Reforma de la Ley del BCV, oportunidad perdida

Con ocasión de la reciente reforma parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela (LBCV) hay que destacar, una vez más, que se trata de un cambio muy limitado, coyuntural e insuficiente.

En efecto, desde que fue promulgada dicha ley en el año 2001, como fallido intento de desarrollar el mandato de la Constitución (CRBV) en relación con la ley que debe regir al Instituto Emisor, son notorias las graves fallas de este instrumento legal cuyo articulado contraría el texto constitucional.

No se trata de hacer meros cambios circunstanciales, sino que dicha ley debe ser reformada íntegramente, tomando en cuenta, como mínimo, los siguientes aspectos de fondo, además de muchas correcciones de forma:

Primeramente, se debe precisar el ámbito y alcance de la autonomía del BCV, con estricto apego al texto constitucional; reflejar el carácter obligatorio (Art. 318 CRBV) de las funciones constitucionales del BCV; eliminar las limitaciones inconstitucionales a la auditoría obligatoria de las cuentas y balances del BCV (Art. 319, CRBV) y a la actuación de la Contraloría General de la República (Arts. 287 y 289 y Disposición Transitoria Cuarta, numeral 8, CRBV).

Asimismo, se debe adecuar la LBCV al mandato de la CRBV en materia sancionatoria (Arts. 49 y 143); eliminar la restricción inconstitucional a la actuación de las comisiones de la Asamblea Nacional (art. 223 CRBV); eliminar la violación de los principios constitucionales del juez natural, doble instancia y de protección laboral y clarificar la sujeción del BCV a la regulación de la SUDEBAN (artículo 319 CRBV).

También se debe suprimir las restricciones inconstitucionales en el acceso a la información sobre el BCV; adaptar la LBCV al Código Orgánico Tributario y a la Ley del IVA.; precisar y corregir el mecanismo de aportes al FONDEN; repensar la regla monetaria en cuanto a la vía para que el BCV emita dinero y en relación con la adquisición obligatoria de las divisas y evitar colisiones con disposiciones constitucionales en cuanto al financiamiento que puede conceder el BCV.

Por último, hay que eliminar la restricción indebida de la entrega de utilidades realizadas; establecer transparencia y suficiencia en la información sobre las Reservas Internacionales y el Nivel Adecuado de Reservas y establecer que los Comisarios deben ser designados por el accionista, es decir, por la República.

Sí se corrigió la redacción del artículo 48 desmejorado en la reforma del año 2005.

josegpinat@gmail.com


Esta nota ha sido leída aproximadamente 3349 veces.



José Gregorio Piña


Visite el perfil de José Gregorio Piña para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: