Justicia argentina despenaliza aborto a mujeres víctimas de violaciones

Justicia argentina despenaliza aborto a mujeres víctimas de violaciones

Justicia argentina despenaliza aborto a mujeres víctimas de violaciones

13/03/12.-La Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Argentina estableció este martes por unanimidad que los casos de abortos realizados a mujeres que han sido violadas, no son punibles ni están supeditados a un trámite judicial para su realización.

El organismo adoptó la medida al confirmar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizó el aborto de una joven de 15 años que quedó embarazada al haber sido violada por su padrastro, reseñó la agencia Télam.

Los magistrados de la CSJ señalaron en el fallo que la Constitución argentina y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de abortos en caso de violación sino que, por el contrario, impiden castigarlos.

Los jueces explicaron que con esta decisión se termina con la incertidumbre respecto de un artículo del Código Penal argentino sobre los abortos no punibles, ya que “algunas instancias judiciales han entendido que éste sólo se aplica respecto de la víctima de una violación que poseyera alguna discapacidad mental”.

En el fallo se detalló que este tipo de criterio permitió en el pasado que casos se judicializaran, “con resultados adversos y, en algunos casos, con riesgo a la realización del aborto o a la salud de la madre”.

Para los magistrados de la CSJ esta “extendida práctica fomentada por los profesionales de la salud y convalidada por distintos operadores de los poderes judiciales nacionales y provinciales ha restringido indebidamente el acceso a los abortos no punibles por parte de las víctimas de una violación”.

En el fallo se remarcó que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, “debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación”.

También se indicó que los jueces “tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico”.

Desde la CSJ exhortaron a las autoridades gubernamentales a implementar “protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles”.

Aunque el aborto está prohibido por ley en Argentina, salvo en los casos no punibles establecidos en el Código Penal, según cifras oficiales se registran alrededor de 500 mil interrupciones voluntarias del embarazo cada año.


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