El Artículo 340 de nuestra constitución nos señala, “La enmienda tiene por objeto la adición o MODIFICACIÓN de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental”, el Artículo 342 nos indica, "La Reforma Constitucional tiene por objeto una REVISIÓN PARCIAL de esta Constitución y la SUSTITUCIÓN de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional", ambos son figuras juridicas diferentes, con sus propios procedimientos formales para su promoción y posterior aprobación o no; con ello se echa por tierra el planteamiento cuasi juridico de que la enmienda es inconstitucional por cuanto ya con el referendum de la reforma de diciembre del 2007 se le nego tal posibilidad de reelección al presidente de la república, y no se puede volver a discutir el tema en un mismo periodo constitucional, tal interpretación es falsa, manipulada y sin ninguna fundamentación juridica que le sustente, es verdad el tema de la reelección se plateo en la reforma, mas tu no puedes tomar una parte de un todo, se le dijo un no a la reforma mas no necesariamente al punto en comento, si el referendo se hubiese votado articulo por articulo otro gayo cantaria pero no fue así, es como decir que en una sentencia no puede existir una decisión Parcialmente con Lugar y que el juez esta obligado a tomar como un todo lo alegado por las partes y decidir someramente con lugar o no; por ende la enmienda por este planteamiento es totalmente valida.
El otro planteamiento con el cual se trata de echar por tierra la propuesta de enmienda constitucional, es que con el mismo se altera la estructura fundamental de nuestra constitución, para ello desglosare desde la fuente lo que en realidad se pretende con dicho planteamiento y por ende desvirtuarle; lingüísticamente que entendemos por estructura y fundamento, La estructura (del latín structūra) es la disposición y orden de las partes dentro de un todo, también puede entenderse como un sistema de conceptos coherentes enlazados, cuyo objetivo es precisar la esencia del objeto de estudio; en nuestro caso, nuestro objeto de estudio es la constitución, los conceptos coherentes enlazados son su articulado, el cual se ordena numericamente y con el cual se desarrolla la esencia del objeto que no es mas que los principios fundamentales con el cual se sustenta esta República como Nación, por ende con la enmienda no se modifica la estructura de la constitución ya que no se modifica su orden estructural ni pierde su coherencia como un todo; por su parte se entiende por Fundamento, como todas aquellas bases con el cual se levanta y se conforma una estructura, una casa, un edificio sin fundamentos (bases) se cae, los fundamentos morales de una persona, son todos aquellos principios intrínsecos que el cual afronta y lleva su vida, un hombre sin dichos fundamentos lamentablemente no podria vivir en un orden social y por ende seria un disociado ni siquiera podria convivir en familia, y muchas de nuestras taras y problemas como nación se fundamenta en la perdida y desubicación de dichos fundamentos, ahora en nuestro tema y materia de estudio, los fundamentos constitucionales estan reflejados en los principios fundamentales de nuestra constitución, que es la esencia con el cual se desarrolla su articulado, no solo nuestra constitución sino todas las constituciones del mundo tienen como primer titulo dichos principios constitucionales con el cual se asientan las bases con que se desarrolla la carta fundamental que es la constitución y por ende conformar la República o Estado como Nación, a continuación les muestro nuestros principios fundamentales constitucionales, resaltandoles en mayusculas todos aquellos que entran en juego con la enmienda constitucional y sus efectos:
CONSTITUCIÓN
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, LA SOBERANIA, la inmunidad, la integridad territorial y LA AUTODETERMINACIÓN NACIONAL.
Artículo 2. Venezuela se constituye en un ESTADO DEMOCRATICO y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, LA DEMOCRACIA, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y EL PLURALISMO POLÍTICO.
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, EL EJERCICIO DEMOCRÁTICO DE LA VOLUNTAD POPULAR, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
Artículo 5. LA SOBERANIA RESIDE INTRANSFERIBLEMENTE EN EL PUEBLO, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, MEDIANTE EL SUFRAGIO, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la SOBERANIA POPULAR y a ella están sometidos.
Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre DEMOCRATICO, PARTICIPATIVO, ELECTIVO, descentralizado, ALTERNATIVO, responsable, PLURALISTA y de mandatos revocables.
Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Los contrarios a la enmienda
constitucional, fundamentan que el planteamiento de re-postulación
continua a la elección presidencial, que es el verdadero nombre con el
cual se puede y se debe denominar, es inconstitucional porque viola en
Principio Constitucional de la alternavilidad de el mandato, el cual
resalte con anterioridad en el artículo 6 de la Constitución Nacional,
y con ello se violenta la democracia y el presidente se auto proclama
rey o dictador sempiterno de la república, lo cual es someramente
falso, con la enmienda se plantea la posibilidad de que el presidente
de la República pueda postularse por su propia voluntad al escrutinio
del pueblo para que si este así lo desee pueda reelegirle cuantas veces
asi lo desee, su voluntad es de postulación, jamas de reelección, ya
que para conseguirle requiere de la voluntad democratica de la mayoria
de un pueblo. Con sustento juridico les puedo plantear, que el
principio general y abstracto de “gobierno alternativo”, se desarrolla
de forma “negativa” o “positiva” en el texto Constitucional. Dicho
principio se desarrolla de forma “negativa” cuando se establece
“limitaciones” a la reelección presidencial; este principio lo
encontramos en el Art. 230 de la CRBV, en el caso de la elección del
presidente o presidenta de la república: “El período presidencial
es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser
reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional”,
mientras que el principio de gobierno alternativo que se desarrolla
de forma “positiva”, es decir “sin establecer limitaciones”, para el
caso de ocupar cargos de los integrantes de las directivas de la
organizaciones sindicales (alternabilidad que no prohíbe o limita la
reelección), se encuentra previsto en el artículo 95 CRVB: “(…)
Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y
reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la
alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y
representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto (…)”.
Jamas
con la enmienda constitucional se pone en juego ni se viola el
principio de alternavilidad, ya que siempre esta abierta que cualquier
manifestación ideologia partidista pueda competir mediante el sufragio
universal, directo y secreto a la elección presidencial, ya sea contra
el Presidente Chávez, o cualquier otro u otros candidatos que se
postulen, de alli que es irrelevante tal alegato para desvirtuar dicha
enmienda, y con ello demuestro que con la enmienda no se violenta
la estructura fundamental de la constitución y por ende es legitima y
valida su promulgación, la cual al fin y al cabo siempre debera ser
refrendada por la voluntad soberana y democratica del pueblo.
Mas
bien, yo creo que con la propuesta de enmienda, en donde se plantea la
posibilidad de que el presidente de la república pueda postularse
continuamente en cada periodo constitucional para ser elegido
democraticamente por el pueblo venezolano si así este en su mayoria lo
quisiese, lo que se logra es desarrollar y ampliar dichos principios
constitucionales anteriormente señalados, ya que con ello, en vez de
limitarsele la voluntad soberana del pueblo mediante un articulado de
caracter "negativo" (les hablo juridicamente) como es el caso del art.
230 de nuestra constitución, el cual va estar sujeto a enmienda, lo que
se logra es cumplir y desarrollar los principios constitucionales de
soberania, autodeterminación nacional, democracia, pluralismo político,
el ejercicio democratico de la voluntad popular, la participación, la
alternavilidad y en fin, el principio básico y fundamental de toda
democracia desde los tiempos de Socrates y Platon, que no es mas que la
manifestación de la voluntad de las mayorias.
Por todo lo
anteriormente planteado, considero legitimo y constitucionalmente
viable, la enmienda constitucional de RE-POSTULACIÓN ILIMITADA, ya que
con ella se desarrolla y amplia la sociedad democrática, participativa
y protagónica consagrada en el preambulo de nuestra Constitución
Nacional.