TSJ ratifica facultad de la Defensoría del Pueblo para investigar violaciones de derechos humanos

Credito: Archivo

28 de junio de 2017.- El Defensor del Pueblo está facultado para iniciar una investigación, al tiempo que puede acceder a actuaciones judiciales y administrativas relacionadas con la misma, "cuando se trate de la violación a los derechos humanos y de ésta derive la comisión de un hecho punible, sin que ello menoscabe el marco de actuación del Ministerio Público", ratificó este martes el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

El máximo tribunal del país resolvió un recurso de interpretación interpuesto el pasado 13 de junio por Tarek William Saab, actual defensor, en el que solicitó la aclaratoria de las atribuciones de ese órgano del Poder Ciudadano, especialmente frente al acceso a información solicitada sobre casos de derechos humanos.

De acuerdo con el fallo, la defensoría "puede tener acceso a todos los actos de investigación que cursen ante el Ministerio Público, ante los tribunales en jurisdicción penal ordinaria y penal militar, los órganos auxiliares de justicia y los centros policiales y penitenciarios y, de manera autónoma, en aquellos casos de violación de derechos humanos, aunque no le sea delegado por parte de la persona ofendida, a tenor de lo establecido en el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, incluyendo los casos de asistencia especial a que se refiere dicho artículo", reza una sentencia de la Sala Constitucional, difundida en su portal web.

El TSJ también ratificó que la Defensoría tiene atribuidas las funciones de promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías constitucionales y los tratados internacionales sobre Derechos Humanos. Por tal razón, esa instancia tiene amplias competencias de actuación, que no son sólo preventivas sino también de acción y reparación.

Además, tiene facultades para investigar, emitir opiniones y recibir denuncias requiriendo, si es necesario, la colaboración de los demás órganos del Poder Público.

Por tanto, el órgano del Poder Ciudadano puede promover pruebas, solicitar a los órganos auxiliares de justicia que se realicen diligencias de investigación, tales como: experticias, levantamientos planimétricos, reconstrucción de hechos, autopsias, entre otras, "así como estar presentes en todas las audiencias y cualquier acto de investigación del proceso penal ordinario y penal militar, incluidas las pruebas anticipadas, audiencias preliminares y de juicio".

La sentencia añade que "no existen obstáculos jurídicos para que la Defensoría del Pueblo pueda asumir la representación procesal de los intereses legítimos de la víctima, en el caso especialísimo de hechos punibles que pudieran implicar violación de derechos humanos, en los términos del artículo 123 del Código Orgánico Procesal Penal".


Esta nota ha sido leída aproximadamente 2910 veces.


La fuente original de este documento es:
Agencia Venezolana de Noticias (AVN) (http://www.avn.info.ve)



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter