(VIDEO) ¿Será el matrimonio igualitario estrategia para esta Constituyente?

Credito: AlbaTV

15 julio 2017 - En este proceso Constituyente que vive Venezuela en la actualidad nuevamente se abre la posibilidad de legislar en materia de derechos hacia las sexodisidencias*, específicamente una Ley de Matrimonio Civil Igualitario que garantice a las personas del mismo sexo pleno reconocimiento social de establecer uniones que se traduzcan en políticas públicas como derechos patrimoniales, seguridad social, entre otros.

Mucha gente se pregunta por qué los sexo**-género** diversos* no logran concretar una Ley que les proteja, pero cabe reflexionar cuáles han sido las causas, qué intereses toca, por qué quienes legislan se convierten tan pacatos y moralistas.

Reacciones

El entonces presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, Diosdado Cabello, ofreció una entrevista en el programa Vladimir a la 1, trasmitido por Globovisión y publicada por El Nacional, el lunes 29 de junio de 2015, donde al ser interrogado sobre sí apoyaría una posible "Ley para matrimonio homosexual**", este manifestó, "aquí, por su puesto, vamos a tener reacciones de la Iglesia (…) nosotros respetamos profundamente la opinión de cada uno, pero hay una realidad que está ahí y cada día uno la ve más, y en algún momento alguien hará la propuesta correspondiente".[1]

Para ese momento, el ante proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario se había consignado en la Asamblea Nacional (AN), un año y cuatro meses antes, el 31 de enero de 2014, con el respaldo de más de 40 colectivos y 20 mil firmas [2] para su revisión y posterior aprobación.

Tibayde Hernández, directora general de los Derechos Humanos, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, destacó la visibilización y reivindicación de derechos a la diversidad*. "Quisimos con este conversatorio reflejar algunas experiencias exitosas que ha tenido el Proceso Revolucionario en diferentes espacios de la administración pública, en relación a la población sexo** diversa*", indicó. [3]

"Como gobierno hemos tenido experiencias palpables de manera exitosa en la materia, entre ellas, la formación del nuevo modelo policial en el respeto a los Derechos Humanos de la población sexo diversa*, así como también, el Centro de Atención Integral ‘Evelinda Alvares’, plan piloto del Ministerio de las Comunas, que atiende a la población sexo diversa en situación de calle", expresó. [3]

Asimismo, el sub coordinador del Censo Nacional de Vivienda y Población 2011, Frank Ortega, en rueda de prensa conjunta con Elías Eljuri, presidente del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), el 8 de agosto de 2012, donde dio a conocer que en Venezuela existían entre 4.000 y 6.000 parejas del mismo sexo jefes de familia. [4].

Hasta el censo de 2011 no se reconocían las parejas homoparentales**, luego de solicitudes por parte de organizaciones LGBTTTIQ quebrar con la ‘regla de validación’ que anulaba el registro de aquellos hogares donde los jefes de familia declararan ser del mismo sexo, al momento de pedir información más detallada sobre las cifras suministras por el INE, ellos mismos alegaron que por no ser datos significativos no serían publicados. [5]

Tarek William Saab, Defensor del Pueblo, el 8 de enero de 2015 declaró: "se tiene que discutir y debatir ese tema..." refiriéndose al referido proyecto entregado en enero de 2014 y que aún espera ser discutido en el Poder Legislativo.

Posteriormente, el 18 de enero de 2016, expresa que tal acción sería inconstitucional, elemento que contradice con la sentencia N˚ 190 de fecha 28 de febrero 2008 [2], de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en la que establece que el Estado venezolano no vulnera los derechos, no prohíbe ni condena el matrimonio entre personas del mismo sexo, además ratifica que la carta magna no discrimina por orientación sexual, "no se ajusta al artículo 77 de nuestra Constitución, el cual determinó que el matrimonio será entre un hombre y una mujer, en razón de lo cual para su eventual discusión tendría la Asamblea Nacional que decidir si activa o no un proceso de enmienda Constitucional de ese artículo", contempló la decisión.

Mientras tanto, la A.C. Venezuela Igualitaria introdujo una demanda ante el máximo Tribunal, el 29 de enero de 2015, solicitando la nulidad parcial del art. 44 del Código Civil (CC) [4] venezolano que establece que "el matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer", alegando que dicho artículo es discriminatorio y contradice los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Constitución y afirmados por la Sala Constitucional en 2008.

Por su parte, la diputada suplente por Voluntad Popular (VP), Tamara Adrián, informaba que "en la reforma de la Ley Orgánica del Registro Civil se deberán regular las uniones civiles igualitarias para todas las personas, protegiendo así a las parejas no casadas y casadas de una manera igualitaria", dejando claro que las puntualizaciones de Adrián no garantizan los mismos derechos por no ser iguales a un matrimonio, deberán consagrar, básicamente, el derecho a los bienes comunes, a la partición de esos bienes, la herencia sobre los bienes adquiridos, los derechos de naturaleza tributaria y penal, así como los de convivencia, sin que implique que esos sean los únicos. [7]

Asamblea Nacional Constituyente

Desde diferentes instancias, públicas, privadas y espacios locales de debate y construcción de ideas en materia reivindicativa, las propuestas enmarcadas en la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), se ve la oportunidad de seguir aportando y presionando a un Estado-Gobierno que trata de deslastrarse de la homofobia, pero las prácticas patriarcales han naturalizado un orden de cosas que pasan por la propia corporalidad hasta la vinculación con el otro ser que interfieren para la conformación de familias diversas, aun cuando en Venezuela no se contempla la unión de personas del mismo sexo, sin dejar de mencionar que algunas organizaciones sexo disidentes* han intentado por vía judicial, sin obtener respuestas de funcionarios.

El TSJ ha demostrado tener una claridad política frente a este controversial tema, emitiendo varias sentencias concretas que no impiden legislar a través de una Ley que proteja y visibilice las personas de la diversidad sexual*.

En este sentido, se puede trabajar en un programa nacional de educación sexual libre de prejuicios, la modificación del marco legal (sobre todo el art. 77 de la actual Constitución) para proteger a toda la diversidad de familias, lograr el derecho a la identidad Trans*, consolidar el acceso a los servicios de salud sin violencia patriarcal, un plan de adopción y reproducción asistida, vivienda digna, derecho a educación, garantía de empleos con seguridad social y, articular un movimiento nacional por más derechos que permita posicionar el debate en la opinión pública, en este momento donde las condiciones se muestran favorables para introducir de nuevo la discusión sobre matrimonio igualitario a una sociedad que se encuentra medianamente al tanto de la sexo-género diversidad*, pero con grandes prejuicios políticos, sociales, culturales, de costumbre, económicos y religiosos.

Hechos históricos más recientes sobre diversidad sexual en Venezuela [8]

antes de 1999: desde 1970 las luchas reivindicativas se materializaron con el nacimiento del Grupo Entendido el ‘78, en 1993 nació el Movimiento Ambiente de Venezuela (MAV), su fundador, Owaldo Reyes primer candidato abiertamente gay a la Asamblea Constituyente de 1999, para el 6 de agosto del 95 nace el primer grupo religioso inclusivo dentro del MAV, Hermanos Cristianos, y la Iglesia de la Comunidad Metropolitana es refundada en 2000.

1999-2013: en la Constituyente del ‘99 se planteó elevar la no discriminación por orientación sexual a rango constitucional, sin embargo, se excluyó por influencias religiosas, en noviembre de 2000 se informa a Venezuela sobre los estándares internacionales de protección de los derechos humanos en materia LGBTTTIQ*, y en 2002 surge el Movimiento Gay Revolucionario de Venezuela, con un giro y apoyo político al gobierno de Hugo Chávez y, en 2004 nace la Coordinación para el Desarrollo de las Personas LGBT en la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, con el objetivo de atender a la población más vulnerable .

Desde 2005 se conmemora por primera vez el 17 de mayo Día Internacional de la lucha contra la Homofobia, el 14 de julio de 2006 se realiza el primer matrimonio simbólico homosexual en el país entre un ciudadano venezolano y uno inglés, apoyado por la Embajada Británica; para 2008 en respuesta a una solicitud de interpretación de varios artículos de la Constitución el TSJ decidió que si bien las parejas homosexuales tienen todos los derechos, tanto civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales, la Constitución no les reconoce protección especial equiparable al matrimonio o concubinato entre un hombre y una mujer.

En 2009 se crea la Red de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Trans e Intersexuales de Venezuela por organizaciones de diversas ideologías políticas y sociales, y el 22 de marzo la diputada Romelia Matute presenta el proyecto de Ley Orgánica para la Equidad e Igualdad de Género, la cual establecía asociaciones de convivencia entre personas del mismo sexo, y fue eliminado por la Comisión de Familia de la AN luego de la primera discusión. En agosto 2009, se conforma la Alianza sexo-género diversa revolucionaria (ASGDRe), que surge al calor de la revolución vinculándose con diferentes expresiones de lucha, entre ellas, frentes campesinos, afrodescendientes, feministas, obreros, para 2010 el Consejo Municipal del municipio El Hatillo y el Cabildo Metropolitano de Caracas decretan 17 de mayo como el Día Municipal contra la homo-lesbo-trans-fobia, y en octubre de 2012 se inicia la campaña Exprésate a favor del Matrimonio Civil Igualitario a través de las redes sociales.

2013-2016: Seguidamente en 2013 el municipio Sucre decreta Día Municipal contra la homo-lesbo-trans-fobia, el 31 de enero de 2014 la Asociación Civil Venezuela Igualitaria, junto a otras 47 organizaciones, consignaron ante la AN un ante proyecto de reforma parcial del Código Civil venezolano que contempla la extensión de ejercer el derecho al matrimonio de personas del mismo sexo, respaldado por más de 20 mil firmas de ciudadanos electores.

Entre tanto, Elvis Amoroso, ex presidente de la Comisión de Política Interior de la AN, que encabezó la comitiva que atendió a los solicitantes en aquel momento, dijo no poder asegurar que la discusión comenzara en 2014, pues era decisión de la junta directiva, aclaró que lo primero era verificar la validez de las firmas y adelantó la posibilidad de ser evaluado por una comisión mixta, integrada por diputados de Política Interior y de Familia.

Como era de esperarse la reacción de la Conferencia Episcopal Venezolana (CEV) fue emitir una nota en respuesta en dos sentidos, la primera, que la iglesia reconoce "defiende y promueve la dignidad de toda persona humana" y en segundo lugar recurrieron a la cita de los textos bíblicos para justificar que Dios creó al hombre y a la mujer, que sólo existen dos sexos: el masculino y el femenino.

¿Se cumplen o no los derechos humanos de las LGBTTTIQ en Venezuela?

Mientras tanto, el 17 de marzo de 2015 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realiza la primera audiencia exclusiva para revisar la situación del colectivo de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales (Lgbti) en el país, donde, María Alejandra Díaz, integrante de la delegación venezolana ante la CIDH y elegida por Venezuela para su defensa, expresó que "El tema es un tema cultural, y un tema cultural no se resuelve en 10 años, en 15 años… Y no es una excusa, es una realidad", asímismo, aseguró "Nos falta mucho camino por recorrer", en cuanto al matrimonio, "La Constitución dice que el matrimonio es entre un hombre y una mujer… Suena duro, pero esta es la Constitución", demostró que existe un "conflicto de intereses" entre el artículo 21 -que prohíbe todo tipo de discriminación- y el 77 -que norma el matrimonio heterosexual- de la Constitución de Venezuela, [8] acá vuelve a quedar demostrado la contradicción del Estado-Gobierno al desconocer la interpretación de la Sala Constitucional del TSJ de 2008 [2] que establece que el art. 77 no prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo.

En relación a los crímenes de odio, hechos que se registrarían al aprobarse una eventual Ley, Díaz reconoció que la mayoría de los victimarios han sido efectivos de la seguridad del Estado, seguidos por funcionarios de centros educativos y de salud; aunque la inclusión de la perspectiva de identidad de género y diversidad sexual esta en los programas de formación de los funcionarios policiales en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (Unes). Tras todos estos avances, el 04 de agosto de 2015, integrantes de 28 iglesias cristianas evangélicas introdujeron 80 mil firmas en contra de la aprobación del proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario propuesto en 2014. Luego de un año y tres meses de espera, la Sala Constitucional del TSJ admitió el 28 de abril de 2016, la demanda de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 44 del Código Civil, que se introdujo el 29 de enero de 2015, contra el único apartado que prohíbe en Venezuela el Matrimonio Igualitario, abriendo la posibilidad de que el Tribunal sentencie a favor o en contra.

Reciente la sentencia, a favor, del TSJ, de 15 de diciembre de 2016, es en la que establece, que los casos de reproducción asistida donde la madre gestacional es una mujer distinta a la biológica, la niña o el niño, tiene el derecho de estar inscrito con ambos apellidos de sus mamás, además en la misma se interpretó el art. 75 de la Constitución, el cual define ampliamente a la familia como la asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, determinando que la jefatura de las familias pueden ejercerlas las parejas homosexuales, y por ende el Estado brindará protección sin distinción a la forma de conformación de la familia, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes nacidos en familias homoparentales, gozando de todos los derechos y garantías consagradas a favor de las personas en el ordenamiento jurídico al igual que cualquier otro niño. [9]

Logros en Revolución: la mayoría de las inclusiones y el reconocimiento del SGD* han sido aprobadas durante la Revolución Bolivariana, impulsada por Hugo Chávez. Inclusión de la no discriminación por orientación sexual, expresión e identidad de género, entre estas leyes:

- Ley Orgánica del Poder Popular (Art. 4; en 2010).
- La Ley Instituciones del Sector Bancario (Art. 173).
- La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (Art. 14).
- La Ley Orgánica contra la Discriminación Racial (Art. 50).
- La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Art. 21).
- Plan de la Patria (2013-2019)
- La ordenanza municipal que prohíbe la discriminación por orientación sexual, expresión e identidad de género, municipio libertador del Gobierno Distrito Capital.

Países latinoamericanos donde el matrimonio y la unión civil son legal
Este próximo quince de julio se cumplen siete años de aprobada la Ley 26.618, mejor conocida como Ley de Matrimonio Igualitario en Argentina primer país latino en promover uniones homoparentales*

Matrimonio:
Argentina: Buenos Aires la primera ciudad de América Latina en legalizar uniones civiles entre homosexuales* en la cual también se modificó el Código Civil. En 2010 el Senado actualiza la Ley Civil de Matrimonio y permite el matrimonio igualitario.
Brasil: en 2013, con 14 votos a favor y uno en contra es aprobada la legalización del matrimonio igualitario, en todo el territorio brasileño, por el Consejo Nacional de Justicia (CNJ). En el país regía la unión civil entre personas de un mismo sexo desde 2011.
Uruguay: El matrimonio igualitario fue aprobado en 2013, después de que rigiera desde 2007 la unión civil entre homosexuales*.
Unión civil:
Chile: Hasta 1998 se penalizaba con cárcel la llamada "práctica sodomítica" entre varones, luego de protestas se derogó el artículo que condenaba la homosexualidad y en enero de 2015 se aprobó la unión civil entre personas de un mismo sexo.
Colombia: Desde 1981 la homosexualidad dejó de considerarse ilegal, recientemente, el gobierno anunció que apoyaría el matrimonio igualitario.
Ecuador: Con la nueva Constitución se aprobó la unión entre personas de un mismo sexo, refrendada con 60 por ciento de la población. El artículo 68 establece "la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley". Hasta 1997 en Ecuador se penaba con cárcel la homosexualidad. [2]

Países del mundo que reconocen el derecho al matrimonio igualitario, tanto por vía judicial como legislativa:

Lugares donde se garantiza el pleno goce de sus derechos civiles, políticos, sociales y económicos, así como la diversidad de formas de familia: Holanda (2001), Bélgica (2003), España (2005), Canadá (2005), Sudáfrica (2006), Noruega (2009), Suecia (2009), México (2010), Portugal (2010), Islandia (2010), Argentina (2010), Dinamarca (2012), Uruguay (2013), Nueva Zelanda (2013), Francia (2013), Brasil (2013), Colombia (2013) y Reino Unido –sólo Inglaterra y Gales- (2014). EE.UU.: en 18 estados federados (desde 2004 hasta 2013) y tres tribus: Coquille (2008), Suquamish (08/2011), y Little Traverse Bay Bans of Odawa Indians (03/2013).
En la actualidad se debaten leyes de Matrimonio Igualitario en Andorra, Finlandia, Alemania, Irlanda, Luxemburgo, Nepal, Escocia y Taiwán, así como algunas regiones de Australia y otros estados de México y EEUU. La figura jurídica recibe espaldarazos políticos en Cuba, Chile y Tailandia.

