A propósito de las Leyes Habilitantes.

 Tan pronto fueron promulgadas los 36 decretos con rango y fuerza de Ley, se desató una campaña de desinformación, tergiversación y manipulación propagandística por parte de grupos económicos que ven en tales leyes una amenazas a sus intereses y en consecuencia, han movilizados importantes medios de comunicación: TV, Radio y periódicos, para tratar de frenar su aplicación a cualquier precio, enarbolando la consigna de libre iniciativa, de defensa de la propiedad privada, colocada en el mismo nivel y con el mismo valor de los derechos difusos y colectivos. Estamos en presencia de una vieja argucia de los grupos monopolistas, carteles u oligopolios cuando son afectados en su status: HACER PASAR SUS INTERESES PARTICULARES COMO INTERESES GENERALES, o dicho de otra manera, UNA MINORIA OLIGARQUICA HABLA EN NOMBRE DE LA MAYORIA CIUDADANA PARA ENCUBRIR SU PROPIA VOZ EGOISTA.

En tal sentido, en la defensa de  “intereses particulares” estos monopolios se han asumido como cruzados de la constitución, denunciando las leyes habilitantes como violatorias de  la carta magna.

En esta operación de simulación y escamoteo de la verdad, viene utilizando una matriz argumental que puede ser resumida de la siguiente manera:

 

n LAS LEYES HABILITANTES DECRETAN LA MUERTE DE LA PROPIEDAD PRIVADA, y en esa dirección, son anti-constitucionales.

 

Como esta es la cuestión de fondo, merece un análisis pormenorizado para poner el desnudo este contrabando ideológico.

La CRBV garantiza la propiedad privada, pero le coloca un límite en relación a la utilidad pública, remitiendo a la ley que regulará dicha limitación. Es decir, el interés general público le coloca una frontera al interés particular privado. Podrán buscar leguleyos y expertos constitucionalistas que justifiquen las falsedades sobre la “violación de la constitución” por el ataque a la propiedad privada en las habilitantes, pero cualquier interpretación en torno al espíritu y letra de la constitución al respecto y su concreción en el desarrollo del conjunto de leyes promulgadas, terminará por demostrar que en el fondo estas minorías privilegiadas están en contra de la constitución que establece el carácter NO ABSOLUTO DE LA PROPIEDAD.

Esto está muy claro en el Artículo 115 de la CRBV cuando señala:

 

Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general…”

 

De la misma manera, otro articulo constitucional como es el 112, nos plantea:

El Estado promoverá la iniciativa privada…sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país. “

 

 Lo coherente en términos de filosofía del derecho, es que quien no esté de acuerdo con las limitaciones constitucionales a la propiedad privada que contempla dichos artículos, la impugne en los órganos jurisdiccionales o se movilice planteando su reforma o convocando la constituyente para elaborar una nueva constitución que consagre lo absoluto de la propiedad privada. Por ahora, mientras esté vigente la actual CRBV, dicha propiedad está por mandato constitucional regulada por las leyes.

En consecuencia, podemos revisar sumariamente la exposición de motivo de algunas leyes habilitantes que profundizan el mandato constitucional donde se prescribe un límite a la libre iniciativa, a la libertad de comercio y de propiedad, cuando chocan con el interés general bajo el esquema de la “utilidad pública”, nos referimos particularmente a los siguientes leyes conectadas a la seguridad y soberanía alimentaria:

 

  • LEY ORGANICA DE SEGURIDAD Y SOBERANIA AGROALIMENTARIA
  • LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS

 EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS

 

En el caso de la primera Ley  Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria(LOSSA) se desarrollan principios constitucionales y se establecen las bases que articulan las restantes leyes:

 

  • Se promueve el Estado Social de Justicia, garantizando el acceso oportuno a alimentos de calidad, en cantidad suficiente
  • Para ello se toma en cuenta las condiciones propias de la geografía, el clima, la tradición cultural y la organización social.
  •  Este derecho fundamental de los ciudadanos a alimentarse choca con el agronegocio que sólo persigue el lucro y la ganancia, convirtiendo así los alimentos en mercancía.
  • De esta manera, la LOSSA busca superar el hambre como elemento estructural capitalista y la progresiva disminución de la intervención de capitales especulativos o las relaciones mercantiles en el agro.
  • Con este instrumento jurídico se norma otras relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo, socialmente necesaria y económicamente equitativa.
  • En tal sentido, la LOSSA no tiene por objeto la simple supresión del libre mercado, sino antes bien, brindar una herramienta jurídica en manos del Estado y de la sociedad en su conjunto que permita:
  • La planificación estratégica democrática y territorializada de la producción agrícola,
  • La gestación y desarrollo de espacios para la producción y distribución de bienes, servicios y riqueza cónsona con el proyecto de sociedad plasmado en la CRBV.
  • Garantizar el abastecimiento y distribución equitativa y justa de alimentos a toda la población.

¿ Cuál es la inconstitucionalidad de estos objetivos de la LOSSA ?

La justificación  constitucional de esta ley es clara en el propio texto que venimos reseñando,

 

“ En efecto, la Constitución plantea dos componentes básicos entre los derechos irrenunciables de la Nación enunciados en su artículo 1º, como son la soberanía y la seguridad agroalimentaria. Señala la Exposición de Motivos del texto constitucional lo siguiente:

“La actividad de producción de alimentos queda establecida como esencial para el país, consagrándose el principio de la seguridad alimentaria en función del acceso oportuno y permanente de alimentos por parte de los consumidores.”

Así mismo, este carácter esencial de la actividad de producción de alimentos es desarrollado de manera amplia en el artículo 305 constitucional, en el cual se encuentra explícita la garantía de seguridad alimentaria, sobre la base del desarrollo de la soberanía alimentaria, entendida la primera como «la disponibilidad suficiente y estable de alimentos.

En esa misma dirección. los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución, establecen claramente la obligación del Estado de promover una agricultura sustentable, a fin de garantizar la soberanía y seguridad agroalimentaria de la población.

Por otro lado, desde el punto de vista social, la LOSSA ataca las distorsiones entre la producción y la distribución como caldo de cultivo del acaparamiento y la especulación:

 

“ El aislamiento social y económico entre la productora o el productor y la ciudadana o el ciudadano que, en fin es destinatario de esa producción, opera en unas particulares circunstancias de desencuentro entre los procesos de producción y su disposición final para el consumo, generando condiciones para que se gesten conductas irregulares como el acaparamiento, la especulación y la presión inflacionaria con motivos políticos.

Se hace entonces imperativo impulsar nuevos sujetos organizativos de la economía agrícola, en cuyo seno se establezca la asociación entre quien produce, distribuye y consume los alimentos, acortando los canales de comercialización y distribución, orquestando la producción primordialmente en base a la satisfacción de las necesidades nutricionales alimentarias y no a la satisfacción de intereses rentistas particulares.

 

Estos planteamientos de la LOSSA se articulan con las disposiciones de la  LEY DE DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS

 

 “De tal forma, se consagraron las denominadas medidas correctivas y preventivas, en el ejercicio de la aplicación del presente Decreto-Ley, a fines de asegurar y garantizar que no queden ilusorias las decisiones, así como la de afrontar las conductas de acaparamiento, especulación, boicot y extracción de bienes, permitiéndole al Estado garantizar la seguridad alimentaria de la Nación.

 

Estos postulados de la ley desarrollan también premisas constitucionales como las contempladas en el Artículo 114 de la CRBV:

 

El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.”

 

Cuando las roscas o grupos monopolistas enquistados en FEDENAGA, FEDEAGRO, CAVIDEA, ANSA, atacan estas leyes están defendiendo el agronegocio donde pocas empresas han centralizado y concentrado la propiedad, expoliando a la mediana y pequeña propiedad ¿ Puede haber algo más anti-democrático que los carteles, oligopolios, roscas ?

Encontrándonos con la siguiente paradoja:

¿ Si FEDENAGA, FEDEAGRO, CAVIDEA, ANSA, concentran la propiedad en el circuito agroalimentario, acaso no están desconociendo la CRBV que prohíbe el monopolio. ?

¿ Cómo puede un monopolista defender la CRBV ?

 

Veamos lo que nos dice el Art. 113 de la Constitución:

 

“ No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada…”

 

Como se puede observar es contrario a la Constitución el monopolio, el abuso de dominio, la demanda concentrada de un particular, una empresa o conjunto de empresas.

Por todo esto, queda en evidencia que los que se oponen a las leyes habilitantes acusándolas de suprimir la propiedad privada y violar la CRBV, no sólo están tergiversando los decretos promulgados, sino que pretenden encubrir sus propias prácticas contrarias a la constitución.

 

E/Carlos Lanz Rodríguez

30 de Agosto de 2008



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Carlos Lanz Rodriguez

Sociólogo, teórico militante revolucionario y ex-guerrillero.


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