medidas a su disposición para preservar la independencia de sus organizaciones en la defensa de los intereses de sus miembros. Asimismo, la Comisión recomienda específicamente, en consulta con las organizaciones representativas:
  1. la adopción de las medidas necesarias para asegurar que tanto en la legislación como en la práctica el registro sea una mera formalidad administrativa que en ningún caso pueda implicar una autorización previa, y que se proceda al registro inmediato de la central ASI;
  2. la eliminación de la figura de la mora electoral y la reforma de las normas y procedimientos de elecciones sindicales, de manera que la intervención del CNE sea verdaderamente facultativa, no suponga un mecanismo de injerencia en la vida de las organizaciones, se garantice la preminencia de la autonomía sindical en los procesos electorales y se eviten dilaciones en el ejercicio de los derechos y acciones de las organizaciones de empleadores y trabajadores;
  3. la eliminación de todo otro uso de mecanismos institucionales o formas de acción para injerir en la autonomía de las organizaciones de empleadores y de trabajadores o en las relaciones entre ellas. En particular, la Comisión recomienda que se tomen todas las medidas necesarias para eliminar la imposición de instituciones o mecanismos de control que, como los Consejos Productivos de Trabajadores, puedan coartar en la legislación o en la práctica el ejercicio de la libertad sindical; iv) el establecimiento, con la asistencia de la OIT, de criterios objetivos, verificables y plenamente respetuosos de la libertad sindical para determinar la representatividad tanto de organizaciones de empleadores como de trabajadores, y
  4. en general, la eliminación en la legislación y en la práctica de todas las disposiciones o instituciones incompatibles con la libertad sindical, incluido el requisito de comunicar información detallada sobre afiliados, teniendo en cuenta las conclusiones de la Comisión y los comentarios de los órganos de control de la OIT.  
  1. el debido y efectivo cumplimiento de las obligaciones de consulta previstas en los Convenios núms. 26 y 144, así como el cese de la exclusión del diálogo social o de la consulta a FEDECAMARAS y a organizaciones sindicales no afines al Gobierno. En particular, la Comisión recomienda, mediante el diálogo tripartito con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores:
  1. el establecimiento de procedimientos de consulta tripartita efectiva. A la luz de las graves deficiencias del diálogo social en el país, tomando en consideración que el propio Gobierno ha reconocido la necesidad de crear mecanismos de diálogo social, aconseja que se constituyan a la mayor brevedad órganos u otras formas institucionalizadas de diálogo social para facilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Convenios invocados en la queja, que afectan tanto a la fijación del salario mínimo como a las consultas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo, y
  2.  la institucionalización del diálogo y la consulta de manera que cubra las cuestiones previstas en todos los Convenios ratificados de la OIT o relacionadas con su aplicación. En este sentido, la Comisión recomienda que se someta a la consulta tripartita la revisión de las leyes y normas que desarrollan los convenios, como el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), que planteen problemas de compatibilidad con los mismos a la luz de las conclusiones de la Comisión y de los comentarios de los órganos de control de la OIT.

La Comisión considera que sus recomendaciones deberán aplicarse sin más demora, completándose su cumplimiento a más tardar el 1.º de septiembre de 2020. La Comisión insta al Gobierno a acudir a la asistencia técnica de la OIT en relación con la aplicación de estas recomendaciones



Esta nota ha sido leída aproximadamente 11202 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter