Justicia a dos velocidades: ¿Eficiencia selectiva o retardo estructural crónico?

LA APERTURA DEL AÑO JUDICIAL 2025: Entre discursos y odiosas realidades

En el acto de Apertura del Año Judicial 2025, la magistrada Caryslia Rodríguez

Rodríguez, presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), resaltó el "compromiso

ineludible" del poder judicial con la justicia y la equidad, afirmando que en 2024 se

logró un "incremento positivo en la productividad" gracias a medidas para agilizar los

procesos judiciales. No obstante lo anterior, esta narrativa contrasta con casos como

el de Gerardo Di Gerónimo, un ciudadano italiano cuyo expediente judicial

(BP11-P-2021-000654) refleja una realidad totalmente opuesta: Cinco (5) años, ocho

(8) meses y ocho (8) días de un oprobioso retardo procesal, en un caso de

falsificación de un documento notarial, sin resolverse aún.

 

EL CASO DI GERÓNIMO: UN RETRATO DEL COLAPSO JUDICIAL?

El 6 de noviembre de 2020, se interpuso una denuncia por el presunto forjamiento de

un poder notarial usado para hurtar dos bienes inmuebles a Gerardo Di Gerónimo. A

pesar de contar con una serie de pruebas inobjetables e irrebatibles, como:

1) Dos experticias grafotécnicas que invalidan la firma del otorgante VITO DI

GERONIMO VISERCHIA,

2) Copia certificada de un poder que presenta borrones, tachadura, enmiendas,

usurpación de cédula de identidad y firma y superposición de fechas con se humedo

3) Documentos registrales que demuestran protocolización de operaciones

inmobiliarias con un poder firmado dos (2) meses después del fallecimiento del

supuesto otorgante

4) Un acta de defunción donde una de las acusadas figura como testigo del deceso

de VITO DI GERONIMO VISERCHIA, el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial

Penal del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, rechazó la admisión de estas dos

últimas pruebas (3 y 4) no autónomas pero sí complementarias de la denuncia

original, violando el artículo 324 del COPP, que exige valorar todas las evidencias para

garantizar un juicio justo [e imparcial] .

 

Este caso, emblemático de la injusticia estructural, contrasta con la celeridad en

procesos de corrupción gubernamental (como los casos BANDES, Lácteos Los Andes

y PDVSA Cripto), donde las sentencias se dictaron en lapsos récord. ¿Por qué la

diferencia? ¿Por su impacto en la opinión pública nacional e internacional?

 

EL RETARDO PROCESAL: Un Cáncer sistémico

Venezuela arrastra una crisis judicial histórica:

a.-Falta de recursos y corrupción desbordada: El 70% de los privados de libertad no

tienen sentencia firme, según ONGs . La corrupción policial y judicial —extorsiones por

traslados de expedientes o ausencia de imputados en audiencias— alimenta el retardo

procesal.�

 

b.-MEDIDAS INSUFICIENTES: Aunque el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)

implementó audiencias telemáticas y cuotas de cinco juicios semanales para jueces,

expertos como Blanca Rosa Mármol de León advierten que estas iniciativas ignoran la

raíz del problema: falta de personal capacitado e infraestructura fundamental .

c.-USO ESTRATÉGICO DE VACÍOS LEGALES: El artículo 320 del COPP permite reiniciar

juicios tras 11 días de suspensión, una táctica usada para prolongar procesos,

especialmente en casos políticos .

 

LA NEGATIVA A LAS PRUEBAS: ¿Incompetencia o intencionalidad?

La magistrada del caso DI GERÓNIMO rechazó pruebas clave alegando su carácter no

autónomo y que esa acta ya reposaba en el expediente y no había sido promovida,

pese a que el COPP establece que las pruebas complementarias son vitales para

reconstruir hechos para llegar a la verdad. Esta decisión no solo viola el derecho a la

tutela judicial efectiva (Artículo 26 de la Constitución), sino que perpetúa un patrón de

impunidad documentado por organizaciones como Una Ventana a la Libertad .

 

EL DOBLE DISCURSO: Activos internacionales vs. derechos domésticos

Mientras el presidente de la República Nicolás Maduro denuncia ante el mundo el

robo de activos externos del país como CITGO o el oro en el Banco de Inglaterra,

casos como el de DI GERÓNIMO revelan una paradoja: ¿Por qué el Estado exige

celeridad en tribunales extranjeros pero tolera la demora en los propios? El referido

ciudadano italiano lleva más de cinco (5) años esperando justicia por un delito

probado documental y científicamente, mientras sus bienes siguen en manos de sus

estafadoras y hoy acusadas.

 

LLAMADO A NUESTRAS AUTORIDADES: Urgen profundas reformas, no retórica si

queremos cambios en el país que nos beneficie por igual a todos.

 

Desde esta singular tribuna hago un llamado urgente a la magistrada Caryslia

Rodríguez Rodríguez, presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y al Dr. Tarek

William Saab, Fiscal del Ministerio Público 1) para que aboquen a revisar

inmediatamente el caso Di Gerónimo, admitiendo las pruebas rechazadas y

declarando el poder nulo de pleno derecho (artículo 1.413 del Código Civil), 2) para

capacitar jueces en técnicas probatorias modernas, como el razonamiento probatorio

recomendado por connotados juristas; y al Ejecutivo Nacional a priorizar la reforma

del Código de Procedimiento Civil, estancada desde 2016, para digitalizar procesos y

reducir lapsos; y combatir la corrupción judicial, asignando recursos para equipos y

salarios dignos que eviten la extorsión

 

EN RESUMEN: JUSTICIA TARDÍA ES INJUSTICIA

La apertura del año judicial 2025 debe ser una oportunidad para abandonar la

eficiencia selectiva y abordar el retardo estructural crónico. Como advirtió el jurista�

Leonardo Rodríguez Angola: "El retardo dejó de ser una consecuencia para convertirse

en un medio de extorsión" . Venezuela merece un sistema donde TODOS los casos

—no solo los mediáticos— tengan respuestas oportunas. La credibilidad de la justicia

está en juego.



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