Por tres meses prorrogables

Gobierno decreta emergencia en materia de infraestructura penitenciaria

La Gaceta Oficial

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Credito: Archivo

19 de Octubre.- El Gobierno Bolivariano, a través del Decreto presidencial N° 9.228, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.031 del jueves 18 de octubre de 2012 que circula este viernes, establece la “emergencia en materia de infraestructura penitenciaria por un lapso de tres (3) meses prorrogables”.

De acuerdo con el Artículo 1° de esta normativa, el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y sus entes adscritos dispondrá de este período de tiempo para “ejecutar las soluciones necesarias para la construcción, recuperación y optimización de los Centros de Procesados Judiciales”.

Partiendo de la evaluación efectuada a estos recintos, el Ministerio para el Servicio Penitenciario y sus entes adscritos tendrán la tarea de “poner en práctica el proyecto de construcción de los Centros de Procesados Judiciales para el Sistema Penitenciarios Venezolano en todas sus fases”, destaca el Artículo 2°.

Asimismo, procederán a la construcción, rehabilitación y dotación de la infraestructura física de todos estos centros. Además llevarán a cabo los procesos de contratación de las obras, bienes y servicios necesarios, “de conformidad al contenido de la Ley de Contrataciones Públicas en virtud de la emergencia comprobada y declarada en el presente decreto”.

El Proyecto de Construcción de los Centros de Procesados Judiciales estará a cargo directo del despacho de la ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Iris Varela, y del Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias (FONEP), según el Artículo 3° de la referida norma.

Por otra parte, el Artículo 4° determina que “el Ejecutivo Nacional gestionará y apoyará en la consecución de los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto de construcción” de las instalaciones antes mencionadas.

“Las condiciones establecidas en este decreto, amparan igualmente a los penados, penadas y adolescentes en conflicto con el ordenamiento jurídico penal, en todo lo relativo a la infraestructura, dotación y prestación de servicios de los Centros Penitenciarios”, tal y como lo señala el Artículo 5°.

En tanto, el Artículo 6° precisa que la ejecución de esta normativa también estará a cargo de la ministra Varela, “conforme al o establecido en el artículo 77, numeral 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública”.

En atención a la creación del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, se deroga, mediante el Artículo 7° de este instrumento jurídico, el Decreto Presidencial N° 3.265 de fecha 23 de noviembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.072 de fecha 24 de noviembre de 2004.

Finalmente, el Artículo 8° establece que el presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


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La fuente original de este documento es:
Venezolana de Televisión (http://www.vtv.gov.ve)



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