La Oposicion puede convocar pero no puede revocar.....

A propósito del Referéndum Revocatorio, acto inedito en Venezuela, previsto
en nuestra Constitución, y que ha sido utilizado por el Sector Oposición
como otro recurso mas, de los innumerables utilizados, para intentar revocar
el mandato de nuestro Presidente Hugo Chávez. Frías. Sabemos que aun no hay
una jurisprudencia definitiva al respecto, ya que es responsabilidad del CNE
proponer la reglamentación que regirá ese tipo de actos. Dado que la
Oposición se adelanto a convocar un Acto interpretando arbitrariamente el
Art. 72 de la Constitución, varios miembros de las listas de correo de la
Web, hemos realizado un análisis el cual esta enfocado en dos aspectos
importantes:

El artículo 72 de la constitución puede ser una trampa si no se aclara lo
dispuesto actualmente en la Constitución.

Quienes tienen derecho a convocar y a revocar en un referéndum revocatorio?

El articulo 72 indica que “un numero no menor del 20% de los electores
inscritos, podrán solicitar la convocatoria del referéndum”…. Pero mas
adelante indica: “Cuando igual o mayor numero de electores(a), que ELIGIERON
al funcionario hubiesen votado a favor de la revocatoria….

Desde el punto de vista textual, solo tienen derecho a revocar el mandato
aquellos que eligieron el funcionario, por tanto la Oposición solo tiene
derecho a convocarlo más no a participar en los comicios, ya que no pueden
revocar a quien ellos no eligieron. En el caso expreso del referéndum
revocatorio al Presidente Chávez o cualquier candidato del Gobierno, pues
solo sus seguidores pueden revocarlos.

Si no se aclara este punto, entonces se sostiene que el artículo 72 se
convertiría en:

Una trampa en la que siempre el mandatario o funcionario será revocado.

Si la oposición puede convocar y revocar a la vez, de entrada ya tiene un
porcentaje de los votos adelantados, en el caso de Chávez tendrían 2.4
Millones de votos provenientes solamente de Arias Cárdenas, con esta
cantidad convocan, y solo necesitan conquistar 1.3 MM de votos mas para
revocar. Pero ya tendrían el 65% de los votos en contra del candidato a
revocar. Si se les ocurrirá reunir todos los votos de los distintos partidos
políticos de oposición que intervinieron en la contienda electoral inicial,
pueden incluso llegar y superar la cifra necesitada para revocar el mandato
al funcionario objeto del referéndum.

Mientras que si seguimos textualmente lo que dice la Ley, la Oposición solo
tiene fuerza para convocar, pero tendrían que conquistar 3.9 MM de votos de
los seguidores del candidato a revocar, en el caso de Chávez, 3.9 MM de
votos que no pueden ser opositores, sino de las filas de los que lo
eligieron originalmente.

Veamos un ejemplo correcto del proceso de Referéndum revocatorio: el
propuesto para revocar al Alcalde Peña. El fue elegido por los seguidores
del Gobierno actual, estos mismos han decidido revocarlo, pues ellos han
solicitado el referéndum y recolectado las firmas entre el mismo grupo de
electores, ya que seria inútil buscar una firma a favor del referéndum del
Sr. Peña en las filas de la Oposición, sector al que pertenece actualmente y
quienes, sabemos bien, no lo eligieron inicialmente.


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Carmen García


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