Aspectos a mejorar en la supervisión financiera (*)

Las intervenciones en curso ya de ocho pequeños bancos privados han mostrado las deficiencias en la supervisión sobre el sistema financiero por parte de los entes del Estado que deben ejercerla en primera línea.

El primer ente venezolano de supervisión financiera es la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), que debe dictar la normativa operativa para ese sector y debe inspeccionar y fiscalizar el adecuado cumplimiento y cabal funcionamiento del mismo.

Se hace necesaria la determinación de responsabilidades por parte de directivos de la SUDEBAN, no tanto los actuales, sino los de la anterior administración de la misma, época en la cual se gestaron las adquisiciones y maniobras bancarias hoy sancionadas. Por otra parte se probó la tesis que hemos planteado desde hace años: se requiere adoptar el modelo de una sola Superintendencia para la supervisión integral de los bancos, las empresas de seguros y reaseguros y el mercado bursátil y de transacciones de títulos valor, sobre todo cuando directivos de la propia Comisión Nacional de Valores están imputados como cómplices de los banqueros hoy detenidos o prófugos.

Lo que por años hemos planteado es el modelo adoptado en la Unión Europea y que ahora se busca imponer en los EUA, a raíz de las últimas enormes estafas financieras en ese país. Los grupos financieros actúan de manera integrada y arbitran fondos donde les es más fácil y rentable y los canalizan a través del sector financiero donde haya menos control, aprovechando la desconexión institucional entre los diversos entes de vigilancia. De hecho, se pudo determinar que la tesorería de los bancos recientemente intervenidos en Venezuela funcionaba desde dos Casas de Bolsa, prueba irrefutable de la necesaria supervisión única.

También tiene su rol el Banco Central de Venezuela, el cual se entera antes y durante cada operación de los bancos porque son ejecutadas a través de los sistemas y cuentas que los mismos mantienen en el Ente Emisor, y muchas de esas operaciones son con el propio BCV. Asimismo, el BCV debe vigilar la creación de dinero a través del crédito por parte de la banca.

El BCV tiene unidades de evaluación y mecanismos en su Ley para dictar medidas selectivas sobre el encaje legal, la concesión de créditos, el suministro de información y para restringir las operaciones con el BCV de bancos con problemas. Además, el BCV monitorea diariamente la Cámara de Compensación y el Mercado Interbancario.

(*)Artículo publicado hoy, 14-12-09, en "Ciudadccs"

josegpinat@gmail.com


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José Gregorio Piña


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