TSJ declara constitucionalidad del Decreto N° 2.849 del Estado de Excepción y Emergencia Económica

Credito: Archivo

25 de mayo de 2017.- En ponencia conjunta de todos sus Magistrados y Magistradas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró la constitucionalidad del Decreto N° 2.849 dictado por el Presidente de la República, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el territorio Nacional.

La decisión del TSJ declaró que es competente para revisar la constitucionalidad del Decreto N° 2.849 del 13 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.928 de esa misma fecha, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República.

En la referida sentencia N° 364 del 24 de mayo de 2017, apreció el Tribunal Supremo de Justicia que la declaratoria del Estado de Excepción, obedece a la ingente necesidad de que el Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, pueda continuar con la adopción de las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.

La Sala Constitucional del TSJ también declara nulo, inexistente e ineficaz cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional pretenda desaprobar el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica N° 2.849 del 13 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.928 de esa misma fecha.

A la vez que reiteró lo declarado por la Sala en la sentencia N° 808 del 02 de septiembre de 2016, en la que, entre otros pronunciamientos, se declaró “que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”. Además que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.


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