Azimut revolucionario

Hablemos de la Reforma

1.- ¿Sabía ud. Que en gran bretaña no existe constitución pero interfieren en conflictos internos de países basados en perfeccionar u orientar sus propias democracias?

Sí como lo escucha… gran Bretaña no posee constitución y su obsoleta sistema de monarquía parlamentaria deja mucho que desear. No se han tomado el tiempo los legisladores de eliminar la figura monárquica de un rey al que es imposible elegir y de poderes plenipotenciarios heredados y heredables que nada tienen que ver con el poder comunal o el factor de decisión de la gente que a su vez es lo que el mundo conoce con el nombre de democracia. No se han tomado la molestia estos legisladores de la monarquía de dejar por escrito los derechos y deberes de los ciudadanos para cambiarlos sin necesidad, imaginamos, de una constituyente seria sino de un plumazo oficialista para amoldar la vida británica a las exigencias de la plutocracia existente. Una verdadera lástima que sean ellos precisamente los que aboguen globalmente por un planeta democrático. Mal podrían ellos opinar sobre la reforma constitucional que plantea el presidente cuando ni siquiera tienen una. Primero que trabajen por sus ciudadanos y después interfieran en los asuntos de otras naciones que sí están trabajando por la seguridad constitucional de sus habitantes.

2.- ¿Sabía ud. Que desde el año 1947 se contempla constitucionalmente “la disminución progresiva de la jornada laboral?

Tomando un extracto del artículo de Eleazar Díaz Rangel se deduce lo siguiente. El art. 90 fija en seis horas diarias la jornada de trabajo. Se argumentó que esa no era materia de la Constitución sino de la ley. No es cierto. La Constitución de 1947 (art. 63 numeral 1) establece la "jornada máxima normal de ocho horas diarias en el día y siete en la noche... Ésta podrá propender a la disminución progresiva de la jornada máxima..." La perezjimenista de 1953 voló esa disposición, seguramente por vez primera se argumentó que no era asunto constitucional, pero reapareció en la de 1961 (art. 86). "La ley limitará la duración máxima de la jornada de trabajo. Salvo las excepciones que se prevean, la duración normal del trabajo no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho semanales”...

La propensión de la disminución de la jornada laboral era materia que debía proponer la CTV pero nunca lo hizo en 38 años de vigencia de la premisa de disminución. El estado a través de los gobiernos de Perez jiménez y el pacto de Punto Fijo jamás tuvieron el interés de hacerlo a favor del proletariado. Ahora es Chávez quien lo hace y ellos quienes se oponen. Una lástima y de nuevo otra hipocresía.

3.- ¿Sabía ud. Que más de doce países europeos y otra veintena a nivel mundial tienen reelección indefinida como forma de dar continuidad a la gestión de gobierno?

El artículo 225 permite la reelección continua. Es difícil que un país con un proyecto de nación definido alcance en un mínimo de cuatro años la consolidación de las grandes ideas y los factores de verdadero cambio que requieren además de conciencia poblacional un desarrollo evolutivo de los engranajes productivos y sociales. El proyecto bolivariano es una propuesta amplia y compleja. La transferencia de poder popular, la consolidación de los sistemas de producción social, el autoabastecimiento, el desarrollo tecnológico que depende de la creación e instalación de sistemas complejos como el satélite Simón Bolívar, la dignificación de los sistemas de salud y hábitat con la construcción de las red nueva de consultorios populares, salas de rehabilitación, centros de alta tecnología y centros de diagnósticos, la construcción masiva de viviendas y urbanismos , ciudades satélites y áreas de uso público… La redistribución dela tierra y más que eso, luego de hacer la redistribución hacerlas productivas con un interés socio político definido, las orientación de la productividad industrial a favor de un país independiente por la diversificación económica son entre otras cosas las motivaciones de la continuidad presidencial que en definitiva será el pueblo quien la decidas pues no se trata de perpetuidad sino de posibilidad de ofertarse como candidato en cada nuevo proceso. Salen al paso los países europeos que ninguna moral tienen para cuestionar la decisión de reforma venezolana… son más de doce países entre ellos Inglaterra, Francia España y una treintena a nivel mundial.

4.- ¿Sabía usted que la reforma garantiza el derecho de propiedad y establece nuevas figuras de propiedad?

La reforma constitucional reconoce hasta cinco formas de propiedad: la pública, la social ejercida por el estado a través de sus empresas comunales, institucionales o ciudadanas, la colectiva, la mixta y la privada.

Contempla además el pluralismo necesario para reconocer diferentes tendencias de pensamiento y sostiene la intervención del estado para garantizar objetivos económicos y productivos sin dejar de tolerar las formas privadas e individuales de producción y oferta.

prensagobernacion@yahoo.com


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Luis Jonás Reyes Flores


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