Respuesta a Manuel C. Martínez M.

Nada hay en la enmienda que requiera de Asamblea Nacional Constituyente

Con mucha paciencia, he venido leyendo los últimos artículos de Manuel C. Martínez acá en Aporrea, cada vez con criterios más antigobierno; pero francamente el del día 16-01-09, " La Enmienda Resulta Constituyentista" (http://www.aporrea.org/actualidad/a70523.html)   colma mi aguante, ya que plantea de nuevo (anteayer lo hizo, ya que escribe a diario) que la propuesta de enmienda es una violación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo, sin anestesia.

Esa insostenible tesis, digna de Noticiero Digital o del pasquín El Nazional, pero nunca digna de aparecer en Aporrea, no tiene ningún asidero. Según Manuel C. Martínez, primero, el CNE es espúrio y contradictorio porque arbitra elecciones, pero no ha sido electo por las electoras y electores. Este primer alegato esconde el hecho obvio de que si se pretendiera hacer esa hipotética elección del árbitro electoral ¿Quién carajo será, a su vez, el arbitro de dicha elección, que tendría a su vez que haber sido electo por todos, y así hasta el infinito?. Lo que importa en el árbitro electoral, es la existencia de controles externos en el propio sistema electoral, que los tenemos, los mejores del mundo, y la libertad general que no impida el libre accionar de los votantes, condición que también está presente en nuestro país.

Luego, Manuel C. Martínez M. se explaya en un argumento sofista que cae igualmente en un círculo vicioso carente de lógica: Sostiene, en resumen, que la propuesta de enmienda es una trampa que pretende violar la Constitución y en el encabezado de su artículo lo declara abiertamente como " Un Reconocimiento de la Violación Constitucional". Para intentar "demostrar" está tesis digna de otro Manuel, Rosales, el alcalde de Maracaibo o, si acaso, de Ismael García, el de "No Pudimos", Martínez sostiene que  la enmienda pretende "...de esa manera introducir en dicha CRBV una decisión que necesariamente debe ser tomada como colectivo cuando dichos votantes opten por una Asamblea Constituyente". 

Tal razonamiento es falso porque nada obliga a que dicho cambio en apenas cinco artículos, sin cambiar la estructura ni los principios fundamentales tenga que ser, obligatoriamente en Asamblea Nacional Constituyente, reservada sólo para el caso mayor de la transformación del Estado mediante una nueva Constitución bajo principios y estructuras distintas. Si la voluntad de Asamblea Nacional Constituyente en el año 1999 hubiera sido que cualquier cambio tuviera que ejecutarse mediante una nueva Asamblea Nacional Constituyente, no habría incluido en el texto constitucional vigente las figuras de la Reforma y de la Enmienda, con especificación de la finalidad y alcance de ambas figuras; texto que fue refrendado por la mayoría de las venezolanas y venezolanos en referendo nacional.

 Igualmente, Manuel C. Martínez M. obvia el hecho de que la propuesta de enmienda debe ser sometida a referendo nacional y votada libremente.  Así, la alegada limitación constitucional hoy existente en el artículo 230 será eliminada por la mayoría, tal como otra mayoría aprobó el texto que estableció esa limitación, todo ello mediante el mecanismo previsto en la propia Constitución, ¿Dónde está la trampa? ¡Dónde está la violación constitucional? Sólo en mentes oposicionistas, diría yo, las cuales tienen sus foros propios, como los arriba citados. Preocupa que en Aporrea y otros espacios par la información, la formación, el debate y también la crítica fundamentada de nuestro proceso, se cuelen tesis tan dañinas como esta que acabo de analizar y que, en la batalla de ideas,  de manera infundada y sin tener asidero,  lleva,agua para el molino del contrario.

josegpinat@gmail.com



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José Gregorio Piña


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