Fundamentación legal

Un hecho histórico que reanimó las esperanzas de la diversidad sexual venezolana a transitar hacia un reconocimiento legal por parte del Estado venezolano, se fundamentó en el Plan de la Patria 2013-2019 promovido por el presidente, Hugo Chávez, en el que contemplaba entre sus objetivos: la construcción de una sociedad igualitaria y justa, (objetivo nacional 2.2), materializada en "Consolidar la equidad de género con valores socialistas", (2.2.1.23 objetivo estrategico); más adelante del referido documento garantiza la participación del pueblo organizado (objetivo estrategico 2.3.1) entre ellas, la población sexo diversa*, mientras que en el 2.3.4.3 se afianzaban políticas especiales a la población con mayor grado de vulneralbilidad, destacaba la sexo-género diversidad*, sin embargo, esta visibilización concreta enmarcada en el instrumento central que dirijiría a la Patria/Matria, al momento de ser aprobado, a través de vía Habilitante por Nicolás Maduro, estos items fueron obviados del planteamiento original, situación que marcó un retroceso en materia de derechos y deberes que coarta las intenciones de reconocer y legalizar en materia de diversidad sexual*. Plan de la Patria 2013-2019, 12 de junio de 2012. Buscar link

Habla la transgeneridad

Por su parte, Rummie Quintero, actual candidata transfeminina a la ANC por el sector estudantil público, en declaraciones al canal telesur en 2014, asegura que en el caso de los transexuales, las leyes venezolanas no les garantiza el derecho a la identidad. "Si no tenemos una identidad no existimos y nosotras existimos con un nombre que realmente no nos identifica", resaltó la necesidad de reformar el artículo 146 de la Ley Orgánica del Registro Civil para que permita el cambio de identidad y nombre a las personas trans.

El referido artículo establece que toda persona ‘podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, cuando éste sea infamante, la someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad’, "Aunque la ley no lo prohíbe tampoco lo garantiza y, por ende, no se ven obligados a otorgar el cambio de nombre ni de género, a pesar de que la ley dice que toda persona tiene derecho a cambiar el nombre cuando se sienta menoscabado en su derechos en cuanto al género", enfatizó. [2]

En este particular, el Defensor del Pueblo venezolano, Tarek William Saab, aseveró que la orientación sexual de las personas debe ser respetada y amparada por las legislaciones para no dar lugar a la discriminación, pero para Quintero, los derechos humanos no se negocian, por tanto, "el debate debe darse en la AN con los movimientos sociales para promover la aprobación de la ley, y para que efectivamente se consagren nuestros derechos". [2]

Durante todo este recorrido expuesto en estas líneas se puede observar el apoyo e interés de algunas instituciones en legislar sobre derechos para la sexodisidencia*, este es el caso del cumplimiento de la sentencia 1.187 de la Sala Constitucional del TSJ y el Consejo Nacional Electoral, donde por primera vez en Venezuela, emitien un acta de nacimiento con doble maternidad correspondiente a un niño (cuya identidad se omite de conformidad con la ley), hijo de madres venezolanas y esta decisión se toma luego del asesinato de Giniveth Soto, una de las madres, y la otra mamá, Migdelis Miranda que logró garantizar el derecho a la nacionalidad como venezolano, con plena legalidad, junto a el apoyo de organizaciones sociales y asesoría jurídica apeló las respuestas negativas de organismos. [9]

Al respecto, Azize Azán, directora de la Oficina Nacional de Registro Civil, adscrita, durante la sentencia, a la Comisión de Registro Civil del CNE, explicó que "como oficina responsable de la actividad registral en el país, encargada de brindar y garantizar la identidad de los venezolanos, estamos ejecutando la sentencia en los términos que esta contempla, en este caso, validando la doble filiación materna por primera vez en el país". [9]

Admitida demanda de nulidad y abre la posibilidad para legislar sobre el matrimonnio igualitario

Por su parte, el TSJ admite inconstitucional Art. 44 del CC, en la decisión N° 313 de la Sala Constitucional de el 29 de abril 2016, interpuesta el 29 de enero 2015, [2] donde ordena iniciar el estudio sobre el derecho al matrimonio igualitario a la AN, Fiscalía General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría del Pueblo y a los terceros interesados, hecho que significa un logro, pero aun no se encuentra en la escena política el debate público sobre esta materia, luego de un año, esta demanda estuvo a cargo de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, presidenta del ente judicial venezolano para ese momento.

