Es Constitucional y Legal Regular los Precios de las Clínicas

El Caso de 300 Millones

Desde hace mas de dos meses, mantenemos paralizada en nuestra oficina de abogados, una demanda judicial derivada de una factura producida por nuestra cliente, una clínica privada, por concepto de hospitalización, cirugía, terapia intensiva y otros gastos conexos.

El paciente estuvo durante treinta días en la Clínica y la factura es superior a los Trescientos Millones de Bolívares. Al recibir la cobranza, los abogados encargados del asunto se mostraron asombrados por los valores insertados en la cuenta y han hecho todo lo posible, por buscar una arreglo amistoso con el deudor, tomando en cuenta que el paciente ha tenido que ser hospitalizado nuevamente, ahora en otra clínica privada, con la consecuente cuenta, que se sumará a la que tiene pendiente con nuestro cliente.

Lo anteriormente narrado no es ficción, en totalmente cierto y ha sido para abogados de nuestro cliente obligante, el buscar una formula que permita a todas las partes involucradas, llegar a un arreglo satisfactorio, ya que la enfermedad del paciente deudor, ha obligado a su socio a asumir como fiador, la obligación de pago y esto ha comprometido el capital del negocio levantado con muchos esfuerzos por ambos.

Ha dicho nuestro Tribunal Supremo de Justicia, que en la normativa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se patentiza el carácter mixto de la economía venezolana, esto es, un sistema socioeconómico intermedio entre la economía de libre mercado (en el que el Estado funge como simple programador de la economía, dependiendo ésta de la oferta y la demanda de bienes y servicios) y la economía interventora (en la que el Estado interviene activamente como el empresario mayor).

Es en fundamento a lo anterior, que los “Poderes Públicos pueden regular el ejercicio de la libertad económica para la atención de cualquiera de las causas de interés social que nombra la Constitución, entre las cuales se encuentra la protección del consumidor y el usuario”. Nuestro ordenamiento jurídico, presta atención tanto a la libertad económica como a la protección del consumidor o usuario y cuando el derecho es de los esenciales, éstos últimos prevalecen y se imponen por encima de los del vendedor de esos bienes o el prestador de tales servicios, por ser éstos primordiales.

Evidentemente, en la implantación la regulación de la libertad económica, los Poderes Públicos deben respetar las exigencias que derivan del artículo 112 constitucional, por lo que dicha ordenación sólo podrá acordarse en los términos que expresamente establezca el legislador nacional, “…porque tal materia es de la reserva legal y nunca se puede obligar a nadie a vender o comercializar un producto o servicio por debajo de la línea de costo”, ya que tal imposición sería tan inconstitucional como absurda.

La materia de regulación de precios de bienes y servicios ha sido objeto de regulación por el Legislador Nacional, a través de la Ley de Protección al Consumidor y el Usuario, cuyo articulado detalla cuál es el contenido del régimen de control de precios y dicho instrumento legal establece que cuando las circunstancias económicas y sociales así lo requieran, a fin de garantizar el bienestar de la población y evitar distorsiones en la economía, el Ejecutivo Nacional, podrá dictar las medidas necesarias, en todo o en parte del territorio nacional, destinadas a evitar el alza indebida de los precios de bienes y las tarifas de servicios declarados o no de Primera necesidad. Igualmente establece la referida ley, que son derechos de los consumidores y usuarios: “Art. 6.1. La protección de su salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios”.

La decisión de no demandar judicialmente la cuenta adeudada por un paciente a la clínica privada, responde a una obligación moral y ética que han tomado los abogados encargados del caso, que ha sido aceptada por el cliente, y que muestra claramente la necesidad que tenemos todos de llegar a un consenso, sobre los costos relacionados con la salud; derecho humano esencial y de primera necesidad y donde el Estado puede y debe intervenir con sujeción a la ley.

braulio@consultoreslegales.net



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Braulio Jatar Alonso


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