25-05-17.- El abogado constitucionalista, Julio Lattan indicó durante un contacto en Unión Radio que a pesar de que los artículos 347, 348 y 349 de la Carta Magna, establecen el procedimiento de una Asamblea Nacional Constituyente, una vez redactado el texto de la nueva Constitución, el mismo debe ser sometido a consulta popular
“Una Asamblea Nacional Constituyente, si es originaria, no puede limitar el derecho a la consulta popular, existen obligaciones pre-existentes y la ANC no puede destruir, ni limitar o desmejorar tales derechos (…) es el pueblo el que aprueba la nueva Constitución no la Asamblea Nacional Constituyente, porque ellos tienen la capacidad de redactar no de aprobar”, señaló