"Somos una población que merece respeto, que merece visibilidad", estas palabras de Ronny Ortega, mujer trangenera, vocera del Movimiento Revolucionario Diversidad Sexual de Aragua, fueron una muestra de la lucha de los 282 movimientos activistas que instalaron el Consejo Patriótico de sexodiversidad* del Gran Polo Patriótico, en el Teatro Teresa Carreño, en Caracas. "Hace muchos años que estamos sometidos, desde hace décadas el sistema patriarcal insiste en mantenernos de rodillas, señalados", expresó Ortega. "Gracias a la Revolución Bolivariana, hoy podemos decir que somos parte de la construcción de una nueva patria que va en contra de ese sistema", agregó. "Blanca, le pido en nombre de todas y todos que con ese coraje con el que defiendes el proceso revolucionario, dile a nuestros diputados y diputadas que estamos pasando roncha, camarada. Dígale con coraje a ese sector patriarcal que concluya con las exclusiones, que concluya con los señalamientos", manifestó la vocera. La ministra Ochoa señaló que ya se cuenta con el primer centro de atención para ciudadanos transgénero**, por medio del cual se procura no sólo la salud sino también la inclusión productiva de los atendidos. [10]

¿Están los y las candidatas listas para impulsar el debate del matrimonio igualitario?, luego de este recorrido donde se puede ver la participación clara e interesada de algunos entes en dar respuestas concretas en materia de diversidad que han marcado precedentes jurídicos colocan los elementos para las otras instancias públicas (AN, Fiscalía y Procuraduría General de la República, a la Defensoría del Pueblo y a los terceros interesados) fijen posición y se abra el camino para garantizar los derechos de una población que históricamente ha sido rechazada y evidentemente son vulnerados luego de las decisiones y sentencias emitidas por el TSJ.


ERU/AlbaTv/2017

Notas
*Términos utilizados y apropiados por las diversas organizaciones, colectivos y movimientos de la diversidad sexual para identificar nuevas expresiones que rompen la heteronorma y visibilizan categorías re conceptualizadas con el objeto de adaptarlas e incluirlas en el cotidiano dándole carácter teórico y científico desde una perspectiva colectiva y popular. Sexodisidencia, sexo-género diversidad, sexo diversidad, queers, raro, diversidad sexual, maricx, cachapera, camionera, entre otras.

**Categorías médicas-científicas impuestas a lo largo de los años para ir modelando una sociedad biomédica que corresponda a los nuevos avances tecnológicos y que la ciencia va clasificando de acuerdo a las moldes establecidos por las grandes centrso de consumo, entre las que destacan: lesbiana, transexual, intersexual, homosexual, género, binario.

Bibliografía
Nieto Piñeroba, José. A. (2008),Transexualidad, intersexualidad y dualidad de género, ediciones bellaterra, Barcelona, pp. 183-190.
Compilado por Solá, Mariam y Urko, E. (2013),Transfeminismos, epistemes, fricciones y flujos, Txalaparta, San Isidro, pp. 153-164.
Wilton, Tamsin, (2005)), Desorientación sexual, género, sexo, deseo y automodelación, ediciones bellaterra, Barcelona, pp. 21-41, 81-106
Bimbi, Bruno, (2010), Matrimonio igualitario, intrigas, tensiones, y secretos en el cmino hacia la ley, Planeta, Argentina.

[1] http://www.el-nacional.com/politica/Diosdado-Cabello-apoyaria-matrimonio-homosexual_0_655734596.html
[2] http://www.telesurtv.net/news/Matrimonio-igualitario-en-Venezuela--20150705-0027.html
[3] http://blanca.psuv.org.ve/page/71/
[4] http://www.amnistia.ning.com/proffieles/blogs/ine-en-venezuela-hay-entre-4-000-y- 6-000-hogares-conformados-por
[5] http://www.sinetiquetas.org/2015/01/12/la-revolucion-chavista-no-quiere-ser-homosexual/
[6] http://albaciudad.org/2016/04/tsj-dio-el-primer-paso-para-el-matrimonio-igualitario-en-venezuela/
[7] http://www.radiomundial.com.ve/article/tsj-aprueba-el-matrimonio-igualitario-en-venezuela
[8]https://es.wikipedia.org/wiki/Matrimonio_entre_personas_del_mismo_sexo_en_Venezuela
[9] http://albaciudad.org/2017/01/el-hijo-de-giniveth-soto-y-migdelis-miranda-al-fin-cuenta-con-un-acta-de-nacimiento-que-reconoce-a-sus-dos-mamas/
[10] http://www.avn.info.ve/contenido/instalado-consejo-patri%C3%B3tico-sexodiversidad



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La fuente original de este documento es:
AlbaTV (http://www.albatv.org/Sera-el-matrimonio-igualitario.html)



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